ESTATUTOS DEL ATENEO ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTIFICO Literario y Artistico DE MADRID. MADRID: -- IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS Y CIEGOS;Calle del Turco, número 11. 1850. ESTATUTOS DEL ATENEO. CAPITULO I.DEL OBJETO DEL ATENEO Y MEDIOS DE CUMPLIRLO. Artículo primero. El Ateneo es una Sociedad esclusivamente cientí- fica, literaria y artística. Art. 2.º Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos, por medio de la discusion y de la lectura, y difundirlos por los,de la. enseñanza. y de la imprenta. Art. 3.º El Ateneo se divide en tres secciones, á saber: 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.ª de ciencias na- turales, físicas y matemáticas. y 3.ª de literatura y be- 4 llas artes: todos los Socios pertenecerán á una de ellas cuando menos. Art. 4.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratui- tas, y para cuyo desempeño la Junta de gobierno invi- tará á personas de capacidad y aptitud públicamente probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningun género, teniendo solo presente el mayor nombre y lustre de la corporacion. Los nombrados que no fuesen Socios gozarán el carácter de tales. Art. 5.º Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un ga- binete de física, otro de máquinas y un laboratorio quí- mico, á fin de reunir cuantos libros, periódicos nacio- nales y estrangeros, máquinas y aparatos, puedan ad- quirirse por compra ó donacion. Art. 6.º Las cátedras, salas de conversacion y de lectura, biblioteca, y gabinetes estarán abiertos á las horas y en la forma que fije el reglamento interior. CAPITULO II. DEL GOBIERNO DEL ATENEO Y DE LAS SECCIONES. Art. 7. El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Con- tador y un Depositario. Todos constituyen la junta gu- bernativa de la corporacion. Art. 8.º La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa, y se renueva por mitad todos los años, pudiendo ser reelegidos sus individuos. Las elecciones se harán precisamente en una jun- ta general convocada al efecto en el mes de diciembre, con arreglo á lo que sobre esto disponga el reglamen- to. Los electos empezarán á ejercer sus funciones el dia primero de enero próximo. Art. 9.º Cada seccion tendrá un presidente, un vice-pre- sidente, un secretario, y. un vice-secretario, que en igual forma elegirán todos los años sus individuos, de- biendo darse cuenta á la junta gubernativa á fin de que se publiquen dichas elecciones con las demas del año próximo. Art. 10. Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su órden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de seccion por el suyo. Art. 11. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente. Art. 12. Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas en los dias y horas que ellas designen: los Socios podrán con- 6 currir á todas, pero solo tendrán voto en aquella á que cada uno pertenezca. Art. 13. Las secciones se ocuparán precisamente en los ob- jetos de su asignatura; y cuando alguno tenga cone- xion con los de otra, se reunirán dos ó mas secciones, ejerciendo en la junta reunida los cargos de Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que convoque. Art. 14. En la última junta de cada año presentarán los Se- cretarios un resúmen de cuanto durante él se haya he- cho por el Ateneo y sus secciones; á cuyo fin los de estas pasarán el suyo respectivo con anterioridad. CAPITULO III. DE LA ADMISION DE SOCIOS. Art. 15. Para ser admitido en el Ateneo habrán de proponer tres Socios al candidato por conducto de la Junta de Gobierno, espresando por escrito las circunstancias que le hagan acreedor á ser admitido. La Junta de go- bierno no deberá dar cuenta á la general de las pro- puestas que no encuentre arregladas á lo dispuesto en el reglamento. Art. 16. Repetida la propuesta en la siguiente junta general ordinaria se procederá á su votacion. 7 Art. 17. La votacion se hará secreta é individualmente, por medio de bolas negras ó blancas que serán depositadas en una urna: será admitido el que sacare las dos ter- ceras partes de bolas blancas: á quien le faltasen no se le podrá proponer hasta despues de dos años. Art. 18. Al nuevo Socio se le comunicará su admision, remitiéndole un ejemplar de los Estatutos, é invi- tándole á que designe la seccion ó secciones á que desea pertenecer. Art. 19. Todos los Socios podrán presentar cada año bajo su responsabilidad á un estrangero ó forastero por el tér- mino de un mes, obteniendo antes el asentimiento de la junta de Gobierno. Si á los presentados se les decla- rase Socios dentro del año, el presentante adquiere (le nuevo durante aquel la misma facultad. DE LA CONTRIBUCION Y SU CONTABILIDAD.Art. 20. Los Socios pagarán á su admision la cantidad de trescientos veinte reales como cuota de entrada, y la de veinte reales en cada mes como cuota mensual. Los que dejaren de contribuir, siendo requeridos, con la cuota mensual por espacio de dos meses, se conside- rará que han renunciado el carácter de Socios. a Art. el. Los Socios que debiendo ausentarse quisiesen se= guir con el carácter de tales,, no pagarán durante su au- sencia cuota mensual siempre que lo participen oportu- namente y por escrito á la secretaría. Avisarán tambien á la secretaría, en igual forma , su regreso á la Corte, haber mudado de habitacion , ó si desean separarse del Meneo. Art. %e. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario, 'quien no liará pago alguno sin libranza de la junta gubernativa, intervenida por el Contador, y este tomará razon de todas las cantidades de ingreso y salida en la forma que establezca el reglamento interior. Art. 23. Para hacer cualquiera variacion en algun artículo ele los Estatutos será necesario proposicion firmada por doce individuos , é informada por una comision espe- cial. La'resolucion que sobre este punto se adopte no será válida sin que se haya discutido en junta general á que hayan asistido por lo menos cincuenta de los Socios residentes en Madrid que habrán de ser invita- dos previa y personalmente para ello , y sin que haya sido aprobada por las dos terceras partes de los con- currentes. Madrid 1.° de Marzo de 1550.=-José de 1VPagáz y Jaime, Secretario primero.=Tomas Bordallo, Secreta- rio segundo.