REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID —————————— MADRID IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ Calle de la Colegiata, núm. 6 REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID —————————— MADRID IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ Calle de la Colegiata, núm. 6 ————————————————————————— Este Reglamento fué aprobado por el señor Gobernador civil de la provincia en 4 de Abril de 1876. ————————————————————————— REGLAMENTO DEL ATENEO. –––––– CAPITULO PRIMERO. Del objeto del Ateneo y de los medios de cumplirlo. ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente científica, literaria y artística. ART. 2.º Los Socios que le constituyen se proponen aumentar difundir sus conocimientos por medio de la discusion, de la ectura, de la imprenta y de la enseñanza en todas ó cualesquiera e sus formas y manifestaciones, dentro siempre de las rescripciones legales. CAPITULO II. De las Secciones. ART. 3.º El Ateneo se divide en tres Secciones, á saber: 1.ª, de ciencias morales y políticas; 2.ª, de ciencias naturales, físicas y matemáticas, y 3.ª, de literatura y bellas artes: á las cuales pertenecen todos los Socios, teniendo en ellas voz y voto. Las Secciones podrán subdividirse y aumentarse cuando así lo acuerde la Junta general ordinaria. 6 ART. 4.º Cada Seccion tendrá un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria celebrada en el mes de Junio de cada año y en igual forma que los cargos de la Junta de Gobierno. Si alguno de los individuos elegidos no quisiere ó no pudiere desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta general ordinaria. El Presidente de cada Seccion es reemplazado por el Vicepresidente, y ambos son sustituidos, en su caso, por los Presidentes y Vicepresidentes de las otras Secciones. ART. 5.º En la discusion de las Secciones habrá, según tradición y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas. ART. 6.º La presidencia de cada Seccion dirigirá las discusiones,y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el resúmen de los debates, del que se dará lectura al abrirse cada sesion. ART. 7.º Los temas para las Secciones se redactarán por las mesas de las mismas. ART. 8º Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde lo contrario en Junta general, á propuesta de la mesa de la Seccion respectiva. CAPÍTULO III. De las cátedras. ART. 9.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño la Junta de Gobierno invitará á personas de capacidad y aptitud probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningun género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la corporacion. 7 Podrán, asimismo, establecerse cátedras retribuidas: la forma y organizacion de estas enseñanzas habrá de acordarse en Junta general extraordinaria. ART. 10. Las cátedras tendrán lugar en los dias y á las horas que designe la Junta de Gobierno, de acuerdo con los profesores. ART. 11. En el caso de que la Junta de Gobierno estimase necesaria la suspension de las explicaciones de algun profesor, lo propondrá así á la Junta general, á la cual corresponderá adoptar ó rechazar esta medida. CAPITULO IV. De la Biblioteca y el gabinete de lectura. ART. 12. La Biblioteca y el gabinete de lectura están bajo la inspeccion inmediata del Bibliotecario; el cual propondrá á la Junta de Gobierno los libros que, á su juicio, hayan de adquirirse y los periódicos y revistas de que deba hacerse suscricion. ART. 13. Cualquier Socio puede dirigir peticiones relativas á la adquisicion de libros y suscricion de revistas y periódicos: estas peticiones se harán por escrito á la Junta de Gobierno, por conducto del Bibliotecario, que tomará nota de ellas en un libro destinado al efecto. Cuando la peticion esté firmada por doce socios y la Junta Directiva no creyese conveniente atenderla, deberá darse cuenta á la General del mes siguiente; la cual aceptará ó denegará definitivamente lo solicitado. ART. 14. Para el mejor servicio de los Socios habrá, á las órdenes de la Junta de Gobierno, uno ó más dependientes de Biblioteca; los cuales se hallarán precisamente en ella todos los días y durante el mayor número posible de horas, segun lo determine la misma Junta. 8 ART. 15. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, revista ó periódico alguno fuera del establecimiento. ART. 16. El Bibliotecario cuidará do que se recojan todas las revistas y los periódicos que estime conveniente, para formar colecciones con destino á la Biblioteca. ART. 17. Es obligacion del Bibliotecario la formacion y adicion del catálogo, que estará siempre á disposicion de los Socios. ART. 18. