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Reglamento

del

Ateneo científico, literario

y Artístico


DE MADRID.





 


MADRID
IMPRENTA CENTRAL
Colegiata , 6, bajo
--
1884




 

 

REGLAMENTO DEL ATENEO

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CAPITULO PRIMERO

Del Ateneo


ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente
científica, literaria y artística.
ART. 2.° Esta institución se propone difundir las verdades de la
ciencia las bellezas del arte, por medio de la discusión, de la lectura
y de la imprenta, empleando todas las formas de la enseñanza.

 

CAPITULO II

De las Socios

ART. 3.° El número de Socios del Ateneo, en sus varios
conceptos de número, de mérito y transeuntes, es ilimitado.

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En su admisión se observarán las reglas siguientes:
a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante
propuesta suscrita por tres individuos de la misma.
En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del
interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó
residencia habitual.
La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo
por espacio de ocho días, trascurridos los cuales, la Junta de
gobierno en la primera Junta general que se celebre dará cuenta de
ella, procediéndose en el acto á su votación.
La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en
votación ordinaria,ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se
establece en el art. 32), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si
al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por
rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino
con dos años de posterioridad.
Aprobada la propuesta, la Secretaria de la Corporación
comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines
que prescribe el Reglamento, remitiéndole para su conocimiento un
ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega
de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las
firmas del Presidente y un Secretario.

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b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la
Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios
eminentes á la institución.
La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á
propuesta de la Junta de gobierno, si debe ó no otorgarse esta
recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos
en la que se harán constar los que la justifican.
El acuerdo se adoptará en idénticas condiciones á las
establecidas para la admisión de Socios de número.
c. Los Socios transeuntes ingresarán mediante propuesta suscrita
por un individuo de la Sociedad, en la que se consignarán los
mismos extremos exigidos para los de número.
La aprobación de estas propuestas corresponde á la Junta de
gobierno.
No pueden ingresar en concepto de Socios transeuntes las
personas que tengan su vecindad ó residencia habitual en Madrid.
Si la propuesta de admisión fuese aprobada, se le comunicará al
interesado, remitiéndole un ejemplar del Reglamento y la
correspondiente tarjeta de Socio transeunte, autorizada en la forma
ya indicada y valedera por tres meses.
ART. 4.° Los Socios de número pagarán á su ingreso en la
Sociedad una cuota de entrada de 75 pesetas y la cuota mensual

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de 10 pesetas durante el tiempo que pertenezcan á la misma.
Los Socios de mérito quedan exentos de todo pago.
Los Socios transeuntes solo abonarán la cuota mensual de 15
pesetas.
ART. 5.° Serán declarados exentos de pago los Socios que
acrediten en cualquier tiempo haber pertenecido veinticinco años
sin haber sido baja en la Corporación.
ART. 6.° Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de
provincias ó del extranjero, con los cuales se haya establecido
mutua correspondencia ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre
entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar
la cuota mensual señalada en el art. 4.°
Serán condiciones indispensables para disfrutar de esa ventaja,
que los interesados tengan su vecindad ó residencia habitual fuera
de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno del último
recibo de la Sociedad á que pertenezcan.
ART. 7.º A petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los
interesados, la .Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente,
tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los
periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del
extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia,
sirvan con destino á los gabinetes de

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lectura del Ateneo una suscrición gratuita de la publicación que
representen.
Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de
libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en
Madrid.
Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre
que así lo estime procedente la Junta de gobierno.
ART. 8.° Todo Socio de número está facultado para presentar en
el Ateneo, bajo su responsabilidad, las personas que estime
conveniente.
La presentación se hará por escrito en igual forma que las
propuestas de admisión.
Aceptada la presentación por la Junta de gobierno, se facilitará al
Socio que la suscribe la tarjeta correspondiente. Dicha tarjeta
personal é intrasmisible da derecho á la persona en cuyo favor se
expida para concurrir al Ateneo durante el plazo improrrogable de
ocho días.
Las tarjetas de presentación no serán concedidas á personas con
residencia habitual en Madrid.
ART. 9.º En el departamento que al efecto señale la Junta de
gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas
que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún
caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona
alguna sin previa autorización de

