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	<title>REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO
Y ARTÍSTICO DE MADRID:Edición electrónica</title>
	<author> Ateneo de Madrid</author>
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    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-10-13</date>
    </edition>
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<extent>40k-80k</extent>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BNE">V./Cª4903-6</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
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	<bibl>
		<title>Reglamento del Ateneo Cientifico, Literario
y Artístico de Madrid</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid:Colegiata , 6, bajo</pubPlace>
			<publisher>IMPRENTA CENTRAL</publisher>
			<date>1884</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language>es</language>
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	<date>2003-10-13</date>
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	<item>revisado</item>
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<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO</p>
<p>Y ARTÍSTICO</p>
<p>DE</p>
<p>MADRID</p>
<p>MADRID </p>
<p>IMPRENTA CENTRAL </p>
<p>Colegiata , 6, bajo</p>
<p>-</p>
<p>1884</p>
<p>Reglamento del Ateneo.</p>
<p>--</p>
<p>CAPÍTULO PRIMERO.</p>
<p>Del Ateneo.</p>
<p>ARTÍCULO 1.º El Ateneo es una Sociedad exclusivamente </p>
<p>científica, literaria y artística.</p>
<p>ART. 2.º Esta institución se propone difundir las verdades de la </p>
<p>ciencia las bellezas del arte, por medio de la discusión, de la lectura </p>
<p>y de la imprenta, empleando todas las formas de la enseñanza.</p>
<p>CAPÍTULO II.</p>
<p>De los Socios.</p>
<p>ART. 3.º El número de Socios del Ateneo, en sus varios </p>
<p>conceptos de número, de mérito y transeuntes, es ilimitado.</p>
<p>4</p>
<p>En su admisión se observarán las reglas siguientes:</p>
<p>a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante </p>
<p>propuesta suscrita por tres individuos de la misma.</p>
<p>En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del </p>
<p>interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó </p>
<p>residencia habitual.</p>
<p>La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo </p>
<p>por espacio de ocho días, trascurridos los cuales, la Junta de </p>
<p>gobierno en la primera Junta general que se celebre dará cuenta de </p>
<p>ella, procediéndose en el acto á su votación.</p>
<p>La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en </p>
<p>votación ordinaria,ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se </p>
<p>establece en el art. 32), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si </p>
<p>al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por </p>
<p>rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino </p>
<p>con dos años de posterioridad.</p>
<p>Aprobada la propuesta, la Secretaria de la Corporación </p>
<p>comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines </p>
<p>que prescribe el Reglamento, remitiéndole para su conocimiento un </p>
<p>ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega </p>
<p>de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las </p>
<p>firmas del Presidente y un Secretario.</p>
<p>5</p>
<p>b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la </p>
<p>Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios </p>
<p>eminentes á la institución.</p>
<p>La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á </p>
<p>propuesta de la Junta de gobierno, si debe ó no otorgarse esta </p>
<p>recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos </p>
<p>en la que se harán constar los que la justifican.</p>
<p>El acuerdo se adoptará en idénticas condiciones á las </p>
<p>establecidas para la admisión de Socios de número.</p>
<p>c. Los Socios transeuntes ingresarán mediante propuesta suscrita </p>
<p>por un individuo de la Sociedad, en la que se consignarán los </p>
<p>mismos extremos exigidos para los de número.</p>
<p>La aprobación de estas propuestas corresponde á la Junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>No pueden ingresar en concepto de Socios transeuntes las </p>
<p>personas que tengan su vecindad ó residencia habitual en Madrid.</p>
<p>Si la propuesta de admisión fuese aprobada, se le comunicará al </p>
<p>interesado, remitiéndole un ejemplar del Reglamento y la </p>
<p>correspondiente tarjeta de Socio transeunte, autorizada en la forma </p>
<p>ya indicada y valedera por tres meses.</p>
<p>ART. 4.º Los Socios de número pagarán á su ingreso en la </p>
<p>Sociedad una cuota de entrada de 75 pesetas y la cuota mensual</p>
<p>6</p>
<p>de 10 pesetas durante el tiempo que pertenezcan á la misma.</p>
<p>Los Socios de mérito quedan exentos de todo pago.</p>
<p>Los Socios transeuntes solo abonarán la cuota mensual de 15 </p>
<p>pesetas.</p>
<p>ART. 5.º Serán declarados exentos de pago los Socios que </p>
<p>acrediten en cualquier tiempo haber pertenecido veinticinco años </p>
<p>sin haber sido baja en la Corporación.</p>
