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	<title>REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID:Edición electrónica</title>
	<author>Ateneo de Madrid</author>
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<editionStmt>
    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-10-02</date>
    </edition>
</editionStmt>
<extent>entre 20k y 70k</extent>
<publicationStmt>
    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">V./E.853-10</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
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	<bibl>
		<title>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid: Calle de la Colegiata, núm. 6</pubPlace>
			<publisher>Imprenta á cargo de Víctor Saiz</publisher>
			<date>4 de Abril de 1876</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<langUsage default="NO">
	<language>es</language>
	</langUsage>
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		<item></item>
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	<date>2003-10-02</date>
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	<item>revisado</item>
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<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE MADRID</p>
<p>----------</p>
<p>MADRID</p>
<p>IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ</p>
<p>Calle de la Colegiata, núm. 6</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE MADRID</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE MADRID</p>
<p>----------</p>
<p>MADRID</p>
<p>IMPRENTA Á CARGO DE VÍCTOR SAIZ</p>
<p>Calle de la Colegiata, núm. 6</p>
<p>-------------------------</p>
<p>Este Reglamento fué aprobado por el señor Gobernador civil</p>
<p>de la provincia en 4 de Abril de 1876.</p>
<p>-------------------------</p>
<p>REGLAMENTO DEL ATENEO.</p>
<p>------</p>
<p>CAPITULO PRIMERO.</p>
<p>Del objeto del Ateneo y de los medios de cumplirlo.</p>
<p>ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente</p>
<p>científica, literaria y artística.</p>
<p>ART. 2.º Los Socios que le constituyen se proponen aumentar</p>
<p>difundir sus conocimientos por medio de la discusion, de la ectura,</p>
<p>de la imprenta y de la enseñanza en todas ó cualesquiera e sus</p>
<p>formas y manifestaciones, dentro siempre de las rescripciones</p>
<p>legales.</p>
<p>CAPITULO II.</p>
<p>De las Secciones.</p>
<p>ART. 3.º El Ateneo se divide en tres Secciones, á saber: 1.ª, de</p>
<p>ciencias morales y políticas; 2.ª, de ciencias naturales, físicas y</p>
<p>matemáticas, y 3.ª, de literatura y bellas artes: á las cuales</p>
<p>pertenecen todos los Socios, teniendo en ellas voz y voto.</p>
<p>Las Secciones podrán subdividirse y aumentarse cuando así</p>
<p>lo acuerde la Junta general ordinaria.</p>
<p>6</p>
<p>ART. 4.º Cada Seccion tendrá un Presidente, un Vicepresidente y</p>
<p>cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria</p>
<p>celebrada en el mes de Junio de cada año y en igual forma que los</p>
<p>cargos de la Junta de Gobierno.</p>
<p>Si alguno de los individuos elegidos no quisiere ó no pudiere</p>
<p>desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta general</p>
<p>ordinaria.</p>
<p>El Presidente de cada Seccion es reemplazado por el</p>
<p>Vicepresidente, y ambos son sustituidos, en su caso, por los</p>
<p>Presidentes y Vicepresidentes de las otras Secciones.</p>
<p>ART. 5.º En la discusion de las Secciones habrá, según tradición</p>
<p>y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se</p>
<p>deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.</p>
<p>ART. 6.º La presidencia de cada Seccion dirigirá las</p>
<p>discusiones,y los Secretarios llevarán un libro de actas en que</p>
<p>consignen el resúmen de los debates, del que se dará lectura al</p>
<p>abrirse cada sesion.</p>
<p>ART. 7.º Los temas para las Secciones se redactarán por las</p>
