REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID MADRID IMPRENTA CENTRAL Colegiata , 6, bajo — 1884 Reglamento del Ateneo. —— CAPÍTULO PRIMERO. Del Ateneo. ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente científica, literaria y artística. ART. 2.° Esta institución se propone difundir las verdades de la ciencia las bellezas del arte, por medio de la discusión, de la lectura y de la imprenta, empleando todas las formas de la enseñanza. CAPÍTULO II. De los Socios. ART. 3.° El número de Socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito y transeuntes, es ilimitado. 4 En su admisión se observarán las reglas siguientes: a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta suscrita por tres individuos de la misma. En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó residencia habitual. La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo por espacio de ocho días, trascurridos los cuales, la Junta de gobierno en la primera Junta general que se celebre dará cuenta de ella, procediéndose en el acto á su votación. La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en votación ordinaria,ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se establece en el art. 32), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino con dos años de posterioridad. Aprobada la propuesta, la Secretaria de la Corporación comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines que prescribe el Reglamento, remitiéndole para su conocimiento un ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las firmas del Presidente y un Secretario. 5 b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios eminentes á la institución. La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á propuesta de la Junta de gobierno, si debe ó no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos en la que se harán constar los que la justifican. El acuerdo se adoptará en idénticas condiciones á las establecidas para la admisión de Socios de número. c. Los Socios transeuntes ingresarán mediante propuesta suscrita por un individuo de la Sociedad, en la que se consignarán los mismos extremos exigidos para los de número. La aprobación de estas propuestas corresponde á la Junta de gobierno. No pueden ingresar en concepto de Socios transeuntes las personas que tengan su vecindad ó residencia habitual en Madrid. Si la propuesta de admisión fuese aprobada, se le comunicará al interesado, remitiéndole un ejemplar del Reglamento y la correspondiente tarjeta de Socio transeunte, autorizada en la forma ya indicada y valedera por tres meses. ART. 4.° Los Socios de número pagarán á su ingreso en la Sociedad una cuota de entrada de 75 pesetas y la cuota mensual 6 de 10 pesetas durante el tiempo que pertenezcan á la misma. Los Socios de mérito quedan exentos de todo pago. Los Socios transeuntes solo abonarán la cuota mensual de 15 pesetas. ART. 5.° Serán declarados exentos de pago los Socios que acrediten en cualquier tiempo haber pertenecido veinticinco años sin haber sido baja en la Corporación. ART. 6.° Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de provincias ó del extranjero, con los cuales se haya establecido mutua correspondencia ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar la cuota mensual señalada en el art. 4.° Serán condiciones indispensables para disfrutar de esa ventaja, que los interesados tengan su vecindad ó residencia habitual fuera de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno del último recibo de la Sociedad á que pertenezcan. ART. 7.º A petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los interesados, la .Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan con destino á los gabinetes de 7 lectura del Ateneo una suscrición gratuita de la publicación que representen. Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en Madrid. Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de gobierno. ART. 8.° Todo Socio de número está facultado para presentar en el Ateneo, bajo su responsabilidad, las personas que estime conveniente. La presentación se hará por escrito en igual forma que las propuestas de admisión. Aceptada la presentación por la Junta de gobierno, se facilitará al Socio que la suscribe la tarjeta correspondiente. Dicha tarjeta personal é intrasmisible da derecho á la persona en cuyo favor se expida para concurrir al Ateneo durante el plazo improrrogable de ocho días. Las tarjetas de presentación no serán concedidas á personas con residencia habitual en Madrid. ART. 9.º En el departamento que al efecto señale la Junta de gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona alguna sin previa autorización de 8 la Junta de gobierno, á tenor de lo establecido en los artículos precedentes. ART. 10. El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días á contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio. En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el pago de la cuota mensual á la presentación del recibo correspondiente. ART. 11. El Socio moroso será requerido al paso por la Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad, dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre. ART 12. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente ingresar en ella deberán abonar: los primeros dos mensualidades atrasadas y la corriente, y los segundos media cuota de entrada y el importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de gobierno. ART. 13. La lista general de Socios de número y de mérito permanecerá expuesta constantemente en el cuadro de anuncios del Ateneo, haciéndose en ella mensualmente las adiciones ó supresiones que exija 9 el movimiento de Socios, y renovándose todos los años. Los nombres de los Socios transeuntes, de los representantes de los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista especial expuesta como la anterior. ART. 14. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto el cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos que en éste se consignan. CAPÍTULO III. De la Junta general. ART. 15. La Junta general de Socios reglamentariamente constituída representa la totalidad de los mismos, y se compondrá de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno. ART. 16. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado con cuatro días de anticipación en el cuadro de 10 anuncios del Ateneo, acompañado de la orden del día. Se considerarán Juntas generales extraordinarias las que se celebren en el interregno de las ordinarias, á cuyo efecto se convocará á los Socios por medio de citación á domicilio, expresándose los asuntos que hayan de someterse á su deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria. ART. 17. Corresponde á la Junta general ordinaria: 1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número. 2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales. 3.º Nombrar las comisiones que hayan de dar dictamen sobre objetos determinados. 4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los Socios, á los cuales corresponde la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Asociación se propone realizar. ART. 18. A las Juntas generales extraordinarias corresponde: 1.° Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno. 11 2.º Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito. 3.º Examinar y aprobar las cuentas generales. 4.º Reformar el Reglamento. Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea por su propia iniciativa ya Y petición de los Socios. ART. 19. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos aquellos en que lo considere conveniente la Junta de gobierno ó lo reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria. la Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del caso, convocará á Junta general extraordinaria dentro del plazo de doce días. ART. 20. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales; en su defecto uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos los Presidentes de las Secciones. Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por los concurrentes á la Junta general. ART. 21. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte en la votación, exceptuándose I2 los casos en que otra cosa se determine en el Reglamento. Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados en Junta general como si formasen parte integrante del Reglamento. ART. 22. En cada, sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día, según determine la Presidencia. ART. 23. Todo Socio tiene, derecho á presentar en Secretaría, antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión, votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la Junta de gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen conveniente. ART. 24. Las proposiciones qué no sean incidentales ó referentes al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden del día. Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se someterá á la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta inmediata. ART. 25. Si procediese el nombramiento 13 de Comisión para dar dictamen, se efectuará en la misma sesión, y presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente señalará día para su discusión. Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá desechado el dictamen. ART. 26. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la contestación hasta la Junta general inmediata. ART. 27. Las proposiciones incidentales y enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo acuerda la Junta en votación ordinaria á propuesta de la Mesa. ART. 28. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber pedido y obtenido la palabra. ART. 29. En cualquier estado de la discusión podrán usar la palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de artículos del Reglamento ó de documentos. ART. 30. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta general. 14 También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones, si la Presidencia lo juzga pertinente. ART. 31. Compete al Presidente: dirigir el orden de las discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se hayan cumplido; señalar la orden del día, y abrir y cerrar las sesiones. Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra, después de consultará la Junta general, cuando el orador sea llamado tres veces al orden durante la sesión. ART. 32. La Junta general votará de uno de los modos siguientes: a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben, ó sea votación ordinaria. b. Nominalmente: diciendo los Socios sus nombres por el orden en que estuvieren sentados, y añadiendo sí ó no, según sea el voto afirmativo ó negativo. c. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el Presidente sin desdoblarlas. d. Por bolas; para lo cual se entregará á cada uno de los votantes una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna destinada al efecto, la bola blanca si aprue- 15 ba y la negra si desaprueba, poniendo en otra urna la bola sobrante. ART. 33. El Presidente declara abierta ó cerrada la votación, y dispondrá se verifique el escrutinio. Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á votar. ART. 34. Declarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente propondrá el modo de votación. En el caso de que siete socios pidiesen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se dispondrá así por la Mesa. ART. 35. Si resultara empate al hacerse el escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase nuevo empate, se aplazará la votación hasta la Junta inmediata; y si también hubiese entonces empate, se entenderá desechado el asunto objeto de la votación. ART. 36. Con cuatro días de anticipación á la Junta general, los Socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse. 16 CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno. ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año de antigüedad en el Ateneo. ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.°, Vocal 2 °, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.°, Vocal 1.°, Contador y Secretarios 2.° y 3.° El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuer- 17 dos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los individuos de la Junta. ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las Juntas generales. CAPÍTULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno. ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes: ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unióncon un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. ART. 43. Los Vicepresidentes desempe- 2 18 ñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación. ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos. ART- 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento. ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cui- 19 dan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de gobierno. CAPÍTULO VI. De la contabilidad y depositaría. ART. 48. La Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes de mayo el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo. En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta de siete Socios que darán dictamen, el cual servirá de base para la discusión en la del mes de junio. 20 ART. 49. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.° B.º del Presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto. Si los fondos fuesen cuantiosos á juicio de la expresada Junta, acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de confianza. ART. 50. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier clase que sean. ART. 51. El Contador y Depositario presentarán á la aprobación de la Junta de gobierno el estado de ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, dando particular preferencia en la distribución de fondos á las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. Estas cuentas serán sometidas mensualmente á la aprobación de la general ordinaria. En la primera quincena del mes de julio pondrá de manifiesto la cuenta general del año anterior, que quedará á disposición de los señores Socios hasta que se celebre la Junta general ordinaria del mes de oc- 21 tubre, en la que deberá ser discutida -y aprobada. ART. 52. El Depositario firma con el Contador los recibos de cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y deberán llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona autorizada por el Depositario. Éste procurará la mayor puntualidad en la cobranza y custodia de los fondos recaudados. ART. 53. Sin autorización de la Junta general no podrá la directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras á plazo cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administración. Solo en el caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de gobierno hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará cuenta en la General ordinaria más próxima, de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia para su aprobación. ART. 54. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble. ART. 55. Los libros Diario y Mayor de cuentas, y el de Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de comercio. Habrá uno de trasferencias, y los auxiliares, manuales y registros necesarios. ART. 56. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una nota de la cuantía de éste, 22 exacta ó aproximada, á fin de que se pueda llevar por separado e la cuenta de Caja la de presupuesto. CAPÍTULO VII. De las Secciones. ART. 57. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, denominadas Secciones. ART. 58. Las Secciones constituidas en el Ateneo son: 1.ª, de Ciencias morales y políticas: 2.ª, de Ciencias naturales, físicas y matemáticas: 3.ª, de Literatura: 4.ª, de Ciencias históricas; y 5.ª, de Bellas artes. A estas Secciones pertenecen todos los Socios, quedando excluidos de voto los Socios transeuntes. ART. 59. El número de las Secciones podrá aumentarse ó disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general. ART. 60. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria celebrada en el mes de junio de cada año, y en igual forma que los cargos de la Junta de gobierno. Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar su cargo, será re- 23 emplazado en la primera Junta general ordinaria. El Presidente de cada Sección es reemplazado por el Vicepresidente, y ambos son sustituidos por los Presidentes y Vicepresidentes de las otras Secciones. ART. 61. Los temas que hayan de discutirse en las Secciones podrán ser propuestos por todos los Socios, á cuyo fin deberán éstos presentarlos por escrito en la Secretaría del Ateneo en cualquier época del año. ART. 62. La elección entre los diversos temas propuestos, si los hubiere, y su redacción definitiva ó la designación de aquéllos se hará por las mesas de las Secciones en union de aquellos Socios que por su competencia y autoridad deban ser consultados. ART. 63. La discusión de un tema ó temas durará un curso, sin perjuicio de prorrogarla si la Sección lo estima oportuno. ART. 64. En la discusion de las Secciones habrá, según tradición y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y. el respecto que se deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas. ART. 65. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones, y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura imprescindiblemente al abrirse cada sesión. 