<p>ART. 6.º Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de </p>
<p>provincias ó del extranjero, con los cuales se haya establecido </p>
<p>mutua correspondencia ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre </p>
<p>entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar </p>
<p>la cuota mensual señalada en el art. 4.º</p>
<p>Serán condiciones indispensables para disfrutar de esa ventaja, </p>
<p>que los interesados tengan su vecindad ó residencia habitual fuera </p>
<p>de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno del último </p>
<p>recibo de la Sociedad á que pertenezcan.</p>
<p>ART. 7.º A petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los </p>
<p>interesados, la .Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, </p>
<p>tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los </p>
<p>periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del </p>
<p>extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia, </p>
<p>sirvan con destino á los gabinetes de</p>
<p>7</p>
<p>lectura del Ateneo una suscrición gratuita de la publicación que </p>
<p>representen.</p>
<p>Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de </p>
<p>libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en </p>
<p>Madrid.</p>
<p>Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre </p>
<p>que así lo estime procedente la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 8.º Todo Socio de número está facultado para presentar en </p>
<p>el Ateneo, bajo su responsabilidad, las personas que estime </p>
<p>conveniente.</p>
<p>La presentación se hará por escrito en igual forma que las </p>
<p>propuestas de admisión.</p>
<p>Aceptada la presentación por la Junta de gobierno, se facilitará al </p>
<p>Socio que la suscribe la tarjeta correspondiente. Dicha tarjeta </p>
<p>personal é intrasmisible da derecho á la persona en cuyo favor se </p>
<p>expida para concurrir al Ateneo durante el plazo improrrogable de </p>
<p>ocho días.</p>
<p>Las tarjetas de presentación no serán concedidas á personas con </p>
<p>residencia habitual en Madrid.</p>
<p>ART. 9.º En el departamento que al efecto señale la Junta de </p>
<p>gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas </p>
<p>que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún </p>
<p>caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona </p>
<p>alguna sin previa autorización de</p>
<p>8</p>
<p>la Junta de gobierno, á tenor de lo establecido en los artículos </p>
<p>precedentes.</p>
<p>ART. 10. El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada </p>
<p>en el plazo de quince días á contar desde la fecha en que se le </p>
<p>comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres </p>
<p>cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio.</p>
<p>En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el </p>
<p>pago de la cuota mensual á la presentación del recibo </p>
<p>correspondiente.</p>
<p>ART. 11. El Socio moroso será requerido al paso por la </p>
<p>Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad, </p>
<p>dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre.</p>
<p>ART 12. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de </p>
<p>pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente </p>
<p>ingresar en ella deberán abonar: los primeros dos mensualidades </p>
<p>atrasadas y la corriente, y los segundos media cuota de entrada y el </p>
<p>importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja, </p>
<p>bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la </p>
<p>Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 13. La lista general de Socios de número y de mérito </p>
<p>permanecerá expuesta constantemente en el cuadro de anuncios del </p>
<p>Ateneo, haciéndose en ella mensualmente las adiciones ó </p>
<p>supresiones que exija</p>
<p>9</p>
<p>el movimiento de Socios, y renovándose todos los años.</p>
<p>Los nombres de los Socios transeuntes, de los representantes de </p>
<p>los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo </p>
<p>ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista </p>
<p>especial expuesta como la anterior.</p>
<p>ART. 14. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva </p>
<p>implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto el </p>
<p>cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos </p>
<p>que en éste se consignan.</p>
<p>CAPÍTULO III.</p>
<p>De la Junta general.</p>
<p>ART. 15. La Junta general de Socios reglamentariamente </p>
<p>constituída representa la totalidad de los mismos, y se compondrá </p>
<p>de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su </p>
<p>derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 16. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.</p>
<p>Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de </p>
<p>cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado con cuatro días </p>
<p>de anticipación en el cuadro de </p>
<p>10</p>
<p>anuncios del Ateneo, acompañado de la orden del día.</p>
<p>Se considerarán Juntas generales extraordinarias las que se </p>