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas que el Ateneo. CAPÍTULO V. De los Socios. ART. 19. Para ser admitido como Socio en el Ateneo, es necesario que tres individuos del mismo propongan al candidato, por conducto de la Junta de Gobierno, expresando en papeleta que firmarán los Socios proponentes, además del nombre, apellido y domicilio del propuesto, su profesion ó condicion social. ART. 20. Los nombres de los candidatos se fijarán, ántes de votarse su admision y por espacio de ocho dias, en un cuadro á la vista de los Socios, tan luégo como aquellos sean propuestos. ART. 21. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se dará lectura de las propuestas de Socios en-la primera Junta general ordinaria, y se resolverá, sin discusion alguna respecto á las cualidades del propuesto, acerca de su admision; lo cual se hará por medio de votacion secreta, siempre que lo pida cualquier Socio. ART. 22. Al nuevo Socio se le comunicará su admision en oficio firmado por un Secretario, que expresará la fecha de la Junta general en que aquella fué acordada, remitiéndosele al propio tiempo un 9 ejemplar de este Reglamento. El Socio electo, por su parte, satisfará la cuota de entrada y, en lo sucesivo, las mensuales en la forma que se dispone en el cap. 8.° ART. 23. Todo Socio está facultado para presentar temporalmente en el Ateneo á cuantos individuos estime conveniente, bajo su responsabilidad, por uno, dos ó tres meses á lo sumo, prévio el asentimiento de la Junta directiva, y debiendo pagar el presentado cuarenta reales cada mes. Los individuos presentados no tendrán voz ni voto en las Juntas generales. CAPÍTULO VI. De la Junta general. ART. 24. Los Socios del Ateneo que se reunan, previa convocatoria, constituyen la Junta general. ART. 25. Las Juntas generales son ordinarias y extraordinarias. Aquellas habrán de celebrarse, precisamente, en la primera semana de cada mes, anunciándose el dia en un cuadro á la vista de los Socios; y estas tendrán lugar prévia citacion á domicilio, con expresion de los asuntos en que hayan de ocuparse. ART. 26. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en los casos taxativamente prevenidos en este Reglamento, y además, siempre que lo pidan doce Socios en comunicacion á la Junta de Gobierno, manifestando el objeto con que la Junta extraordinaria se promueve. La Junta de Gobierno convocará al efecto á la General extraordinaria dentro del plazo de quince dias. ART. 27. Las Juntas generales ordinarias se ocuparán, después de la lectura y aprobacion del acta, en los asuntos siguientes: 1.° Lectura y aprobacion de las propuestas de Socios. 10 2.º Exámen y aprobacion de las cuentas mensuales. Y 3.º Actos y asuntos que les competen segun el Reglamento, ó les someta la Junta de Gobierno, y cualesquiera otros propuestospor los Socios, que se refieran á la vida ordinaria del Ateneo. CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno. ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero- Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios. ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional. El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha Junta pueden ser reelegidos. ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre de cada año y en la forma siguiente: 1.º Será secreta la eleccion y se hará por medio de papeletas. 2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que no tenga su residencia habitual en Madrid. 3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más antiguo. 4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se considerará como sustituto de aquel á quien reemplace. ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones siguientes: 1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento. 2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á la mayor prosperidad del Ateneo. 11 3.º Convocar Junta general extraordinaria. 4.° Cuidar del monetario y demas objetos curiosos ó útiles del Ateneo. 5.° Administrar los fondos de esta Sociedad. Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada año. ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y además tiene la obligacion de poner el V.° B.º en todos los gastos acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente, y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios. Tambien deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre. ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen órden y esmero que debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad. ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo. En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios un resúmen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo y sus Secciones. ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría absoluta de votos. ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general extraordinaria. Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de vacante por cualquier otra causa. 