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la Junta de gobierno, á tenor de lo establecido en los artículos
precedentes.
ART. 10. El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada
en el plazo de quince días á contar desde la fecha en que se le
comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres
cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio.
En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el
pago de la cuota mensual á la presentación del recibo
correspondiente.
ART. 11. El Socio moroso será requerido al paso por la
Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad,
dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre.
ART 12. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de
pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente
ingresar en ella deberán abonar: los primeros dos mensualidades
atrasadas y la corriente, y los segundos media cuota de entrada y el
importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja,
bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la
Junta de gobierno.
ART. 13. La lista general de Socios de número y de mérito
permanecerá expuesta constantemente en el cuadro de anuncios del
Ateneo, haciéndose en ella mensualmente las adiciones ó
supresiones que exija

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el movimiento de Socios, y renovándose todos los años.
Los nombres de los Socios transeuntes, de los representantes de
los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo
ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista
especial expuesta como la anterior.
ART. 14. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva
implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto el
cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos
que en éste se consignan.

 

CAPITULO III.

De la Junta general

ART. 15. La Junta general de Socios reglamentariamente
constituída representa la totalidad de los mismos, y se compondrá
de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su
derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno.
ART. 16. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.
Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de
cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado con cuatro días
de anticipación en el cuadro de

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anuncios del Ateneo, acompañado de la orden del día.
Se considerarán Juntas generales extraordinarias las que se
celebren en el interregno de las ordinarias, á cuyo efecto se
convocará á los Socios por medio de citación á domicilio,
expresándose los asuntos que hayan de someterse á su deliberación.
Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los
expresados en la convocatoria.
ART. 17. Corresponde á la Junta general ordinaria:
1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número.
2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales.
3.º Nombrar las comisiones que hayan de dar dictamen sobre
objetos determinados.
4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo
privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales
extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los
Socios, á los cuales corresponde la más amplia iniciativa para
proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la
consecución de los fines que la Asociación se propone realizar.
ART. 18. A las Juntas generales extraordinarias corresponde:
1.° Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno.

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2.º Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito.
3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.
4.º Reformar el Reglamento.
Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que
especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea
por su propia iniciativa ya Y petición de los Socios.
ART. 19. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en
los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos
aquellos en que lo considere conveniente la Junta de gobierno ó lo
reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el
objeto de la convocatoria.
la Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del
caso, convocará á Junta general extraordinaria dentro del plazo de
doce días.
ART. 20. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales;
en su defecto uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos los
Presidentes de las Secciones.
Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por
los concurrentes á la Junta general.
ART. 21. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta
de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte
en la votación, exceptuándose

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los casos en que otra cosa se determine en el Reglamento.
Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados
en Junta general como si formasen parte integrante del Reglamento.
ART. 22. En cada, sesión, después de leída y aprobada el acta de
la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día,
según determine la Presidencia.
ART. 23. Todo Socio tiene, derecho á presentar en Secretaría,
antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión,
votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones
á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la
Junta de gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen
conveniente.
ART. 24. Las proposiciones qué no sean incidentales ó referentes
al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de
gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden
de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden
del día.
Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se
someterá á la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo,
la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta
inmediata.
ART. 25. Si procediese el nombramiento

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de Comisión para dar dictamen, se efectuará en la misma sesión, y
presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente señalará día
para su discusión.
Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las
Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de
tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá
desechado el dictamen.
ART. 26. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el
acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la
contestación hasta la Junta general inmediata.
ART. 27. Las proposiciones incidentales y enmiendas se
discutirán con preferencia, si así lo acuerda la Junta en votación
ordinaria á propuesta de la Mesa.
ART. 28. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber
pedido y obtenido la palabra.
ART. 29. En cualquier estado de la discusión podrán usar la
palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de
artículos del Reglamento ó de documentos.
ART. 30. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos
alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán
hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos
que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta general.