<p>mesas de las mismas.</p>
<p>ART. 8º Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde</p>
<p>lo contrario en Junta general, á propuesta de la mesa de la</p>
<p>Seccion respectiva.</p>
<p>CAPÍTULO III.</p>
<p>De las cátedras.</p>
<p>ART. 9.º Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas,</p>
<p>para cuyo desempeño la Junta de Gobierno invitará á personas de</p>
<p>capacidad y aptitud probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de</p>
<p>ningun género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de</p>
<p>la corporacion.</p>
<p>7</p>
<p>Podrán, asimismo, establecerse cátedras retribuidas: la forma y</p>
<p>organizacion de estas enseñanzas habrá de acordarse en Junta</p>
<p>general extraordinaria.</p>
<p>ART. 10. Las cátedras tendrán lugar en los dias y á las horas que</p>
<p>designe la Junta de Gobierno, de acuerdo con los profesores.</p>
<p>ART. 11. En el caso de que la Junta de Gobierno estimase</p>
<p>necesaria la suspension de las explicaciones de algun profesor, lo</p>
<p>propondrá así á la Junta general, á la cual corresponderá adoptar ó</p>
<p>rechazar esta medida.</p>
<p>CAPITULO IV.</p>
<p>De la Biblioteca y el gabinete de lectura.</p>
<p>ART. 12. La Biblioteca y el gabinete de lectura están bajo la</p>
<p>inspeccion inmediata del Bibliotecario; el cual propondrá á la Junta</p>
<p>de Gobierno los libros que, á su juicio, hayan de adquirirse y los</p>
<p>periódicos y revistas de que deba hacerse suscricion.</p>
<p>ART. 13. Cualquier Socio puede dirigir peticiones relativas á la</p>
<p>adquisicion de libros y suscricion de revistas y periódicos: estas</p>
<p>peticiones se harán por escrito á la Junta de Gobierno, por conducto</p>
<p>del Bibliotecario, que tomará nota de ellas en un libro destinado al</p>
<p>efecto.</p>
<p>Cuando la peticion esté firmada por doce socios y la Junta</p>
<p>Directiva no creyese conveniente atenderla, deberá darse cuenta á la</p>
<p>General del mes siguiente; la cual aceptará ó denegará</p>
<p>definitivamente lo solicitado.</p>
<p>ART. 14. Para el mejor servicio de los Socios habrá, á las órdenes</p>
<p>de la Junta de Gobierno, uno ó más dependientes de Biblioteca; los</p>
<p>cuales se hallarán precisamente en ella todos los días y durante el</p>
<p>mayor número posible de horas, segun lo determine la misma Junta.</p>
<p>8</p>
<p>ART. 15. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que</p>
<p>pidan los Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda</p>
<p>sacarse libro, revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.</p>
<p>ART. 16. El Bibliotecario cuidará do que se recojan todas las</p>
<p>revistas y los periódicos que estime conveniente, para formar</p>
<p>colecciones con destino á la Biblioteca.</p>
<p>ART. 17. Es obligacion del Bibliotecario la formacion y adicion</p>
<p>del catálogo, que estará siempre á disposicion de los Socios.</p>
<p>ART. 18. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas</p>
<p>que el Ateneo.</p>
<p>CAPÍTULO V.</p>
<p>De los Socios.</p>
<p>ART. 19. Para ser admitido como Socio en el Ateneo, es</p>
<p>necesario que tres individuos del mismo propongan al candidato,</p>
<p>por conducto de la Junta de Gobierno, expresando en papeleta que</p>
<p>firmarán los Socios proponentes, además del nombre, apellido y</p>
<p>domicilio del propuesto, su profesion ó condicion social.</p>
<p>ART. 20. Los nombres de los candidatos se fijarán, ántes de</p>
<p>votarse su admision y por espacio de ocho dias, en un cuadro á la</p>
<p>vista de los Socios, tan luégo como aquellos sean propuestos.</p>
<p>ART. 21. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se dará</p>
<p>lectura de las propuestas de Socios en-la primera Junta general</p>
<p>ordinaria, y se resolverá, sin discusion alguna respecto á las</p>
<p>cualidades del propuesto, acerca de su admision; lo cual se hará por</p>