12 CAPITULO VIII. De las cuotas individuales y la contabilidad. ART. 37. Los Socios pagarán á su admision la cuota de doscientos reales, y en lo sucesivo treinta reales cada mes. La cuota de entrada podrá pagarse á plazos iguales, en las diez mensualidades siguientes á la admision del Socio, si así se solicitare en la papeleta de presentacion. Podrán aumentarse ó disminuirse estas cuotas, segun las necesidades del Ateneo, en Junta general extraordinaria. ART. 38. La falta de pago de la cuota de entrada ó de dos mensualidades consecutivas, siendo requeridos los Socios y hallándose en Madrid, producirán su baja definitiva. ART. 39. La ausencia del Ateneo no excusará del pago, á ménos que exceda de dos meses y se ponga en conocimiento de la Junta de Gobierno, la cual dará de baja, provisionalmente, al Socio que así lo solicitare: podrá este volver á ser dado de alta cuando lo pida de nuevo y pague el importe de dos mensualidades, sin cuyo requisito prévio no podrá tomar parte en votacion alguna. ART. 40. Se exceptúan únicamente del pago de las cuotas los Socios que hayan adquirido este derecho y los que en lo sucesivo lo adquieran por un acuerdo de la Junta general extraordinaria del mes de Diciembre; entendiéndose que no podrá exceder de tres el número de los exceptuados cada año. ART. 41. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario; quien no hará pago alguno sin libramiento de la Junta Directiva, intervenido por el Contador y con el V.° B.º del Presidente. Si los fondos fueren cuantiosos, á juicio de la expresada Junta, 13 acordará esta su consignacion en un establecimiento mercantil de confianza. ART. 42. El Contador intervendrá y tomará razon de todos los documentos que hagan referencia á pagos y cobranzas, de cualquier clase que sean. La Contaduría llevará una cuenta mensual de ingresos y gastos, de la que se dará razon en Junta general ordinaria todos los meses, formando, además, la cuenta general, de que igualmente se dará razon en la Junta extraordinaria de Diciembre. ART. 43. El Depositario firma con el Contador los recibos de las cuotas de entrada y mensuales de los Socios, procura la mayor puntualidad en la cobranza y custodia los fondos recaudados. ART. 44. Sin autorizacion de la Junta general no podrá la Directiva tomar dinero á préstamo ni hacer compras á plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administracion. ART. 45. Antes de acordarse la aprobacion de las cuentas anuales en la Junta extraordinaria de Diciembre, pasarán, por espacio de diez días, al exámen de una Comision especial de siete Socios elegida en la Junta ordinaria de dicho mes; cuya Comision dará dictámen sobre ellas, el cual servirá de base á la discusion en la antedicha Junta extraordinaria. Todo Socio tendrá tambien derecho á examinarlas, para cuyo fin estarán de manifiesto en la Secretaria en los ocho días anteriores al de su discusion. CAPÍTULO IX. De los dependientes del Ateneo. ART. 46. Los dependientes de la Biblioteca, á que se refiere el art. 14, tendrán á su cargo los trabajos de escritorio y demas que les encomiende la Junta de Gobierno. ART. 47. Para el servicio del Ateneo habrá un conserje, con los 14 dependientes necesarios, y un Cobrador. El Conserje es el jefe de los dependientes del Ateneo, á excepcion de los empleados de la Biblioteca, y es responsable de los enseres y efectos de la corporacion, que deberá tener inventariados, cuidando de la limpieza, y de que el Ateneo, el gabinete de lectura y las salas de conversacion se abran á las horas que determine la Junta de Gobierno; á la cual deberá dar parte de todo aquello que considere conveniente poner en su conocimiento. ART. 48. El nombramiento y separacion de los dependientes del Ateneo, así como la fijacion de sus respectivos sueldos y del detalle de sus obligaciones, corresponde á la Junta Directiva; la cual está obligada á poner en conocimiento de la General el uso que haga de estas facultades. CAPÍTULO X. De la reforma del Reglamento. ART. 49. Para la modificacion parcial ó total de este Reglamento, habrá de preceder peticion escrita y firmada por doce Socios; de la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta nombrará una comision de siete individuos encargada de informar sobre dicha peticion y de proponer los términos de la reforma, en su caso; la que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria y con asistencia de sesenta Socios, por lo ménos. Articulo adicional. Para cumplir lo dispuesto en el art. 28, se renovarán en las primeras elecciones los cargos correspondientes, y además se elegirán, en Junta general extraordinaria , las personas que hayan 15 de desempeñar los de Vicepresidente y Secretario 3.º, de nueva creacion. Para las elecciones de Diciembre de 1876 y siguientes, se establecen estas dos agrupaciones de cargos: primera Presidente, Consiliario 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 2.°; y segunda, Presidente, Vicepresidente, Consiliario 4.º, Contador y Secretarios 4.° y 3.º —El órden de renovacion será el expresado á los fines del art. 29. Aprobado en Junta general de 28 de Diciembre de 1875. — Madrid 16 de Enero de 1876. El Secretario 1º, LUIS GONZALEZ BÚRGOS.