<p>celebren en el interregno de las ordinarias, á cuyo efecto se </p>
<p>convocará á los Socios por medio de citación á domicilio, </p>
<p>expresándose los asuntos que hayan de someterse á su deliberación. </p>
<p>Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los </p>
<p>expresados en la convocatoria.</p>
<p>ART. 17. Corresponde á la Junta general ordinaria:</p>
<p>1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número.</p>
<p>2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales.</p>
<p>3.º Nombrar las comisiones que hayan de dar dictamen sobre </p>
<p>objetos determinados.</p>
<p>4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo </p>
<p>privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales </p>
<p>extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los </p>
<p>Socios, á los cuales corresponde la más amplia iniciativa para </p>
<p>proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la </p>
<p>consecución de los fines que la Asociación se propone realizar.</p>
<p>ART. 18. A las Juntas generales extraordinarias corresponde:</p>
<p>1.º Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno.</p>
<p>11</p>
<p>2.º Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito.</p>
<p>3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.</p>
<p>4.º Reformar el Reglamento.</p>
<p>Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que </p>
<p>especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea </p>
<p>por su propia iniciativa ya Y petición de los Socios.</p>
<p>ART. 19. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en </p>
<p>los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos </p>
<p>aquellos en que lo considere conveniente la Junta de gobierno ó lo </p>
<p>reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el </p>
<p>objeto de la convocatoria.</p>
<p>la Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del </p>
<p>caso, convocará á Junta general extraordinaria dentro del plazo de </p>
<p>doce días.</p>
<p>ART. 20. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales; </p>
<p>en su defecto uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos los </p>
<p>Presidentes de las Secciones.</p>
<p>Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por </p>
<p>los concurrentes á la Junta general.</p>
<p>ART. 21. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta </p>
<p>de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte </p>
<p>en la votación, exceptuándose</p>
<p>I2</p>
<p>los casos en que otra cosa se determine en el Reglamento.</p>
<p>Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados </p>
<p>en Junta general como si formasen parte integrante del Reglamento.</p>
<p>ART. 22. En cada, sesión, después de leída y aprobada el acta de </p>
<p>la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día, </p>
<p>según determine la Presidencia.</p>
<p>ART. 23. Todo Socio tiene, derecho á presentar en Secretaría, </p>
<p>antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión, </p>
<p>votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones </p>
<p>á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la </p>
<p>Junta de gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen </p>
<p>conveniente.</p>
<p>ART. 24. Las proposiciones qué no sean incidentales ó referentes </p>
<p>al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de </p>
<p>gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden </p>
<p>de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden </p>
<p>del día.</p>
<p>Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se </p>
<p>someterá á la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, </p>
<p>la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta </p>
<p>inmediata.</p>
<p>ART. 25. Si procediese el nombramiento</p>
<p>13</p>
<p>de Comisión para dar dictamen, se efectuará en la misma sesión, y </p>
<p>presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente señalará día </p>
<p>para su discusión.</p>
<p>Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las </p>
<p>Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de </p>
<p>tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá </p>
<p>desechado el dictamen.</p>
<p>ART. 26. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el </p>
<p>acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la </p>
<p>contestación hasta la Junta general inmediata.</p>
<p>ART. 27. Las proposiciones incidentales y enmiendas se </p>
<p>discutirán con preferencia, si así lo acuerda la Junta en votación </p>
<p>ordinaria á propuesta de la Mesa.</p>
<p>ART. 28. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber </p>
<p>pedido y obtenido la palabra.</p>
<p>ART. 29. En cualquier estado de la discusión podrán usar la </p>
<p>palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de </p>
<p>artículos del Reglamento ó de documentos.</p>
<p>ART. 30. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos </p>
<p>alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán </p>
<p>hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos </p>