24 ART. 66. Los Secretarios que al finalizar los debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquéllos, redactados en debida forma é inscritos en el libro de actas, no podrán ser reelegidos para cargo alguno en las Secciones, durante un período de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección establecerá los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar sus funciones. ART. 67. Las Secciones podrán celebrar reuniones extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento importante social, científico ó artístico que por su naturaleza pueda servir á que los socios cambien entre sí sus opiniones con fruto para la cultura general. ART. 68. Las reuniones á que se refiere el artículo anterior tendrán por. objeto tan solo el cambio de ideas é impresiones, y en modo alguno el de la polémica. ART. 69. Para que una Sección pueda celebrar sesión extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición escrita y firmada en la que se determine claramente el objeto de la reunión. ART. 70. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse. 25 ART. 71. Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde lo contrario en Junta general, á propuesta de la Mesa de la Sección respectiva. CAPÍTULO VIII. De las Cátedras. ART. 72. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género, teniendo solo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios del Ateneo ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de la Sección respectiva. ART. 73. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán, si los recursos del Ateneo lo permiten. ART. 74. En el caso de que las lecciones de algún profesor debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar los fondos y medios necesarios para 26 aquel fin por cuantos procedimientos estén á su alcance. ART. 75. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que designe la Junta de gobierno. ART. 76. En el caso en que la Junta de gobierno estimase necesaria la suspensión de las explicaciones de algún profesor, lo comunicará inmediatamente á la Junta general extraordinaria, convocada para este objeto. A ésta corresponde adoptar ó rechazar lo propuesto por la Junta de gobierno. CAPÍTULO IX. De la Biblioteca y gabinetes de lectura. ART. 77. La Biblioteca y los gabinetes de lectura están bajo la inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios, designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser objeto preferente de atención la continuación del indice y del Catálogo. ART. 78. Todo Socio tiene derecho á pedir á la Junta de gobierno la adquisición de obras y la suscrición á periódicos ó revistas, consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando esté fir- 27 mada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes pedir la explicación de la negativa en la primera Junta general que se celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado. ART. 79 . Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares retribuidos que la Junta de gobierno determine, á propuesta del Socio Bibliotecario y bajo sus órdenes inmediatas. ART. 80. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones se someterán á la aprobación de la Junta general. ART. 81. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas que el Ateneo. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, revista ó periódico alguno fuera del establecimiento. 28 CAPÍTULO X. De las elecciones. ART. 82. La elección de cargos para la Junta de gobierno se verificará en la segunda quincena del mes de junio, y en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto. ART. 83. La elección de cargos para las cinco mesas de Secciones se verificará en la primera quincena del mes de junio, y en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto. ART. 84. Las votaciones se harán por medio de papeletas, que los socios entregarán al Presidente de la mesa y éste depositará en la urna. Los Secretarios anotarán el nombre de los Socios que tomen parte en la votación. ART. 85. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por el Presidente de la mesa, dos veces consecutivas, la pregunta de si ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación, dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las papeletas de la urna, y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios. ART. 86. En toda elección la Sociedad 29 designará, á propuesta del Presidente, dos Socios para los cargos de Secretarios escrutadores. ART. 87. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación por uno de los Secretarios, el Presidente hará la proclamación de los elegidos. Art. 88. En caso de empate será proclamado el Socio más antiguo. ART. 89. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta general extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección. CAPÍTULO XI. De los dependientes del Ateneo. ART. 90. A la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando oportunamente cuenta en la Junta general. ART. 9I. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á las de éste el Cobrador. 30 ART. 92. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á las órdenes del Conserje. ART. 93. Será responsable de los enseres y efectos de la Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán llevar el .V.° B.° de un Secretario. ART. 94. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la suspensión ó separación de los empleados, siempre que lo crea conveniente. CAPÍTULO XII. De la reforma del Reglamento. ART. 95. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria 31 convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos sesenta socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes. ARTÍCULO TRANSITORIO. Los actuales Socios que, procedentes de otras Corporaciones, hayan pagado durante más de dos años sin interrupción la cuota mensual exigida á los socios de número, tendrán derecho á que se les expida tarjeta de esta clase, sin que para ello tengan que llenar otra formalidad que la de hacer constar aquellas circunstancias ante la Junta de gobierno. Ateneo de Madrid, 29 de octubre de 1884. Aprobado en Junta general extraordinaria de esta fecha. ——— Aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en 11 de diciembre de 1884. ——— Empieza á regir en 1.° de enero de 1885. V.° B.° El Presidente, El Secretario 1.º, Segismundo .Moret. Manuel Zabala.