Estatutos del Ateneo científico, literario y Artístico DE MADRID. Madrid: IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS. 1838. ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFIC0, LITERARIO y Artistico de Madrid. ------- CAPITULO I Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo. ARTICULO PRIMERO. El Ateneo es una Sociedad esclusivamente cientí- fica, literaría y artística Art. 2.º Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos por medio de la discu- 2 sion y de la lectura, y difundirlos por los de la en- señanza y de la imprenta. Art. 3.º El Ateneo se divide en cuatro secciones, á saber: 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.ª de ciencias na- turales; 3.ª de ciencias matemáticas y físicas; 4.ª de literatura y bellas artes; todos los Socios pertenecerán á una de ellas cuando menos. Art. 4.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gra- tuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas volunta- rias, y los nombrados que no fuesen Socios gozarán el caracter de tales. Art. 5.º Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un gabinete de física , otro de máquinas, y ,un laborato- rio químico, á fin de reunir cuantos libros, perió- dicos nacionales y estranjeros, máquinas y aparatos puedan adquirirse por compra, donacion o préstamo. 3 Art. 6.º Las cátedras, salas de conversacion y lectura, bi- blioteca y gabinetes estarán abiertos á las horas, y bajo las bases qué fije el reglamento interior. CAPITULO II De los oficios y juntas del Ateneo y de las secciones. Art. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo. Art. 8.º El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, ,un Con- tador y un Depositario. Escepto este último cargo que será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporacion. Art. 9.º Cada seccion tendrá un presidente, un vice-presi- 4 dente, un secretario, y un vice-secretario, que en igual forma nombrarán todos los años sus indivi- duos dando cuenta á la junta general referida á fin de que se publiquen dichas elecciones con las demas del año próximo. Art. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán ob- tener las dos terceras partes de votos de la junta. Art. 11. Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de seccion por el suyo. Art. 12. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta estraordinaria cuando lo crea conveniente. Art. 13. Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas se- manalmente en los días y horas que ellas designen; los Socios tienen entrada á todas, mas solamente vo-to en la que cada uno esté inscrito. 5 Art. 14. Las secciones se ocuparán precisamente en los objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga co- nexion con los de otra, se reunirán dos o mas sec- ciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que convoque. Art. 15. En la última junta de cada año presentarán los Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse he- cho durante él por el Ateneo y sus secciones; á cu- yo fin los de estas le pasarán el suyo respectivo con anterioridad. CAPITULO III. De la admision de Socios. Art. 16. En junta de Ateneo habrán de proponer por es- crito tres Socios al candidato, expresando las circuns- tancias por qué le consideren acreedor á ser admitido. Art. 17. Repetida en la siguiente junta ordinaria la lectu- ra. de la propuesta se procederá á su votacion. 6 Art. 18. La votacion se hará secreta e individualmente echando bolas negras ó blancas en una urna ; será admitido el que sacare las dos terceras partes de bo- las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer hasta despues de dos años. Art. 19. Se le comunicará la admision quedando agrega- do á la seccion ó secciones que designe, y recibirá un ejemplar de los estatutos y reglamento. Art. 20. Cada Socio podrá presentar bajo su responsabi- lidad y por el término de un mes á un estranjero ó forastero. CAPITULO IV. De la contribucion y su contabilidad Art. 21. Cada Socio pagará anticipadamente, sin distinción todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon; los que no lo verifiquen siendo requeridos, se consi- derará que han renunciado el caracter de Socios. 7 Art. 22. Los ausentes que quisiesen seguir con aquel caracter pagarán solo la mitad de la contribucion. Art. 23. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libranza de la junta guber- nativa, intervenida por el Contador, y este tomará razon de todas las cantidades de ingreso y salida en la forma que establezca el reglamento interior. Art. 24. La junta gubernativa propondrá al Ateneo el re- glamento interior que ha de regirle. Art. 25. Para poner á discusion cualquiera variacion en algun artículo de estos Estatutos, será necesario pro- posicion firmada de doce individuos, é informada por una comision especial. Madrid 4 de Enero de 1836.=Juan Miguel de los Rios, Secretario.=Ramon de Mesonero Ro- manos, Secretario NOTAS. 1.ª Por acuerdo hecho en Junta general, paga cada Socio 20 rs. mensualmente en lugar de los 40 que dice el art. 21. 2.ª Por otro acuerdo se ha establecido el pago de 120 rs. que debe satisfacer cada Socio á su en- trada en la Corporacion.