PROYECTO DE ESTATUTOS DEL Ateneo Científico y Literario DE MADRID. ———————————————— CAPÍTULO 1.º Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo. ARTICULO PRIMERO. El Ateneo es una Sociedad esclusivamente científica y literaria. ART. 2.º Los Socios reunidos en este Ateneo se proponen aumentar sus conocimientos científicos y literarios por medio de la discusion y de la lectura, y difundirlos por los de las enseñanzas. ART. 3.º El Ateneo se dividirá en cuatro secciones, á saber; 1.ª de ciencias morales y políticas; 2.ª de ciencias naturales; 3.ª de ciencias matemáti- [2] cas y físicas; 4.ª de literatura y bellas artes; todos los socios pertenecerán á una de ellas cuando menos. ART. 4.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará á las personas que crea mas capaces, sin atenerse á ofertas voluntarias; y los nombrados que no fuesen socios gozarán el caracter de tales mientras las ejerzan. ART. 5.º Tendrá tambien el Ateneo una biblioteca y un gabinete de física y maquinaria que contenga cuantos libros, periódicos nacionales y estranjeros, laboratorio y máquinas puedan adquirirse por compra, donacion ó préstamo. ART. 6.º Las cátedras, salas de conversacion y lectura, biblioteca y gabinete del Ateneo, estarán abiertos á las horas, y bajo las bases qué fije el reglamento interior. CAPÍTULO 2.º De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones. ART. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer susfunciones en la primera de enero próximo. ART. 8.º El Ateneo tendrá un presidente, dos consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un contador, y un depositario. Escepto este último cargo que será trienal, los demas serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporacion. ART. 9.º Cada seccion tendrá un presidente y [3] un secretario, que en igual forma nombrarán todos los años sus individuos dando cuenta á la junta general referida á fin de que se publiquen dichas elecciones con las demas del año próximo. ART. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta. ART. 11. Los consiliarios obtendrán en las juntas los puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones de censores para hacer guardar el orden, observar el reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas. ART. 12. Reemplanzarán los consiliarios al presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos los presidentes de seccion por el suyo, y á la de todos el socio mas antiguo. Este substituirá la presidencia en cada seccion.. ART. 13. El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente serán convocados sus socios indicando el objeto. ART. 14. [Está suprimido]. ART. 15. Las juntas de Ateneo ó de seccion observarán el órden de leer las proposiciones, y sus informes, y votar primero en su totalidad para ser ó no admitidas á la discusion ART. 16. Las votaciones se harán por el sencillo método de ponerse en pie los que aprueben; pero serán nominales, si lo pide la décima parte de los socios concurrentes. ART. 17. Ninguna proposicion ó memoria que se haya admitido podrá discutirse en seguida de su lectura, sin que preceda exámen é informe de la [4] seccion á que corresponda, á no ser que se considere urgente ó de poco momento. ART. 18. Las proposiciones é informes que hagan las secciones se discutirán en junta de Ateneo, y despues de leidas, si su gravedad lo exigiese, se suspenderá la discusión, señalando dia para verificarla. ART. 19. Se leerán los trabajos que presente cualquier individuo, aunque no lo sea del Ateneo, cuya junta declarará por votacion, si merecen pasar al exámen de su respectiva sección. ART. 20. Las juntas de. Ateneo ó de seccion podrán convocar al autor aunque no sea individuo suyo, para que asista y tome parte en la discusión de su trabajo, pero no se votará en su presencia. ART. 21. Las secciones del Ateneo tendrán sus juntas semanalmente en los dias y horas que ellas designen; los socios tienen entrada á todas, mas solamente voto en la que cada uno esté inscrito. ART. 22. Las secciones se ocuparán precisamente en los objetos de su asignatura, y cuando alguno tenga conexsion con los de otra se reunirán dos ó mas secciones, ejerciendo en la Junta reunida los cargos de Presidente y Secretario los que lo fuesen de la que convoque. ART. 23 Cada Seccion presentará anualmente al Ateneo una memoria sobre el estado de sus objetos principales, progresos de que sean susceptibles, y adelantos hechos en el extranjero; la Sociedad escogerá de cada uno los programas cuya resolucion juzgue preferible para estimular del modo mas conveniente los adelantamientos públicos. ART. 24. Ningun socio ni profesor del Ateneo podrá publicar obra alguna, en que use este titulo, sin que lo apruebe previamente la corpo- [5] racion. Lo mismo debe entenderse con todos los trabajos. que se hagan por sus Secciones ó Comisiones. ART. 25. En la última Junta de cada año presentarán los Secretarios un resumen de cuanto resulte haberse hecho durante él por el Ateneo y sus Secciones; á cuyo fin los de estas les pasarán el suyo respectivo, con anterioridad. ART. 26. En la misma Junta el Presidente hará un discurso acerca de los mas importantes trabajos de la Corporacion, beneficios que hayan producido y plan de lo que deba hacerse en utilidad general del Ateneo y objetos de su instituto. CAPITULO 3.º De la admision de Socios. ART. 27. Constituida la Junta de Ateneo habrán de proponer por escrito tres Socios al Candidato, expresando las circunstancias porque le consideren acreedor á ser admitido. ART. 28. Repetida en la siguiente Junta ordinaria la lectura. de la propuesta se señalará su votación para la próxima, anunciándolo asi á todos los concurrentes. ART. 29. La votacion se hará secreta é individualmente echando bolas negras y blancas en una urna ; será admitido el que sacare las cuatro quintas partes de las blancas; á quien le faltasen, no se le podrá proponer hasta despues de dos años. [6] ART. 30. Se le comunicará la admisión, y previa su aceptación, quedará agregado á la Seccion ó Secciones que designe, y recibirá un ejemplar de los Estatutos y Reglamentos. CAPITULO 4.º De la contribucion y su contabilidad ART. 31. Cada Socio pagará anticipadamente, sin distinción todos los meses la cantidad de cuarenta reales vellon. ART. 32. Si cumplidos dos meses, y empezado el tercero no hubiese cualquier socio pagado su cuota mensual, será invitado al pago de toda la cantidad adeudada, y si se negare ó no correspondiere á la invitación, se considerará que ha renunciado. ART. 33. Los conocidamente ausentes que volviesen dentro de dos años nada pagarán por este tiempo; mas si le excediesen, satisfarán su cuarta parte de contribución, si quieren seguir con la consideración de socios. ART. 34. La Junta gubernativa propondrá al Ateneo el reglamento interior que dedicará á la contabilidad un capítulo especial fijando las atribuciones de los encargados de ella y modo de cumplirla. ART. 35. Los fondos referidos, su cobranza é inversión estarán á cargo del depositario y contador con arreglo al Reglamento mencionado. ART. 36. El depositario hará la cobranza de [7] todos los fondos que correspondan al Ateneo, y presentará cada medio año cuenta documentada é intervenida del contador de todas las partidas de entrada y salida. ART. 37. El contador llevará los libros y asientos necesarios para la más clara y exacta contabibidad. — Madrid 20 de Noviembre de 1835. =Siguen las firmas. =Es copia.