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También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones, si la
Presidencia lo juzga pertinente.
ART. 31. Compete al Presidente: dirigir el orden de las
discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que
se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se
debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se
hayan cumplido; señalar la orden del día, y abrir y cerrar las
sesiones.
Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al
orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra,
después de consultará la Junta general, cuando el orador sea
llamado tres veces al orden durante la sesión.
ART. 32. La Junta general votará de uno de los modos siguientes:
a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que
reprueben, ó sea votación ordinaria.
b. Nominalmente: diciendo los Socios sus nombres por el orden
en que estuvieren sentados, y añadiendo sí ó no, según sea el voto
afirmativo ó negativo.
c. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el
Presidente sin desdoblarlas.
d. Por bolas; para lo cual se entregará á cada uno de los votantes
una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna destinada al
efecto, la bola blanca si aprue-

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ba y la negra si desaprueba, poniendo en otra urna la bola sobrante.
ART. 33. El Presidente declara abierta ó cerrada la votación, y
dispondrá se verifique el escrutinio.
Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á
votar.
ART. 34. Declarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente
propondrá el modo de votación. En el caso de que siete socios
pidiesen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se
dispondrá así por la Mesa.
ART. 35. Si resultara empate al hacerse el escrutinio, se repetirá
la votación. Si resultase nuevo empate, se aplazará la votación hasta
la Junta inmediata; y si también hubiese entonces empate, se
entenderá desechado el asunto objeto de la votación.
ART. 36. Con cuatro días de anticipación á la Junta general, los
Socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos
documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones
que hayan de tratarse.

 

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CAPITULO IV.

De la Junta de gobierno


ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos
Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un
Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre
los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año
de antigüedad en el Ateneo.
ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será
de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus
individuos. La renovación se hará anualmente por mitades,
formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente,
Vicepresidente 2.°, Vocal 2 °, Bibliotecario, Depositario y
Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.°, Vocal 1.°,
Contador y Secretarios 2.° y 3.°
El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por
más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este
caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo
en el término de un mes en Junta general extraordinaria.
La Junta de gobierno tomará sus acuer-

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dos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en
caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los
individuos de la Junta.
ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del
Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á
los acuerdos de las Juntas generales.

 

CAPITULO V.

De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno




ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento
corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que
puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que
especialmente se marcan en los artículos siguientes:
ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de
su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en
unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la
Junta general y de la de gobierno.
ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó
literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.
ART. 43. Los Vicepresidentes desempe-
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ñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación.
ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á
las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la
cual pueden sustituir á los demás individuos.
ART- 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto
se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del
Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la
Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que
en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales
de contabilidad contenidas en el Reglamento.
ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la
conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los
gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando
con la comodidad de los Socios la conservación de los libros,
publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la
propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la
adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los
centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las
disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su
dependencia.
ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las
Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cui-

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dan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro
individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general
del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más
inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el
régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del
Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las
demás funciones que el Reglamento les designa.
El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se
celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen
las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de
todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de
Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de
gobierno.
 

CAPITULO VI.

De la contabilidad y depositaria


ART. 48. La Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes de
mayo el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo.
En esta Junta se elegirá una Comisión
compuesta de siete Socios que darán dictamen, el cual servirá de
base para la discusión en la del mes de junio.


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ART. 49. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su
procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago
alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.° B.º
del Presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a
servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago
alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto.
Si los fondos fuesen cuantiosos á juicio de la expresada Junta,
acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de
confianza.
ART. 50. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los
documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier
clase que sean.
ART. 51. El Contador y Depositario presentarán á la aprobación
de la Junta de gobierno el estado de ingresos de cada mes,
proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, dando particular
preferencia en la distribución de fondos á las obligaciones que el
Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. Estas
cuentas serán sometidas mensualmente á la aprobación de la general
ordinaria.
En la primera quincena del mes de julio pondrá de manifiesto la
cuenta general del año anterior, que quedará á disposición de los
señores Socios hasta que se celebre la Junta general ordinaria del
mes de oc-