<p>que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta general.</p>
<p>14</p>
<p>También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones, si la </p>
<p>Presidencia lo juzga pertinente.</p>
<p>ART. 31. Compete al Presidente: dirigir el orden de las </p>
<p>discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que </p>
<p>se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se </p>
<p>debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se </p>
<p>hayan cumplido; señalar la orden del día, y abrir y cerrar las </p>
<p>sesiones.</p>
<p>Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al </p>
<p>orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra, </p>
<p>después de consultará la Junta general, cuando el orador sea </p>
<p>llamado tres veces al orden durante la sesión.</p>
<p>ART. 32. La Junta general votará de uno de los modos siguientes:</p>
<p>a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que </p>
<p>reprueben, ó sea votación ordinaria.</p>
<p>b. Nominalmente: diciendo los Socios sus nombres por el orden </p>
<p>en que estuvieren sentados, y añadiendo sí ó no, según sea el voto </p>
<p>afirmativo ó negativo.</p>
<p>c. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el </p>
<p>Presidente sin desdoblarlas.</p>
<p>d. Por bolas; para lo cual se entregará á cada uno de los votantes </p>
<p>una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna destinada al </p>
<p>efecto, la bola blanca si aprue-</p>
<p>15</p>
<p>ba y la negra si desaprueba, poniendo en otra urna la bola sobrante.</p>
<p>ART. 33. El Presidente declara abierta ó cerrada la votación, y </p>
<p>dispondrá se verifique el escrutinio.</p>
<p>Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á </p>
<p>votar.</p>
<p>ART. 34. Declarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente </p>
<p>propondrá el modo de votación. En el caso de que siete socios </p>
<p>pidiesen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se </p>
<p>dispondrá así por la Mesa.</p>
<p>ART. 35. Si resultara empate al hacerse el escrutinio, se repetirá </p>
<p>la votación. Si resultase nuevo empate, se aplazará la votación hasta </p>
<p>la Junta inmediata; y si también hubiese entonces empate, se </p>
<p>entenderá desechado el asunto objeto de la votación.</p>
<p>ART. 36. Con cuatro días de anticipación á la Junta general, los </p>
<p>Socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos </p>
<p>documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones </p>
<p>que hayan de tratarse.</p>
<p>16</p>
<p>CAPÍTULO IV.</p>
<p>De la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos </p>
<p>Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un </p>
<p>Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre </p>
<p>los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año </p>
<p>de antigÃ¼edad en el Ateneo.</p>
<p>ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será </p>
<p>de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus </p>
<p>individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, </p>
<p>formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente, </p>
<p>Vicepresidente 2.º, Vocal 2 º, Bibliotecario, Depositario y </p>
<p>Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, </p>
<p>Contador y Secretarios 2.º y 3.º</p>
<p>El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por </p>
<p>más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este </p>
<p>caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo </p>
<p>en el término de un mes en Junta general extraordinaria.</p>
<p>La Junta de gobierno tomará sus acuer-</p>
<p>17</p>
<p>dos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en </p>
<p>caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los </p>
<p>individuos de la Junta.</p>
<p>ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del </p>
<p>Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á </p>
<p>los acuerdos de las Juntas generales.</p>
<p>CAPÍTULO V.</p>
<p>De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento </p>
<p>corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que </p>
<p>puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que </p>
<p>especialmente se marcan en los artículos siguientes:</p>
<p>ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de </p>
<p>su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en </p>
<p>unióncon un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la </p>
<p>Junta general y de la de gobierno.</p>
<p>ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó </p>
<p>literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.</p>
<p>ART. 43. Los Vicepresidentes desempe-</p>
<p>2</p>
<p>18</p>
<p>ñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación.</p>
<p>ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á </p>
<p>las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la </p>
<p>cual pueden sustituir á los demás individuos.</p>
<p>ART- 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto </p>
<p>se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del </p>