<p>medio de votacion secreta, siempre que lo pida cualquier Socio.</p>
<p>ART. 22. Al nuevo Socio se le comunicará su admision en oficio</p>
<p>firmado por un Secretario, que expresará la fecha de la Junta</p>
<p>general en que aquella fué acordada, remitiéndosele al propio</p>
<p>tiempo un</p>
<p>9</p>
<p>ejemplar de este Reglamento. El Socio electo, por su parte, satisfará</p>
<p>la cuota de entrada y, en lo sucesivo, las mensuales en la forma que</p>
<p>se dispone en el cap. 8.°</p>
<p>ART. 23. Todo Socio está facultado para presentar</p>
<p>temporalmente en el Ateneo á cuantos individuos estime</p>
<p>conveniente, bajo su responsabilidad, por uno, dos ó tres meses á lo</p>
<p>sumo, prévio el asentimiento de la Junta directiva, y debiendo pagar</p>
<p>el presentado cuarenta reales cada mes. Los individuos presentados</p>
<p>no tendrán voz ni voto en las Juntas generales.</p>
<p>CAPÍTULO VI.</p>
<p>De la Junta general.</p>
<p>ART. 24. Los Socios del Ateneo que se reunan, previa</p>
<p>convocatoria, constituyen la Junta general.</p>
<p>ART. 25. Las Juntas generales son ordinarias y extraordinarias.</p>
<p>Aquellas habrán de celebrarse, precisamente, en la primera semana</p>
<p>de cada mes, anunciándose el dia en un cuadro á la vista de los</p>
<p>Socios; y estas tendrán lugar prévia citacion á domicilio, con</p>
<p>expresion de los asuntos en que hayan de ocuparse.</p>
<p>ART. 26. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en</p>
<p>los casos taxativamente prevenidos en este Reglamento, y además,</p>
<p>siempre que lo pidan doce Socios en comunicacion á la Junta de</p>
<p>Gobierno, manifestando el objeto con que la Junta extraordinaria se</p>
<p>promueve. La Junta de Gobierno convocará al efecto á la General</p>
<p>extraordinaria dentro del plazo de quince dias.</p>
<p>ART. 27. Las Juntas generales ordinarias se ocuparán, después de</p>
<p>la lectura y aprobacion del acta, en los asuntos siguientes:</p>
<p>1.° Lectura y aprobacion de las propuestas de Socios.</p>
<p>10</p>
<p>2.º Exámen y aprobacion de las cuentas mensuales.</p>
<p>Y 3.º Actos y asuntos que les competen segun el Reglamento, ó</p>
<p>les someta la Junta de Gobierno, y cualesquiera otros propuestospor</p>
<p>los Socios, que se refieran á la vida ordinaria del Ateneo.</p>
<p>CAPÍTULO II.</p>
<p>De la Junta de Gobierno.</p>
<p>ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un</p>
<p>Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero-</p>
<p>Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios.</p>
<p>ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se</p>
<p>renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional.</p>
<p>El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha</p>
<p>Junta pueden ser reelegidos.</p>
<p>ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta</p>
<p>general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre</p>
<p>de cada año y en la forma siguiente:</p>
<p>1.º Será secreta la eleccion y se hará por medio de papeletas.</p>
<p>2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que</p>
<p>no tenga su residencia habitual en Madrid.</p>
<p>3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más</p>
<p>antiguo.</p>
<p>4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se</p>
<p>considerará como sustituto de aquel á quien reemplace.</p>
<p>ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones</p>
<p>siguientes:</p>
<p>1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento.</p>
<p>2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á</p>
<p>la mayor prosperidad del Ateneo.</p>
<p>11</p>
<p>3.º Convocar Junta general extraordinaria.</p>
<p>4.° Cuidar del monetario y demas objetos curiosos ó útiles del</p>
<p>Ateneo.</p>
<p>5.° Administrar los fondos de esta Sociedad.</p>
<p>Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general</p>