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tubre, en la que deberá ser discutida -y aprobada.
ART. 52. El Depositario firma con el Contador los recibos de
cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y deberán
llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona autorizada por el
Depositario. Éste procurará la mayor puntualidad en la cobranza y
custodia de los fondos recaudados.
ART. 53. Sin autorización de la Junta general no podrá la
directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras á plazo cuyos
vencimientos sean posteriores al término de su administración.
Solo en el caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de gobierno
hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará
cuenta en la General ordinaria más próxima, de la cuantía de éstos y
el motivo de la urgencia para su aprobación.
ART. 54. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.
ART. 55. Los libros Diario y Mayor de cuentas, y el de
Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de
comercio.
Habrá uno de trasferencias, y los auxiliares, manuales y registros
necesarios.
ART. 56. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución
de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una
nota de la cuantía de éste,

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exacta ó aproximada, á fin de que se pueda llevar por separado e la
cuenta de Caja la de presupuesto.


 

CAPITULO VII.

De las Secciones
 

ART. 57. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del
Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto,
denominadas Secciones.
ART. 58. Las Secciones constituidas en el Ateneo son:
1.ª, de Ciencias morales y políticas: 2.ª, de Ciencias naturales,
físicas y matemáticas: 3.ª, de Literatura: 4.ª, de Ciencias históricas;
y 5.ª, de Bellas artes. A estas Secciones pertenecen todos los Socios,
quedando excluidos de voto los Socios transeuntes.
ART. 59. El número de las Secciones podrá aumentarse ó
disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general.
ART. 60. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y
cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria
celebrada en el mes de junio de cada año, y en igual forma que los
cargos de la Junta de gobierno.
Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar
su cargo, será re-


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emplazado en la primera Junta general ordinaria.
El Presidente de cada Sección es reemplazado por el
Vicepresidente, y ambos son sustituidos por los Presidentes y
Vicepresidentes de las otras Secciones.
ART. 61. Los temas que hayan de discutirse en las Secciones
podrán ser propuestos por todos los Socios, á cuyo fin deberán éstos
presentarlos por escrito en la Secretaría del Ateneo en cualquier
época del año.
ART. 62. La elección entre los diversos temas propuestos, si los
hubiere, y su redacción definitiva ó la designación de aquéllos se
hará por las mesas de las Secciones en union de aquellos Socios que
por su competencia y autoridad deban ser consultados.
ART. 63. La discusión de un tema ó temas durará un curso, sin
perjuicio de prorrogarla si la Sección lo estima oportuno.
ART. 64. En la discusion de las Secciones habrá, según tradición
y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y. el respecto que se
deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.
ART. 65. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones,
y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el
resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura
imprescindiblemente al abrirse cada sesión.

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ART. 66. Los Secretarios que al finalizar los debates de una
Sección no presenten los resúmenes de aquéllos, redactados en
debida forma é inscritos en el libro de actas, no podrán ser
reelegidos para cargo alguno en las Secciones, durante un período
de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección establecerá
los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar sus
funciones.
ART. 67. Las Secciones podrán celebrar reuniones
extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento
importante social, científico ó artístico que por su naturaleza pueda
servir á que los socios cambien entre sí sus opiniones con fruto para
la cultura general.
ART. 68. Las reuniones á que se refiere el artículo anterior
tendrán por. objeto tan solo el cambio de ideas é impresiones, y en
modo alguno el de la polémica.
ART. 69. Para que una Sección pueda celebrar sesión
extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición
escrita y firmada en la que se determine claramente el objeto de la
reunión.
ART. 70. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en
la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por
mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el
día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse.

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ART. 71. Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde lo
contrario en Junta general, á propuesta de la Mesa de la Sección
respectiva.

 

CAPITULO VIII.