<p>Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la </p>
<p>Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que </p>
<p>en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales </p>
<p>de contabilidad contenidas en el Reglamento.</p>
<p>ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la </p>
<p>conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los </p>
<p>gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando </p>
<p>con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, </p>
<p>publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la </p>
<p>propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la </p>
<p>adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los </p>
<p>centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las </p>
<p>disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su </p>
<p>dependencia.</p>
<p>ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las </p>
<p>Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cui-</p>
<p>19</p>
<p>dan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro </p>
<p>individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general </p>
<p>del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más </p>
<p>inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el </p>
<p>régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del </p>
<p>Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las </p>
<p>demás funciones que el Reglamento les designa.</p>
<p>El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se </p>
<p>celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen </p>
<p>las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de </p>
<p>todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de </p>
<p>Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de </p>
<p>gobierno.</p>
<p>CAPÍTULO VI.</p>
<p>De la contabilidad y depositaría.</p>
<p>ART. 48. La Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes de </p>
<p>mayo el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo.</p>
<p>En esta Junta se elegirá una Comisión</p>
<p>compuesta de siete Socios que darán dictamen, el cual servirá de </p>
<p>base para la discusión en la del mes de junio.</p>
<p>20</p>
<p>ART. 49. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su </p>
<p>procedencia, estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago </p>
<p>alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.º B.º </p>
<p>del Presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a </p>
<p>servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago </p>
<p>alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto.</p>
<p>Si los fondos fuesen cuantiosos á juicio de la expresada Junta, </p>
<p>acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de </p>
<p>confianza.</p>
<p>ART. 50. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los </p>
<p>documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier </p>
<p>clase que sean.</p>
<p>ART. 51. El Contador y Depositario presentarán á la aprobación </p>
<p>de la Junta de gobierno el estado de ingresos de cada mes, </p>
<p>proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, dando particular </p>
<p>preferencia en la distribución de fondos á las obligaciones que el </p>
<p>Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. Estas </p>
<p>cuentas serán sometidas mensualmente á la aprobación de la general </p>
<p>ordinaria.</p>
<p>En la primera quincena del mes de julio pondrá de manifiesto la </p>
<p>cuenta general del año anterior, que quedará á disposición de los </p>
<p>señores Socios hasta que se celebre la Junta general ordinaria del </p>
<p>mes de oc-</p>
<p>21</p>
<p>tubre, en la que deberá ser discutida -y aprobada.</p>
<p>ART. 52. El Depositario firma con el Contador los recibos de </p>
<p>cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y deberán </p>
<p>llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona autorizada por el </p>
<p>Depositario. Ã‰ste procurará la mayor puntualidad en la cobranza y </p>
<p>custodia de los fondos recaudados.</p>
<p>ART. 53. Sin autorización de la Junta general no podrá la </p>
<p>directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras á plazo cuyos </p>
<p>vencimientos sean posteriores al término de su administración.</p>
<p>Solo en el caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de gobierno </p>
<p>hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará </p>
<p>cuenta en la General ordinaria más próxima, de la cuantía de éstos y </p>
<p>el motivo de la urgencia para su aprobación.</p>
<p>ART. 54. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.</p>
<p>ART. 55. Los libros Diario y Mayor de cuentas, y el de </p>
<p>Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de </p>
<p>comercio.</p>
<p>Habrá uno de trasferencias, y los auxiliares, manuales y registros </p>
<p>necesarios.</p>
<p>ART. 56. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución </p>
<p>de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una </p>
<p>nota de la cuantía de éste,</p>
<p>22</p>