<p>ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada</p>
<p>año.</p>
<p>ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y</p>
<p>además tiene la obligacion de poner el V.° B.º en todos los gastos</p>
<p>acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se</p>
<p>presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente,</p>
<p>y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios.</p>
<p>Tambien deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico</p>
<p>ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual</p>
<p>habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre.</p>
<p>ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen órden y esmero que</p>
<p>debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad.</p>
<p>ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de</p>
<p>Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva</p>
<p>haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán</p>
<p>los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los</p>
<p>acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo.</p>
<p>En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios</p>
<p>un resúmen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo</p>
<p>y sus Secciones.</p>
<p>ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por</p>
<p>mayoría absoluta de votos.</p>
<p>ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el</p>
<p>desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que</p>
<p>lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general</p>
<p>extraordinaria.</p>
<p>Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de</p>
<p>vacante por cualquier otra causa.</p>
<p>12</p>
<p>CAPITULO VIII.</p>
<p>De las cuotas individuales y la contabilidad.</p>
<p>ART. 37. Los Socios pagarán á su admision la cuota de</p>
<p>doscientos reales, y en lo sucesivo treinta reales cada mes.</p>
<p>La cuota de entrada podrá pagarse á plazos iguales, en las diez</p>
<p>mensualidades siguientes á la admision del Socio, si así se solicitare</p>
<p>en la papeleta de presentacion.</p>
<p>Podrán aumentarse ó disminuirse estas cuotas, segun las</p>
<p>necesidades del Ateneo, en Junta general extraordinaria.</p>
<p>ART. 38. La falta de pago de la cuota de entrada ó de dos</p>
<p>mensualidades consecutivas, siendo requeridos los Socios y</p>
<p>hallándose en Madrid, producirán su baja definitiva.</p>
<p>ART. 39. La ausencia del Ateneo no excusará del pago, á ménos</p>
<p>que exceda de dos meses y se ponga en conocimiento de la Junta de</p>
<p>Gobierno, la cual dará de baja, provisionalmente, al Socio que así lo</p>
<p>solicitare: podrá este volver á ser dado de alta cuando lo pida de</p>
<p>nuevo y pague el importe de dos mensualidades, sin cuyo requisito</p>
<p>prévio no podrá tomar parte en votacion alguna.</p>
<p>ART. 40. Se exceptúan únicamente del pago de las cuotas los</p>
<p>Socios que hayan adquirido este derecho y los que en lo sucesivo lo</p>
<p>adquieran por un acuerdo de la Junta general extraordinaria del mes</p>
<p>de Diciembre; entendiéndose que no podrá exceder de tres el</p>
<p>número de los exceptuados cada año.</p>
<p>ART. 41. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su</p>
<p>procedencia, estarán á cargo del Depositario; quien no hará pago</p>
<p>alguno sin libramiento de la Junta Directiva, intervenido por el</p>
<p>Contador y con el V.° B.º del Presidente.</p>
<p>Si los fondos fueren cuantiosos, á juicio de la expresada</p>
<p>Junta,</p>
<p>13</p>
<p>acordará esta su consignacion en un establecimiento mercantil de</p>
<p>confianza.</p>
<p>ART. 42. El Contador intervendrá y tomará razon de todos los</p>
<p>documentos que hagan referencia á pagos y cobranzas, de cualquier</p>
<p>clase que sean.</p>
<p>La Contaduría llevará una cuenta mensual de ingresos y gastos,</p>