De las cátedras



ART. 72. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas,
para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud
probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género,
teniendo solo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación.
Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios
del Ateneo ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de la
Sección respectiva.
ART. 73. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de
las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos
completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la
difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán, si los recursos
del Ateneo lo permiten.
ART. 74. En el caso de que las lecciones de algún profesor
debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar
los fondos y medios necesarios para


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aquel fin por cuantos procedimientos estén á su alcance.
ART. 75. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que
designe la Junta de gobierno.
ART. 76. En el caso en que la Junta de gobierno estimase
necesaria la suspensión de las explicaciones de algún profesor, lo
comunicará inmediatamente á la Junta general extraordinaria,
convocada para este objeto. A ésta corresponde adoptar ó rechazar
lo propuesto por la Junta de gobierno.

 

 

CAPITULO IX.

De la Biblioteca y gabinetes de lectura





ART. 77. La Biblioteca y los gabinetes de lectura están bajo la
inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para
su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios,
designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser
objeto preferente de atención la continuación del indice y del
Catálogo.
ART. 78. Todo Socio tiene derecho á pedir á la Junta de gobierno
la adquisición de obras y la suscrición á periódicos ó revistas,
consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando
esté fir-


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mada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese creído
oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes pedir
la explicación de la negativa en la primera Junta general que se
celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado.
ART. 79 . Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares
retribuidos que la Junta de gobierno determine, á propuesta del
Socio Bibliotecario y bajo sus órdenes inmediatas.
ART. 80. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á
propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al
conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del
servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones
se someterán á la aprobación de la Junta general.
ART. 81. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas
que el Ateneo.
Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los
Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro,
revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.

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CAPITULO X.

De las elecciones



ART. 82. La elección de cargos para la Junta de gobierno se
verificará en la segunda quincena del mes de junio, y en Junta
general extraordinaria convocada con este único objeto.
ART. 83. La elección de cargos para las cinco mesas de
Secciones se verificará en la primera quincena del mes de junio, y
en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto.
ART. 84. Las votaciones se harán por medio de papeletas, que los
socios entregarán al Presidente de la mesa y éste depositará en la
urna. Los Secretarios anotarán el nombre de los Socios que tomen
parte en la votación.
ART. 85. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por
el Presidente de la mesa, dos veces consecutivas, la pregunta de si
ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación,
dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las
papeletas de la urna, y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios.
ART. 86. En toda elección la Sociedad

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designará, á propuesta del Presidente, dos Socios para los cargos de
Secretarios escrutadores.
ART. 87. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación
por uno de los Secretarios, el Presidente hará la proclamación de los
elegidos.
Art. 88. En caso de empate será proclamado el Socio más
antiguo.
ART. 89. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada
por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas
siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta
general extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo
improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección.

 

 

CAPITULO XI.

De los dependientes del Ateneo
 


ART. 90. A la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y
separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando
oportunamente cuenta en la Junta general.
ART. 9I. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las
inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á
las de éste el Cobrador.


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ART. 92. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo
bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á
las órdenes del Conserje.
ART. 93. Será responsable de los enseres y efectos de la
Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los
cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán
llevar el .V.° B.° de un Secretario.
ART. 94. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los
individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar
el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la
suspensión ó separación de los empleados, siempre que lo crea
conveniente.

 

CAPITULO XII.

De la reforma del Reglamento



ART. 95. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento
habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de
la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta
nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar
sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su
caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria


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convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos
sesenta socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que
sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes.

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Los actuales Socios que, procedentes de otras Corporaciones,
hayan pagado durante más de dos años sin interrupción la cuota
mensual exigida á los socios de número, tendrán derecho á que se
les expida tarjeta de esta clase, sin que para ello tengan que llenar
otra formalidad que la de hacer constar aquellas circunstancias ante
la Junta de gobierno.
Ateneo de Madrid, 29 de octubre de 1884. Aprobado en Junta
general extraordinaria de esta fecha.

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Aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en 11 de
diciembre de 1884.
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Empieza á regir en 1.° de enero de 1885.

V.° B.°
El Presidente, El Secretario 1.º,
Segismundo .Moret. Manuel Zabala.

 

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