<?xml version="1.0" encoding="iso-8859-1"?>
<!DOCTYPE TEI.2 PUBLIC "-//TEI//DTD TEI Lite XML ver. 1//EN" 
"/tei-emacs/xml/dtds/tei/teixlite.dtd" []>
<TEI.2>
<teiHeader>
<fileDesc>
<titleStmt> 
	<title>Estatutos del Ateneo científico, literario y Artístico de Madrid.:Edición electrónica</title>
	<author>Ateneo Científico y Literario de Madrid.</author>
</titleStmt>
<editionStmt>
    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-09-30</date>
    </edition>
</editionStmt>
<extent>10k</extent>
<publicationStmt>
    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">V.E./789-55</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
</publicationStmt>
<seriesStmt>
	<title></title>
	<idno></idno>
</seriesStmt>

<sourceDesc>
	<bibl>
		<title>Estatutos del Ateneo científico, literario y Artístico de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid</pubPlace>
			<publisher>Imprenta del Colegio de Sordo-mudos</publisher>
			<date>1838</date>
		</imprint>
	</bibl>
</sourceDesc>




</fileDesc>
<profileDesc>
	<langUsage default="NO">
	<language>es</language>
	</langUsage>
	<textClass>
	<keywords>
		<list>
		<item></item>
		<item></item>
		<item></item>
		<item></item>
		<item></item>
	</list>
	</keywords>
	</textClass>
</profileDesc>
<revisionDesc>
	<change>
	<date>2003-10-01</date>
	<respStmt>
	<name/>
	</respStmt>
	<item>revisado</item>
	</change>
</revisionDesc>
</teiHeader>