<p>de la que se dará razon en Junta general ordinaria todos los meses,</p>
<p>formando, además, la cuenta general, de que igualmente se dará</p>
<p>razon en la Junta extraordinaria de Diciembre.</p>
<p>ART. 43. El Depositario firma con el Contador los recibos de las</p>
<p>cuotas de entrada y mensuales de los Socios, procura la mayor</p>
<p>puntualidad en la cobranza y custodia los fondos recaudados.</p>
<p>ART. 44. Sin autorizacion de la Junta general no podrá la</p>
<p>Directiva tomar dinero á préstamo ni hacer compras á plazos cuyos</p>
<p>vencimientos sean posteriores al término de su administracion.</p>
<p>ART. 45. Antes de acordarse la aprobacion de las cuentas anuales</p>
<p>en la Junta extraordinaria de Diciembre, pasarán, por espacio de</p>
<p>diez días, al exámen de una Comision especial de siete Socios</p>
<p>elegida en la Junta ordinaria de dicho mes; cuya Comision dará</p>
<p>dictámen sobre ellas, el cual servirá de base á la discusion en la</p>
<p>antedicha Junta extraordinaria. Todo Socio tendrá tambien derecho</p>
<p>á examinarlas, para cuyo fin estarán de manifiesto en la Secretaria</p>
<p>en los ocho días anteriores al de su discusion.</p>
<p>CAPÍTULO IX.</p>
<p>De los dependientes del Ateneo.</p>
<p>ART. 46. Los dependientes de la Biblioteca, á que se refiere el</p>
<p>art. 14, tendrán á su cargo los trabajos de escritorio y demas que les</p>
<p>encomiende la Junta de Gobierno.</p>
<p>ART. 47. Para el servicio del Ateneo habrá un conserje, con los</p>
<p>14</p>
<p>dependientes necesarios, y un Cobrador. El Conserje es el jefe de</p>
<p>los dependientes del Ateneo, á excepcion de los empleados de la</p>
<p>Biblioteca, y es responsable de los enseres y efectos de la</p>
<p>corporacion, que deberá tener inventariados, cuidando de la</p>
<p>limpieza, y de que el Ateneo, el gabinete de lectura y las salas de</p>
<p>conversacion se abran á las horas que determine la Junta de</p>
<p>Gobierno; á la cual deberá dar parte de todo aquello que considere</p>
<p>conveniente poner en su conocimiento.</p>
<p>ART. 48. El nombramiento y separacion de los dependientes del</p>
<p>Ateneo, así como la fijacion de sus respectivos sueldos y del detalle</p>
<p>de sus obligaciones, corresponde á la Junta Directiva; la cual está</p>
<p>obligada á poner en conocimiento de la General el uso que haga de</p>
<p>estas facultades.</p>
<p>CAPÍTULO X.</p>
<p>De la reforma del Reglamento.</p>
<p>ART. 49. Para la modificacion parcial ó total de este Reglamento,</p>
<p>habrá de preceder peticion escrita y firmada por doce Socios; de la</p>
<p>cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta</p>
<p>nombrará una comision de siete individuos encargada de informar</p>
<p>sobre dicha peticion y de proponer los términos de la reforma, en su</p>
<p>caso; la que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria</p>
<p>y con asistencia de sesenta Socios, por lo ménos.</p>
<p>Articulo adicional.</p>
<p>Para cumplir lo dispuesto en el art. 28, se renovarán en las primeras</p>
<p>elecciones los cargos correspondientes, y además se elegirán, en</p>
<p>Junta general extraordinaria , las personas que hayan</p>
<p>15</p>
<p>de desempeñar los de Vicepresidente y Secretario 3.º, de nueva</p>
<p>creacion.</p>
<p>Para las elecciones de Diciembre de 1876 y siguientes, se</p>
<p>establecen estas dos agrupaciones de cargos: primera Presidente,</p>
<p>Consiliario 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 2.°; y</p>
<p>segunda, Presidente, Vicepresidente, Consiliario 4.º, Contador y</p>
<p>Secretarios 4.° y 3.º -El órden de renovacion será el expresado á</p>
<p>los fines del art. 29.</p>
<p>Aprobado en Junta general de 28 de Diciembre de 1875. -</p>
<p>Madrid 16 de Enero de 1876.</p>
<p>El Secretario 1º,</p>
<p>LUIS GONZALEZ BÚRGOS.</p>
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</text>
</TEI.2>