<p>exacta ó aproximada, á fin de que se pueda llevar por separado e la </p>
<p>cuenta de Caja la de presupuesto.</p>
<p>CAPÍTULO VII.</p>
<p>De las Secciones.</p>
<p>ART. 57. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del </p>
<p>Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, </p>
<p>denominadas Secciones.</p>
<p>ART. 58. Las Secciones constituidas en el Ateneo son:</p>
<p>1.Âª, de Ciencias morales y políticas: 2.Âª, de Ciencias naturales, </p>
<p>físicas y matemáticas: 3.Âª, de Literatura: 4.Âª, de Ciencias históricas; </p>
<p>y 5.Âª, de Bellas artes. A estas Secciones pertenecen todos los Socios, </p>
<p>quedando excluidos de voto los Socios transeuntes.</p>
<p>ART. 59. El número de las Secciones podrá aumentarse ó </p>
<p>disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general.</p>
<p>ART. 60. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y </p>
<p>cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta general extraordinaria </p>
<p>celebrada en el mes de junio de cada año, y en igual forma que los </p>
<p>cargos de la Junta de gobierno.</p>
<p>Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar </p>
<p>su cargo, será re-</p>
<p>23</p>
<p>emplazado en la primera Junta general ordinaria.</p>
<p>El Presidente de cada Sección es reemplazado por el </p>
<p>Vicepresidente, y ambos son sustituidos por los Presidentes y </p>
<p>Vicepresidentes de las otras Secciones.</p>
<p>ART. 61. Los temas que hayan de discutirse en las Secciones </p>
<p>podrán ser propuestos por todos los Socios, á cuyo fin deberán éstos </p>
<p>presentarlos por escrito en la Secretaría del Ateneo en cualquier </p>
<p>época del año.</p>
<p>ART. 62. La elección entre los diversos temas propuestos, si los </p>
<p>hubiere, y su redacción definitiva ó la designación de aquéllos se </p>
<p>hará por las mesas de las Secciones en union de aquellos Socios que </p>
<p>por su competencia y autoridad deban ser consultados.</p>
<p>ART. 63. La discusión de un tema ó temas durará un curso, sin </p>
<p>perjuicio de prorrogarla si la Sección lo estima oportuno.</p>
<p>ART. 64. En la discusion de las Secciones habrá, según tradición </p>
<p>y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y. el respecto que se </p>
<p>deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.</p>
<p>ART. 65. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones, </p>
<p>y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el </p>
<p>resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura </p>
<p>imprescindiblemente al abrirse cada sesión.</p>
<p>24</p>
<p>ART. 66. Los Secretarios que al finalizar los debates de una </p>
<p>Sección no presenten los resúmenes de aquéllos, redactados en </p>
<p>debida forma é inscritos en el libro de actas, no podrán ser </p>
<p>reelegidos para cargo alguno en las Secciones, durante un período </p>
<p>de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección establecerá </p>
<p>los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar sus </p>
<p>funciones.</p>
<p>ART. 67. Las Secciones podrán celebrar reuniones </p>
<p>extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento </p>
<p>importante social, científico ó artístico que por su naturaleza pueda </p>
<p>servir á que los socios cambien entre sí sus opiniones con fruto para </p>
<p>la cultura general.</p>
<p>ART. 68. Las reuniones á que se refiere el artículo anterior </p>
<p>tendrán por. objeto tan solo el cambio de ideas é impresiones, y en </p>
<p>modo alguno el de la polémica.</p>
<p>ART. 69. Para que una Sección pueda celebrar sesión </p>
<p>extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición </p>
<p>escrita y firmada en la que se determine claramente el objeto de la </p>
<p>reunión.</p>
<p>ART. 70. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en </p>
<p>la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por </p>
<p>mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el </p>
<p>día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse.</p>
<p>25</p>
<p>ART. 71. Las sesiones serán privadas, á no ser que se acuerde lo </p>
<p>contrario en Junta general, á propuesta de la Mesa de la Sección </p>
<p>respectiva.</p>
<p>CAPÍTULO VIII.</p>
<p>De las Cátedras.</p>
<p>ART. 72. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, </p>
<p>para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud </p>
<p>probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género, </p>
<p>teniendo solo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. </p>
<p>Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios </p>
<p>del Ateneo ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de la </p>
<p>Sección respectiva.</p>
<p>ART. 73. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de </p>
<p>las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos </p>
<p>completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la </p>
<p>difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán, si los recursos </p>
<p>del Ateneo lo permiten.</p>
<p>ART. 74. En el caso de que las lecciones de algún profesor </p>
