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Reglamento

del

Ateneo científico, literario

y Artístico


DE MADRID.





 


MADRID
IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ
Calle de la Colegiata, núm. 6




 

REGLAMENTO


DEL


ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO


DE MADRID





REGLAMENTO



DEL


ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO


DE MADRID

 

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MADRID
IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ
Calle de la Colegiata, núm. 6


 

 

 

 

 

 

 

 

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Este Reglamento fué aprobado por el señor Gobernador civil
de la provincia en 4 de Abril de 1876.
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REGLAMENTO DEL ATENEO

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CAPITULO I

Del objeto del Ateneo y medios de cumplirlo



ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente
científica, literaria y artística.
ART. 2.º Los Socios que le constituyen se proponen aumentar
difundir sus conocimientos por medio de la discusion, de la ectura,
de la imprenta y de la enseñanza en todas ó cualesquiera e sus
formas y manifestaciones, dentro siempre de las rescripciones
legales.

 

CAPITULO II

De las Secciones



ART. 3.º El Ateneo se divide en tres Secciones, á saber: 1.ª, de
ciencias morales y políticas; 2.ª, de ciencias naturales, físicas y
matemáticas, y 3.ª, de literatura y bellas artes: á las cuales
pertenecen todos los Socios, teniendo en ellas voz y voto.
Las Secciones podrán subdividirse y aumentarse cuando así
lo acuerde la Junta general ordinaria.

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ART. 4.º Cada Seccion tendrá un Presidente, un Vicepresidente y
cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria
celebrada en el mes de Junio de cada año y en igual forma que los
cargos de la Junta de Gobierno.
Si alguno de los individuos elegidos no quisiere ó no pudiere
desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta general
ordinaria.
El Presidente de cada Seccion es reemplazado por el
Vicepresidente, y ambos son sustituidos, en su caso, por los
Presidentes y Vicepresidentes de las otras Secciones.
ART. 5.º En la discusion de las Secciones habrá, según tradición
y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se
deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.
ART. 6.º La presidencia de cada Seccion dirigirá las
discusiones,y los Secretarios llevarán un libro de actas en que
consignen el resúmen de los debates, del que se dará lectura al
abrirse cada sesion.
ART. 7.º Los temas para las Secciones se redactarán por las
mesas de las mismas.
ART. 8º Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde
lo contrario en Junta general, á propuesta de la mesa de la
Seccion respectiva.

 

CAPITULO III.

De las cátedras

ART. 9.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas,
para cuyo desempeño la Junta de Gobierno invitará á personas de
capacidad y aptitud probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de
ningun género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de
la corporacion.

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Podrán, asimismo, establecerse cátedras retribuidas: la forma y
organizacion de estas enseñanzas habrá de acordarse en Junta
general extraordinaria.
ART. 10. Las cátedras tendrán lugar en los dias y á las horas que
designe la Junta de Gobierno, de acuerdo con los profesores.
ART. 11. En el caso de que la Junta de Gobierno estimase
necesaria la suspension de las explicaciones de algun profesor, lo
propondrá así á la Junta general, á la cual corresponderá adoptar ó
rechazar esta medida.

 

CAPITULO IV.

De la Biblioteca y el gabinete de lectura


ART. 12. La Biblioteca y el gabinete de lectura están bajo la
inspeccion inmediata del Bibliotecario; el cual propondrá á la Junta
de Gobierno los libros que, á su juicio, hayan de adquirirse y los
periódicos y revistas de que deba hacerse suscricion.
ART. 13. Cualquier Socio puede dirigir peticiones relativas á la
adquisicion de libros y suscricion de revistas y periódicos: estas
peticiones se harán por escrito á la Junta de Gobierno, por conducto
del Bibliotecario, que tomará nota de ellas en un libro destinado al
efecto.
Cuando la peticion esté firmada por doce socios y la Junta
Directiva no creyese conveniente atenderla, deberá darse cuenta á la
General del mes siguiente; la cual aceptará ó denegará
definitivamente lo solicitado.
ART. 14. Para el mejor servicio de los Socios habrá, á las órdenes
de la Junta de Gobierno, uno ó más dependientes de Biblioteca; los
cuales se hallarán precisamente en ella todos los días y durante el
mayor número posible de horas, segun lo determine la misma Junta.

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ART. 15. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que
pidan los Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda
sacarse libro, revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.
ART. 16. El Bibliotecario cuidará do que se recojan todas las
revistas y los periódicos que estime conveniente, para formar
colecciones con destino á la Biblioteca.
ART. 17. Es obligacion del Bibliotecario la formacion y adicion
del catálogo, que estará siempre á disposicion de los Socios.
ART. 18. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas
que el Ateneo.

 

CAPITULO V.

