ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTIFICO, Literario y Artistico DE MADRID MADRID: —— IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOSY CIEGOS. Calle del Túrco, número 11. 1848. ESTATUTOS DEL y Artístico DE MADRID. —— CAPITULO I. DEL OBJETO DEL ATENEO Y MEDIOS DE CUMPLIRLO. ARTICULO PRIMERO. El Ateneo es una Sociedad esclusivamente científica, literaria y artística. ART. 2.° Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos, por medio de la discusion y de la lectura, y difundirlos por los de la enseñanza y de la imprenta. 4 ART. 3.° El Ateneo se divide en cuatro,secciones, á saber: 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.a de ciencias naturales; 3.a de ciencias matemáticas y físicas; 4.a de literatura y bellas artes: todos los Socios pertenecerán á una de ellas cuando menos. ART. 4.° Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas voluntarias, y los nombrados que no fuesen Socios gozarán el carácter de tales. ART. 5.° Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un gabinete de física, otro de máquinas y un laboratorio químico, á fin de reunir cuantos libros, periódicos nacionales y estrangeros, máquinas y aparatos puedan adquirirse por compra, donacion ó préstamo. ART. 6.° Las cátedras, salas de conversacion y lectura, biblioteca y gabinetes estarán abiertos á las horas , y bajo las bases que fije el reglamento interior. 5 CAPITULO II. DE LOS OFICIOS Y JUNTAS DEL ATENEO Y DE LAS SECCIONES. ART. 7. Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo. ART. 8.° El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Contador y un Depositario. Escepto este último cargo, que será trienal, los demás serán anuales; y todos constituirán la junta gubernativa de la corporacion. ART. 9. Cada seccion tendrá un presidente, un Vice-presidente, un secretario,, y un vice-secretario, que en igual forma nombrarán todos los años sus individuos, dando cuenta á la junta general referida, á fin de que se publiquen dichas elecciones con las demás del año próximo. ART. 10. Todos podrán ser reelegidos; pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta. 6 ART. 11. Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su órden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de seccion por el suyo. ART. 12. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente. ART. 13. Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas semanalmente en los dias y horas que ellas designen: los Socios tienen entrada á todas, mas solamente voto en la que cada uno esté inscrito. ART. 14. Las secciones se ocuparán precisamente en los objetos de su asignatura; y cuando alguno tenga conexion con los de otra, se reunirán dos ó mas secciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que convoque. ART. 15. En la última junta de cada año presentarán los Secretarios un resúmen de cuanto resulte haberse hecho durante él por el Ateneo y sus secciones; á cuyo fin los de estas le pasarán el suyo respectivo con anterioridad. 7 CAPITULO III. DE LA ADMISION DE SOCIOS. ART. 16. En junta de Ateneo habrán de proponer por escrito tres Socios al candidato, espresando las circunstancias por qué le consideren acreedor á ser admitido. ART. 17. Repetida en la siguiente junta ordinaria la lectura de la propuesta, se procederá á su votacion. ART. 18. La votacion se hará secreta é individualmente echando bolas negras ó blancas en una urna: será admitido el que sacare las dos terceras partes de bolas blancas: á quien le faltasen, no se le podrá proponer hasta después de dos años. ART. 19. Se le comunicará la admision quedando agregado á la seccion ó secciones que designe, y recibirá un ejemplar de los estatutos y reglamento. ART. 20. Cada Socio podrá presentar bajo su responsabilidad y por el término de un mes á un estrangero ó forastero. CAPITULO IV. DE LA CONTRIBUCION Y SU CONTABILIDAD. ART. 21. Cada Socio pagará anticipadamente, sin distincion, todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon; 8 los que no lo verifiquen siendo requeridos, se considerará que han renunciado el carácter de Socios. ART. 22. Los ausentes que quisiesen seguir con aquel carácter pagarán solo la mitad de la contribucion. ART. 23. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libranza de la junta gubernativa intervenida por el Contador, y este tomará razon de todas las cantidades de ingreso y salida en la forma que establezca el reglamento interior. ART. 24. La junta gubernativa propondrá al Ateneo el reglamento interior que ha de regirle. ART. 25. Para poner á discusion cualquiera variacion en algún artículo de estos Estatutos, será necesario proposicion firmada de doce individuos, é informada por una comision especial. Madrid 4 de Enero de 1836.—Juan Miguel de los Rios, Secretario.—Ramon de Mesonero Romanos, Secretario. ADVERTENCIAS. —————— Por diferentes acuerdos de las Juntas generales y de gobierno de esta corporacion está prevenido: l.º Que la cuota de entrada sea de 160 reales, y la contribucion mensual de 20. 2.° Que los que se ausenten de esta Corte no paguen durante el tiempo de su ausencia. 3.° Que todos los Socios deben oficiar á la Secretaría participando cuando se ausentan, regresan ó mudan de habitacion. 4.° Que lo mismo deben practicar los que quieran separarse de la corporacion, ó bien espresarlo así, bajo su firma, al respaldo del recibo del mes en que se despidan. 5.° Que el que dejase de contribuir con la cuota mensual por espacio de dos meses, se entienda que se ha despedido del Ateneo, y se le borre de la lista. 6.º Que ningun Socio pueda presentar á individuos que no sean estrangeros ó forasteros, y que el presentado una vez por uno no pueda serlo ya por otro, ni por mas tiempo que el improrogable de un mes. 7.° Que ningun Ateneista pueda llevar al local que en las cátedras está destinado para los Socios á otras personas que las presentadas. 8.° Y último, que no se confiera el desempeño de cátedra alguna, sino á personas que ademas de tener capacidad y aptitud públicamente probadas , reunan la circunstancia de ser Socios del Ateneo. Madrid l.º de Enero de 1848=José G. Barzanallana, Secretario.—Eduardo Velaz de Medrano. Secretario.