<text>
<body>

<p>Estatutos</p>
<p>del</p>
<p>Ateneo científico, literario</p>
<p>y Artístico</p>
<p>DE MADRID.</p>
<p>Madrid:</p>
<p>IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS.</p>
<p>1838.</p>
<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFIC0, LITERARIO</p>
<p>y Artistico</p>
<p>de Madrid.</p>
<p>-------</p>
<p>CAPITULO I</p>
<p>Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo.</p>
<p>ARTICULO PRIMERO.</p>
<p>El Ateneo es una Sociedad esclusivamente cientí-</p>
<p>fica, literaría y artística</p>
<p>Art. 2.º</p>
<p>Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos por medio de la discu-</p>
<p>2</p>
<p>sion y de la lectura, 
y difundirlos por los de la en-</p>
<p>señanza y de la imprenta.</p>
<p>Art. 3.º</p>
<p>El Ateneo se divide en cuatro secciones, á saber: </p>
<p>1.º de ciencias morales y políticas; 2.º de ciencias na-</p>
<p>turales; 3.º de ciencias matemáticas y físicas; 4.º de </p>
<p>literatura y bellas artes; todos los Socios pertenecerán </p>
<p>á una de ellas cuando menos.</p>
<p>Art. 4.º</p>
<p>Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gra-</p>
<p>tuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas </p>
<p>que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas volunta-</p>
<p>rias, y los nombrados que no fuesen Socios gozarán </p>
<p>el caracter de tales.</p>
<p>Art. 5.º</p>
<p>Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un </p>
<p>gabinete de física , otro de máquinas, y ,un laborato-</p>
<p>rio químico, á fin de reunir cuantos libros, perió-</p>
<p>dicos nacionales y estranjeros, máquinas y aparatos </p>
<p>puedan adquirirse por compra, donacion o préstamo.</p>
<p>3</p>
<p>Art. 
6.º</p>
<p>Las cátedras, salas de conversacion y lectura, bi-</p>
<p>blioteca y gabinetes estarán abiertos á las horas, y </p>
<p>bajo las bases qué fije el reglamento interior.</p>
<p>CAPITULO II</p>
<p>De los oficios y juntas del Ateneo y de</p>
<p>las secciones.</p>
<p>Art. 7.º</p>
<p>Las elecciones de oficios se harán precisamente </p>
<p>en una junta general convocada al efecto en el mes</p>
<p>de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus</p>
<p>funciones en la primera de enero próximo.</p>
<p>Art. 8.º</p>
<p>El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, </p>
<p>dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, ,un Con-</p>
<p>tador y un Depositario. Escepto este último cargo que </p>
<p>será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporacion.</p>
<p>Art. 9.º</p>
<p>Cada seccion tendrá un presidente, un vice-presi- </p>
<p>4</p>
<p>dente, un secretario, y un vice-secretario, que en </p>
<p>igual forma nombrarán todos los años sus indivi-</p>
<p>duos dando cuenta á la junta general referida á fin </p>
<p>de que se publiquen dichas elecciones con las demas </p>
<p>del año próximo.</p>
<p>Art. 10.</p>
<p>Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán ob-</p>
<p>tener las dos terceras partes de votos de la junta.</p>
<p>Art. 11.</p>
<p>Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por</p>
<p>su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes </p>
<p>de seccion por el suyo.</p>
<p>Art. 12.</p>
<p>El Ateneo se reunirá en junta general una vez al </p>
<p>mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á </p>
<p>junta estraordinaria cuando lo crea conveniente.</p>
<p>Art. 13.</p>
<p>Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas se-</p>
<p>manalmente en los días y horas que ellas designen;</p>
<p>los Socios tienen entrada á todas, mas solamente vo-to</p>
<p>en la que cada uno esté inscrito.</p>
<p>5</p>
<p>Art. 14.</p>
<p>Las secciones se ocuparán precisamente en los </p>
<p>objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga co-</p>
<p>nexion con los de otra, se reunirán dos o mas sec-</p>
<p>ciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de </p>
<p>Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que </p>
<p>convoque.</p>
<p>Art. 15.</p>
<p>En la última junta de cada año presentarán los </p>
<p>Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse he-</p>
<p>cho durante él por el Ateneo y sus secciones; á cu-</p>
<p>yo fin los de estas le pasarán el suyo respectivo con</p>
<p>anterioridad.</p>
<p>CAPITULO III.</p>
<p>De la admision de Socios.</p>
<p>Art. 16.</p>
<p>En junta de Ateneo habrán de proponer por es-</p>
<p>crito tres Socios al candidato, expresando las circuns-</p>
<p>tancias por qué le consideren acreedor á ser admitido.</p>
<p>Art. 17.</p>
<p>Repetida en la siguiente junta ordinaria la lectu-</p>
<p>ra. de la propuesta se procederá á su votacion.</p>
<p>6</p>
<p>Art. 18.</p>
<p>La votacion se hará secreta e individualmente </p>
<p>echando bolas negras ó blancas en una urna ; será </p>
<p>admitido el que sacare las dos terceras partes de bo-</p>
<p>las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer hasta despues de dos años.</p>
<p>Art. 19.</p>
<p>Se le comunicará la admision quedando agrega-</p>
<p>do á la seccion ó secciones que designe, y recibirá un </p>
<p>ejemplar de los estatutos y reglamento.</p>
<p>Art. 20.</p>
<p>Cada Socio podrá presentar bajo su responsabi-</p>
<p>lidad y por el término de un mes á un estranjero ó </p>
<p>forastero.</p>
<p>CAPITULO IV.</p>
<p>De la contribucion y su contabilidad </p>
<p>Art. 21.</p>
<p>Cada Socio pagará anticipadamente, sin distinción </p>
<p>todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon; </p>
<p>los que no lo verifiquen siendo requeridos, se consi-</p>
<p>derará que han renunciado el caracter de Socios.</p>
<p>7</p>
<p>Art. 22.</p>
<p>Los ausentes que quisiesen seguir con aquel caracter pagarán solo la mitad de la contribucion.</p>
<p>Art. 23.</p>
<p>Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su </p>
<p>procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien </p>
<p>no hará pago alguno sin libranza de la junta guber-</p>
<p>nativa, intervenida por el Contador, y este tomará razon de todas las cantidades de ingreso y salida en </p>
<p>la forma que establezca el reglamento interior.</p>
<p>Art. 24.</p>
<p>La junta gubernativa propondrá al Ateneo el re-</p>
<p>glamento interior que ha de regirle.</p>
<p>Art. 25.</p>
<p>Para poner á discusion cualquiera variacion en </p>
<p>algun artículo de estos Estatutos, será necesario pro-</p>
<p>posicion firmada de doce individuos, é informada </p>
<p>por una comision especial.</p>
<p>Madrid 4 de Enero de 1836.=Juan Miguel de </p>
<p>los Rios, Secretario.=Ramon de Mesonero Ro-</p>
<p>manos, Secretario</p>
<p>NOTAS.</p>
<p>1.º Por acuerdo hecho en Junta general, paga </p>
<p>cada Socio 20 rs. mensualmente en lugar de los </p>
<p>40 que dice el art. 21.</p>
<p>2.º Por otro acuerdo se ha establecido el pago </p>
<p>de 120 rs. que debe satisfacer cada Socio á su en-</p>
<p>trada en la Corporacion.</p>
</body>
</text>
</TEI.2>

