|
|
 |
Estatutos
del
Ateneo científico, literario
y Artístico
DE MADRID.
Madrid:
IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS.
1838.
ESTATUTOS
del
ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO
y artístico
de Madrid
CAPITULO I
Del objeto del Ateneo y medios
de cumplirlo.
ARTICULO PRIMERO.
El Ateneo es una Sociedad esclusivamente cientí-
fica, literaría y artística
Art. 2.º
Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen
aumentar sus conocimientos por medio de la discu-
2
sion y de la lectura, y difundirlos por los de la en-
señanza y de la imprenta.
Art. 3.º
El Ateneo se divide en cuatro secciones, á saber:
1.ª de ciencias morales y políticas; 2.ª de ciencias na-
turales; 3.ª de ciencias matemáticas y físicas; 4.ª de
literatura y bellas artes; todos los Socios pertenecerán
á una de ellas cuando menos.
Art. 4.º
Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gra-
tuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas
que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas volunta-
rias, y los nombrados que no fuesen Socios gozarán
el caracter de tales.
Art. 5.º
Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un
gabinete de física , otro de máquinas, y un laborato-
rio químico, á fin de reunir cuantos libros, perió-
dicos nacionales y estranjeros, máquinas y aparatos
puedan adquirirse por compra, donacion o préstamo.
3
Art. 6.º
Las cátedras, salas de conversacion y lectura, bi-
blioteca y gabinetes estarán abiertos á las horas, y
bajo las bases qué fije el reglamento interior.
CAPITULO II
De los oficios y juntas del Ateneo y de
las secciones.
Art. 7.º
Las elecciones de oficios se harán precisamente
en una junta general convocada al efecto en el mes
de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus
funciones en la primera de enero próximo.
Art. 8.º
El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios,
dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, ,un Con-
tador y un Depositario. Escepto este último cargo que
será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán
la junta gubernativa de la corporacion.
Art. 9.º
Cada seccion tendrá un presidente, un vice-presi-
4
dente, un secretario, y un vice-secretario, que en
igual forma nombrarán todos los años sus indivi-
duos dando cuenta á la junta general referida á fin
de que se publiquen dichas elecciones con las demas
del año próximo.
Art. 10.
Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán ob-
tener las dos terceras partes de votos de la junta.
Art. 11.
Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por
su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes
de seccion por el suyo.
Art. 12.
El Ateneo se reunirá en junta general una vez al
mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á
junta estraordinaria cuando lo crea conveniente.
Art. 13.
Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas se-
manalmente en los días y horas que ellas designen;
los Socios tienen entrada á todas, mas solamente vo-to
en la que cada uno esté inscrito.
5
Art. 14.
Las secciones se ocuparán precisamente en los
objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga co-
nexion con los de otra, se reunirán dos o mas sec-
ciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de
Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que
convoque.
Art. 15.
En la última junta de cada año presentarán los
Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse he-
cho durante él por el Ateneo y sus secciones; á cu-
yo fin los de estas le pasarán el suyo respectivo con
anterioridad.
CAPITULO III.
De la admision de Socios.
Art. 16.
En junta de Ateneo habrán de proponer por es-
crito tres Socios al candidato, expresando las circuns-
tancias por qué le consideren acreedor á ser admitido.
Art. 17.
Repetida en la siguiente junta ordinaria la lectu-
ra. de la propuesta se procederá á su votacion.
6
Art. 18.
La votacion se hará secreta e individualmente
echando bolas negras ó blancas en una urna ; será
admitido el que sacare las dos terceras partes de bo-
las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer
hasta despues de dos años.
Art. 19.
Se le comunicará la admision quedando agrega-
do á la seccion ó secciones que designe, y recibirá un
ejemplar de los estatutos y reglamento.
Art. 20.
Cada Socio podrá presentar bajo su responsabi-
lidad y por el término de un mes á un estranjero ó
forastero.
CAPITULO IV.
De la contribucion y su contabilidad
Art. 21.
Cada Socio pagará anticipadamente, sin distinción
todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon;
los que no lo verifiquen siendo requeridos, se consi-
derará que han renunciado el caracter de Socios.
7
Art. 22.
Los ausentes que quisiesen seguir con aquel
caracter pagarán solo la mitad de la contribucion.
Art. 23.
Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su
procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien
no hará pago alguno sin libranza de la junta guber-
nativa, intervenida por el Contador, y este tomará razon de
todas las cantidades de ingreso y salida en
la forma que establezca el reglamento interior.
Art. 24.
La junta gubernativa propondrá al Ateneo el re-
glamento interior que ha de regirle.
Art. 25.
Para poner á discusion cualquiera variacion en
algun artículo de estos Estatutos, será necesario pro-
posicion firmada de doce individuos, é informada
por una comision especial.
Madrid 4 de Enero de 1836.=Juan Miguel de
los Rios, Secretario.=Ramon de Mesonero Ro-
manos, Secretario
NOTAS.
--
1.ª Por acuerdo hecho en Junta general, paga
cada Socio 20 rs. mensualmente en lugar de los
40 que dice el art. 21.
2.ª Por otro acuerdo se ha establecido el pago
de 120 rs. que debe satisfacer cada Socio á su en-
trada en la Corporacion.
|
 |
|