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Proyecto de Estatutos

del

Ateneo científico, literario

y Artístico


DE MADRID.














 
 

 

CAPITULO I

Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo



ARTICULO PRIMERO. El Ateneo es una Sociedad
esclusivamente científica y literaria.
ART. 2.º Los Socios reunidos en este Ateneo se
proponen aumentar sus conocimientos científicos y
literarios por medio de la discusion y de la lectura, y
difundirlos por los de las enseñanzas.
ART. 3.º El Ateneo se dividirá en cuatro secciones, á
saber; 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.ª de ciencias
naturales; 3.ª de ciencias matemáti-

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cas y físicas; 4.ª de literatura y bellas artes; todos los
socios pertenecerán á una de ellas cuando menos.
ART. 4.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y
gratuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que
crea mas capaces, sin atenerse á ofertas voluntarias; y los
nombrados que no fuesen socios gozarán el caracter de
tales mientras las ejerzan.
ART. 5.º Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un
gabinete de física y maquinaria que contenga cuantos
libros, periódicos nacionales y estranjeros, laboratorio y
máquinas puedan adquirirse por compra, donacion ó
préstamo.
ART. 6.º Las cátedras, salas de conversacion y lectura,
biblioteca y gabinete del Ateneo, estarán abiertos á las
horas, y bajo las bases qué fije el reglamento interior.

 

CAPITULO II

De los oficios y juntas del Ateneo y de las secciones



De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones.

ART. 7.º Las elecciones de oficios se harán
precisamente en una junta general convocada al efecto en
el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer
susfunciones en la primera de enero próximo.
ART. 8.º El Ateneo tendrá un presidente, dos
consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un
contador, y un depositario. Escepto este último cargo que
será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán
la junta gubernativa de la corporacion.
ART. 9.º Cada seccion tendrá un presidente y

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un secretario, que en igual forma nombrarán todos los
años sus individuos dando cuenta á la junta general
referida á fin de que se publiquen dichas elecciones con
las demas del año próximo.
ART. 10.
Todos podrán ser reelegidos, pero
necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la
junta.
ART. 11. Los consiliarios obtendrán en las juntas los
puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones
de censores para hacer guardar el orden, observar el
reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios
ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas.
ART. 12.
Reemplanzarán los consiliarios al
presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos
los presidentes de seccion por el suyo, y á la de todos el
socio mas antiguo. Este substituirá la presidencia en cada
seccion..
ART. 13. El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias
cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente
serán convocados sus socios indicando el objeto.
ART. 14. [Está suprimido].
ART. 15. Las juntas de Ateneo ó de seccion
observarán el órden de leer las proposiciones, y sus
informes, y votar primero en su totalidad para ser ó no
admitidas á la discusion
ART. 16. Las votaciones se harán por el sencillo
método de ponerse en pie los que aprueben; pero serán
nominales, si lo pide la décima parte de los socios
concurrentes.
ART. 17. Ninguna proposicion ó memoria que se
haya admitido podrá discutirse en seguida de su lectura,
sin que preceda exámen é informe de la

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seccion á que corresponda, á no ser que se considere
urgente ó de poco momento.
ART. 18. Las proposiciones é informes que hagan
las secciones se discutirán en junta de Ateneo, y despues
de leidas, si su gravedad lo exigiese, se suspenderá la
discusión, señalando dia para verificarla.
ART. 19.
Se leerán los trabajos que presente
cualquier individuo, aunque no lo sea del Ateneo, cuya
junta declarará por votacion, si merecen pasar al
exámen de su respectiva sección.
ART. 20. Las juntas de. Ateneo ó de seccion podrán
convocar al autor aunque no sea individuo suyo, para
que asista y tome parte en la discusión de su trabajo,
pero no se votará en su presencia.
ART. 21. Las secciones del Ateneo tendrán sus
juntas semanalmente en los dias y horas que ellas
designen; los socios tienen entrada á todas, mas
solamente voto en la que cada uno esté inscrito.
ART. 22. Las secciones se ocuparán precisamente en
los objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga
conexsion con los de otra se reunirán dos ó mas
secciones, ejerciendo en la Junta reunida los cargos de
Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que
convoque.
ART. 23. Cada Seccion presentará anualmente al
Ateneo una memoria sobre el estado de sus objetos
principales, progresos de que sean susceptibles, y
adelantos hechos en el extranjero; la Sociedad escogerá
de cada uno los programas cuya resolucion juzgue
preferible para estimular del modo mas conveniente los
adelantamientos públicos.
ART. 24. Ningun socio ni profesor del Ateneo
podrá publicar obra alguna, en que use este titulo, sin
que lo apruebe previamente la corpo-

[5]
racion. Lo mismo debe entenderse con todos los
trabajos. que se hagan por sus Secciones ó Comisiones.
ART. 25. En la última Junta de cada año presentarán
los Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse hecho
durante él por el Ateneo y sus Secciones; á cuyo fin
los de estas les pasarán el suyo respectivo, con
anterioridad.
ART. 26. En la misma Junta el Presidente hará un
discurso acerca de los mas importantes trabajos de la
Corporacion, beneficios que hayan producido y plan de lo
que deba hacerse en utilidad general del Ateneo y
objetos de su instituto.

 

 

CAPITULO III.

De la admision de Socios.



ART. 27. Constituida la Junta de Ateneo habrán de
proponer por escrito tres Socios al Candidato, expresando
las circunstancias porque le consideren acreedor á ser
admitido.
ART. 28. Repetida en la siguiente Junta ordinaria la
lectura. de la propuesta se señalará su votación para la
próxima, anunciándolo asi á todos los concurrentes.
ART. 29.
La votacion se hará secreta é
individualmente echando bolas negras y blancas en una
urna ; será admitido el que sacare las cuatro quintas partes
de las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer
hasta despues de dos años.

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ART. 30. Se le comunicará la admisión, y previa su
aceptación, quedará agregado á la Seccion ó Secciones
que designe, y recibirá un ejemplar de los Estatutos y
Reglamentos.

 

 

CAPITULO IV.

De la contribucion y su contabilidad



ART. 31. Cada Socio pagará anticipadamente, sin
distinción todos los meses la cantidad de cuarenta reales
vellon.
ART. 32. Si cumplidos dos meses, y empezado el
tercero no hubiese cualquier socio pagado su cuota
mensual, será invitado al pago de toda la cantidad
adeudada, y si se negare ó no correspondiere á la
invitación, se considerará que ha renunciado.
ART. 33. Los conocidamente ausentes que volviesen
dentro de dos años nada pagarán por este tiempo; mas si le
excediesen, satisfarán su cuarta parte de contribución, si
quieren seguir con la consideración de socios.
ART. 34. La Junta gubernativa propondrá al Ateneo
el reglamento interior que dedicará á la contabilidad un
capítulo especial fijando las atribuciones de los
encargados de ella y modo de cumplirla.
ART. 35. Los fondos referidos, su cobranza é
inversión estarán á cargo del depositario y contador con
arreglo al Reglamento mencionado.
ART. 36. El depositario hará la cobranza de

[7]
todos los fondos que correspondan al Ateneo, y presentará
cada medio año cuenta documentada é intervenida del
contador de todas las partidas de entrada y salida.
ART. 37. El contador llevará los libros y asientos
necesarios para la más clara y exacta contabibidad. --
Madrid 20 de Noviembre de 1835. =Siguen las firmas.
=Es copia.
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