De los Socios


ART. 19. Para ser admitido como Socio en el Ateneo, es
necesario que tres individuos del mismo propongan al candidato,
por conducto de la Junta de Gobierno, expresando en papeleta que
firmarán los Socios proponentes, además del nombre, apellido y
domicilio del propuesto, su profesion ó condicion social.
ART. 20. Los nombres de los candidatos se fijarán, ántes de
votarse su admision y por espacio de ocho dias, en un cuadro á la
vista de los Socios, tan luégo como aquellos sean propuestos.
ART. 21. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se dará
lectura de las propuestas de Socios en-la primera Junta general
ordinaria, y se resolverá, sin discusion alguna respecto á las
cualidades del propuesto, acerca de su admision; lo cual se hará por
medio de votacion secreta, siempre que lo pida cualquier Socio.
ART. 22. Al nuevo Socio se le comunicará su admision en oficio
firmado por un Secretario, que expresará la fecha de la Junta
general en que aquella fué acordada, remitiéndosele al propio
tiempo un


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ejemplar de este Reglamento. El Socio electo, por su parte, satisfará
la cuota de entrada y, en lo sucesivo, las mensuales en la forma que
se dispone en el cap. 8.°
ART. 23. Todo Socio está facultado para presentar
temporalmente en el Ateneo á cuantos individuos estime
conveniente, bajo su responsabilidad, por uno, dos ó tres meses á lo
sumo, prévio el asentimiento de la Junta directiva, y debiendo pagar
el presentado cuarenta reales cada mes. Los individuos presentados
no tendrán voz ni voto en las Juntas generales.

 

CAPITULO VI.

De la Junta general

 

ART. 24. Los Socios del Ateneo que se reunan, previa
convocatoria, constituyen la Junta general.
ART. 25. Las Juntas generales son ordinarias y extraordinarias.
Aquellas habrán de celebrarse, precisamente, en la primera semana
de cada mes, anunciándose el dia en un cuadro á la vista de los
Socios; y estas tendrán lugar prévia citacion á domicilio, con
expresion de los asuntos en que hayan de ocuparse.
ART. 26. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en
los casos taxativamente prevenidos en este Reglamento, y además,
siempre que lo pidan doce Socios en comunicacion á la Junta de
Gobierno, manifestando el objeto con que la Junta extraordinaria se
promueve. La Junta de Gobierno convocará al efecto á la General
extraordinaria dentro del plazo de quince dias.
ART. 27. Las Juntas generales ordinarias se ocuparán, después de
la lectura y aprobacion del acta, en los asuntos siguientes:
1.° Lectura y aprobacion de las propuestas de Socios.


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2.º Exámen y aprobacion de las cuentas mensuales.
Y 3.º Actos y asuntos que les competen segun el Reglamento, ó
les someta la Junta de Gobierno, y cualesquiera otros propuestospor
los Socios, que se refieran á la vida ordinaria del Ateneo.

 

CAPITULO II.

De la Junta de Gobierno
 

ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un
Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero-
Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios.
ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se
renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional.
El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha
Junta pueden ser reelegidos.
ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta
general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre
de cada año y en la forma siguiente:
1.º Será secreta la eleccion y se hará por medio de papeletas.
2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que
no tenga su residencia habitual en Madrid.
3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más
antiguo.
4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se
considerará como sustituto de aquel á quien reemplace.
ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones
siguientes:
1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento.
2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á
la mayor prosperidad del Ateneo.


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3.º Convocar Junta general extraordinaria.
4.° Cuidar del monetario y demas objetos curiosos ó útiles del
Ateneo.
5.° Administrar los fondos de esta Sociedad.
Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general
ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada
año.
ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y
además tiene la obligacion de poner el V.° B.º en todos los gastos
acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se
presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente,
y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios.
Tambien deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico
ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual
habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre.
ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen órden y esmero que
debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad.
ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de
Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva
haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán
los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los
acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo.
En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios
un resúmen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo
y sus Secciones.
ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por
mayoría absoluta de votos.
ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el
desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que
lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general
extraordinaria.
Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de
vacante por cualquier otra causa.

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CAPITULO VIII.

