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<title>Untitled Document</title>
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<date>2004-11-22T14:50:07</date>
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<p>Written by OpenOffice</p>
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<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTIFICO,</p>
<p>Literario y Artistico</p>
<p>DE MADRID</p>
<p>MADRID:</p>
<p>——</p>
<p>IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOSY CIEGOS.</p>
<p>Calle del Túrco, número 11.</p>
<p>1848.</p>
<p>ESTATUTOS</p>
<p>DEL</p>
<p>y Artístico</p>
<p>DE MADRID.</p>
<p>——</p>
<p>CAPITULO I.</p>
<p>DEL OBJETO DEL ATENEO Y MEDIOS DE CUMPLIRLO.</p>
<p>ARTICULO PRIMERO.</p>
<p>El Ateneo es una Sociedad esclusivamente científica, literaria y artística.</p>
<p>ART. 2.°</p>
<p>Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos, por medio de la discusion y de la lectura, y difundirlos por los de la enseñanza y de la imprenta.</p>
<p>4</p>
<p>ART. 3.°</p>
<p>El Ateneo se divide en cuatro,secciones, á saber: 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.a de ciencias naturales; 3.a de ciencias matemáticas y físicas; 4.a de literatura y bellas artes: todos los Socios pertenecerán á una de ellas cuando menos.</p>
<p>ART. 4.°</p>
<p>Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas voluntarias, y los nombrados que no fuesen Socios gozarán el carácter de tales.</p>
<p>ART. 5.°</p>
<p>Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un gabinete de física, otro de máquinas y un laboratorio químico, á fin de reunir cuantos libros, periódicos nacionales y estrangeros, máquinas y aparatos puedan adquirirse por compra, donacion ó préstamo.</p>
<p>ART. 6.°</p>
<p>Las cátedras, salas de conversacion y lectura, biblioteca y gabinetes estarán abiertos á las horas , y bajo las bases que fije el reglamento interior.</p>
<p>5</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>DE LOS OFICIOS Y JUNTAS DEL ATENEO Y DE LAS SECCIONES.</p>
<p>ART. 7.</p>
<p>Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo.</p>
<p>ART. 8.°</p>
<p>El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Contador y un Depositario. Escepto este último cargo, que será trienal, los demás serán anuales; y todos constituirán la junta gubernativa de la corporacion.</p>
<p>ART. 9.</p>
<p>Cada seccion tendrá un presidente, un Vice-presidente, un secretario,, y un vice-secretario, que en igual forma nombrarán todos los años sus individuos, dando cuenta á la junta general referida, á fin de que se publiquen dichas elecciones con las demás del año próximo.</p>
<p>ART. 10.</p>
<p>Todos podrán ser reelegidos; pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta.</p>
<p>6</p>
<p>ART. 11.</p>
<p>Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su órden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de seccion por el suyo.</p>
<p>ART. 12.</p>
<p>El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.</p>
<p>ART. 13.</p>
<p>Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas semanalmente en los dias y horas que ellas designen: los Socios tienen entrada á todas, mas solamente voto en la que cada uno esté inscrito.</p>
<p>ART. 14.</p>
<p>Las secciones se ocuparán precisamente en los objetos de su asignatura; y cuando alguno tenga conexion con los de otra, se reunirán dos ó mas secciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que convoque.</p>
<p>ART. 15.</p>
<p>En la última junta de cada año presentarán los Secretarios un resúmen de cuanto resulte haberse hecho durante él por el Ateneo y sus secciones; á cuyo fin los de estas le pasarán el suyo respectivo con anterioridad.</p>
<p>7</p>
<p>CAPITULO III.</p>
<p>DE LA ADMISION DE SOCIOS.</p>
<p>ART. 16.</p>
<p>En junta de Ateneo habrán de proponer por escrito tres Socios al candidato, espresando las circunstancias por qué le consideren acreedor á ser admitido.</p>
<p>ART. 17.</p>
<p>Repetida en la siguiente junta ordinaria la lectura de la propuesta, se procederá á su votacion.</p>
<p>ART. 18.</p>
<p>La votacion se hará secreta é individualmente echando bolas negras ó blancas en una urna: será admitido el que sacare las dos terceras partes de bolas blancas: á quien le faltasen, no se le podrá proponer hasta después de dos años.</p>
<p>ART. 19.</p>
<p>Se le comunicará la admision quedando agregado á la seccion ó secciones que designe, y recibirá un ejemplar de los estatutos y reglamento.</p>
<p>ART. 20.</p>
<p>Cada Socio podrá presentar bajo su responsabilidad y por el término de un mes á un estrangero ó forastero.</p>
<p>CAPITULO IV.</p>
<p>DE LA CONTRIBUCION Y SU CONTABILIDAD.</p>
<p>ART. 21.</p>
<p>Cada Socio pagará anticipadamente, sin distincion, todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon; </p>
<p>8</p>
<p>los que no lo verifiquen siendo requeridos, se considerará que han renunciado el carácter de Socios.</p>
<p>ART. 22.</p>
<p>Los ausentes que quisiesen seguir con aquel carácter pagarán solo la mitad de la contribucion.</p>
<p>ART. 23.</p>
<p>Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libranza de la junta gubernativa intervenida por el Contador, y este tomará razon de todas las cantidades de ingreso y salida en la forma que establezca el reglamento interior.</p>
<p>ART. 24.</p>
<p>La junta gubernativa propondrá al Ateneo el reglamento interior que ha de regirle.</p>
<p>ART. 25.</p>
<p>Para poner á discusion cualquiera variacion en algún artículo de estos Estatutos, será necesario proposicion firmada de doce individuos, é informada por una comision especial.</p>
<p>Madrid 4 de Enero de 1836.—Juan Miguel de los Rios, Secretario.—Ramon de Mesonero Romanos, Secretario.</p>
<p>ADVERTENCIAS.</p>
<p>——————</p>
<p>Por diferentes acuerdos de las Juntas generales y de gobierno de esta corporacion está prevenido:</p>
<p>l.º Que la cuota de entrada sea de 160 reales, y la contribucion mensual de 20.</p>
<p>2.° Que los que se ausenten de esta Corte no paguen durante el tiempo de su ausencia.</p>
<p>3.° Que todos los Socios deben oficiar á la Secretaría participando cuando se ausentan, regresan ó mudan de habitacion.</p>
<p>4.° Que lo mismo deben practicar los que quieran separarse de la corporacion, ó bien espresarlo así, bajo su firma, al respaldo del recibo del mes en que se despidan.</p>
<p>5.° Que el que dejase de contribuir con la cuota mensual por espacio de dos meses, se entienda que se ha despedido del Ateneo, y se le borre de la lista.</p>
<p>6.º Que ningun Socio pueda presentar á individuos que no sean estrangeros ó forasteros, y que el presentado una vez por uno no pueda serlo ya por otro, ni por mas tiempo que el improrogable de un mes.</p>
<p>7.° Que ningun Ateneista pueda llevar al local que en las cátedras está destinado para los Socios á otras personas que las presentadas.</p>
<p>8.° Y último, que no se confiera el desempeño de cátedra alguna, sino á personas que ademas de tener capacidad y aptitud públicamente probadas , reunan la circunstancia de ser Socios del Ateneo.</p>
<p>Madrid l.º de Enero de 1848=José G. Barzanallana, Secretario.—Eduardo Velaz de Medrano. Secretario.</p>
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