De las cuotas individuales y la contabilidad




ART. 37. Los Socios pagarán á su admision la cuota de
doscientos reales, y en lo sucesivo treinta reales cada mes.
La cuota de entrada podrá pagarse á plazos iguales, en las diez
mensualidades siguientes á la admision del Socio, si así se solicitare
en la papeleta de presentacion.
Podrán aumentarse ó disminuirse estas cuotas, segun las
necesidades del Ateneo, en Junta general extraordinaria.
ART. 38. La falta de pago de la cuota de entrada ó de dos
mensualidades consecutivas, siendo requeridos los Socios y
hallándose en Madrid, producirán su baja definitiva.
ART. 39. La ausencia del Ateneo no excusará del pago, á ménos
que exceda de dos meses y se ponga en conocimiento de la Junta de
Gobierno, la cual dará de baja, provisionalmente, al Socio que así lo
solicitare: podrá este volver á ser dado de alta cuando lo pida de
nuevo y pague el importe de dos mensualidades, sin cuyo requisito
prévio no podrá tomar parte en votacion alguna.
ART. 40. Se exceptúan únicamente del pago de las cuotas los
Socios que hayan adquirido este derecho y los que en lo sucesivo lo
adquieran por un acuerdo de la Junta general extraordinaria del mes
de Diciembre; entendiéndose que no podrá exceder de tres el
número de los exceptuados cada año.
ART. 41. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su
procedencia, estarán á cargo del Depositario; quien no hará pago
alguno sin libramiento de la Junta Directiva, intervenido por el
Contador y con el V.° B.º del Presidente.
Si los fondos fueren cuantiosos, á juicio de la expresada
Junta,


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acordará esta su consignacion en un establecimiento mercantil de
confianza.
ART. 42. El Contador intervendrá y tomará razon de todos los
documentos que hagan referencia á pagos y cobranzas, de cualquier
clase que sean.
La Contaduría llevará una cuenta mensual de ingresos y gastos,
de la que se dará razon en Junta general ordinaria todos los meses,
formando, además, la cuenta general, de que igualmente se dará
razon en la Junta extraordinaria de Diciembre.
ART. 43. El Depositario firma con el Contador los recibos de las
cuotas de entrada y mensuales de los Socios, procura la mayor
puntualidad en la cobranza y custodia los fondos recaudados.
ART. 44. Sin autorizacion de la Junta general no podrá la
Directiva tomar dinero á préstamo ni hacer compras á plazos cuyos
vencimientos sean posteriores al término de su administracion.
ART. 45. Antes de acordarse la aprobacion de las cuentas anuales
en la Junta extraordinaria de Diciembre, pasarán, por espacio de
diez días, al exámen de una Comision especial de siete Socios
elegida en la Junta ordinaria de dicho mes; cuya Comision dará
dictámen sobre ellas, el cual servirá de base á la discusion en la
antedicha Junta extraordinaria. Todo Socio tendrá tambien derecho
á examinarlas, para cuyo fin estarán de manifiesto en la Secretaria
en los ocho días anteriores al de su discusion.

 

 

CAPITULO IX.

De los dependientes del Ateneo



ART. 46. Los dependientes de la Biblioteca, á que se refiere el
art. 14, tendrán á su cargo los trabajos de escritorio y demas que les
encomiende la Junta de Gobierno.
ART. 47. Para el servicio del Ateneo habrá un conserje, con los


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dependientes necesarios, y un Cobrador. El Conserje es el jefe de
los dependientes del Ateneo, á excepcion de los empleados de la
Biblioteca, y es responsable de los enseres y efectos de la
corporacion, que deberá tener inventariados, cuidando de la
limpieza, y de que el Ateneo, el gabinete de lectura y las salas de
conversacion se abran á las horas que determine la Junta de
Gobierno; á la cual deberá dar parte de todo aquello que considere
conveniente poner en su conocimiento.
ART. 48. El nombramiento y separacion de los dependientes del
Ateneo, así como la fijacion de sus respectivos sueldos y del detalle
de sus obligaciones, corresponde á la Junta Directiva; la cual está
obligada á poner en conocimiento de la General el uso que haga de
estas facultades.

 

CAPITULO X.

De la reforma del Reglamento



ART. 49. Para la modificacion parcial ó total de este Reglamento,
habrá de preceder peticion escrita y firmada por doce Socios; de la
cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta
nombrará una comision de siete individuos encargada de informar
sobre dicha peticion y de proponer los términos de la reforma, en su
caso; la que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria
y con asistencia de sesenta Socios, por lo ménos.


Articulo adicional.


Para cumplir lo dispuesto en el art. 28, se renovarán en las primeras
elecciones los cargos correspondientes, y además se elegirán, en
Junta general extraordinaria , las personas que hayan

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de desempeñar los de Vicepresidente y Secretario 3.º, de nueva
creacion.
Para las elecciones de Diciembre de 1876 y siguientes, se
establecen estas dos agrupaciones de cargos: primera Presidente,
Consiliario 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 2.°; y
segunda, Presidente, Vicepresidente, Consiliario 4.º, Contador y
Secretarios 4.° y 3.º --El órden de renovacion será el expresado á
los fines del art. 29.
Aprobado en Junta general de 28 de Diciembre de 1875. --
Madrid 16 de Enero de 1876.


El Secretario 1º,
LUIS GONZALEZ BÚRGOS.

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