<p>debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar </p>
<p>los fondos y medios necesarios para</p>
<p>26</p>
<p>aquel fin por cuantos procedimientos estén á su alcance.</p>
<p>ART. 75. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que </p>
<p>designe la Junta de gobierno.</p>
<p>ART. 76. En el caso en que la Junta de gobierno estimase </p>
<p>necesaria la suspensión de las explicaciones de algún profesor, lo </p>
<p>comunicará inmediatamente á la Junta general extraordinaria, </p>
<p>convocada para este objeto. A ésta corresponde adoptar ó rechazar </p>
<p>lo propuesto por la Junta de gobierno.</p>
<p>CAPÍTULO IX.</p>
<p>De la Biblioteca y gabinetes de lectura.</p>
<p>ART. 77. La Biblioteca y los gabinetes de lectura están bajo la </p>
<p>inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para </p>
<p>su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios, </p>
<p>designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser </p>
<p>objeto preferente de atención la continuación del indice y del </p>
<p>Catálogo.</p>
<p>ART. 78. Todo Socio tiene derecho á pedir á la Junta de gobierno </p>
<p>la adquisición de obras y la suscrición á periódicos ó revistas, </p>
<p>consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando </p>
<p>esté fir-</p>
<p>27</p>
<p>mada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese creído </p>
<p>oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes pedir </p>
<p>la explicación de la negativa en la primera Junta general que se </p>
<p>celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado.</p>
<p>ART. 79 . Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares </p>
<p>retribuidos que la Junta de gobierno determine, á propuesta del </p>
<p>Socio Bibliotecario y bajo sus órdenes inmediatas.</p>
<p>ART. 80. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á </p>
<p>propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al </p>
<p>conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del </p>
<p>servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones </p>
<p>se someterán á la aprobación de la Junta general.</p>
<p>ART. 81. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas </p>
<p>que el Ateneo.</p>
<p>Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los </p>
<p>Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, </p>
<p>revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.</p>
<p>28</p>
<p>CAPÍTULO X.</p>
<p>De las elecciones.</p>
<p>ART. 82. La elección de cargos para la Junta de gobierno se </p>
<p>verificará en la segunda quincena del mes de junio, y en Junta </p>
<p>general extraordinaria convocada con este único objeto.</p>
<p>ART. 83. La elección de cargos para las cinco mesas de </p>
<p>Secciones se verificará en la primera quincena del mes de junio, y </p>
<p>en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto.</p>
<p>ART. 84. Las votaciones se harán por medio de papeletas, que los </p>
<p>socios entregarán al Presidente de la mesa y éste depositará en la </p>
<p>urna. Los Secretarios anotarán el nombre de los Socios que tomen </p>
<p>parte en la votación.</p>
<p>ART. 85. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por </p>
<p>el Presidente de la mesa, dos veces consecutivas, la pregunta de si </p>
<p>ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación, </p>
<p>dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las </p>
<p>papeletas de la urna, y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios.</p>
<p>ART. 86. En toda elección la Sociedad</p>
<p>29</p>
<p>designará, á propuesta del Presidente, dos Socios para los cargos de </p>
<p>Secretarios escrutadores.</p>
<p>ART. 87. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación </p>
<p>por uno de los Secretarios, el Presidente hará la proclamación de los </p>
<p>elegidos.</p>
<p>Art. 88. En caso de empate será proclamado el Socio más </p>
<p>antiguo.</p>
<p>ART. 89. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada </p>
<p>por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas </p>
<p>siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta </p>
<p>general extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo </p>
<p>improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección.</p>
<p>CAPÍTULO XI.</p>
<p>De los dependientes del Ateneo.</p>
<p>ART. 90. A la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y </p>
<p>separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando </p>
<p>oportunamente cuenta en la Junta general.</p>
<p>ART. 9I. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las </p>
<p>inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á </p>
<p>las de éste el Cobrador.</p>
<p>30</p>
<p>ART. 92. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo </p>
<p>bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á </p>
<p>las órdenes del Conserje.</p>
<p>ART. 93. Será responsable de los enseres y efectos de la </p>
<p>Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los </p>
<p>cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán </p>
<p>llevar el .V.º B.º de un Secretario.</p>
<p>ART. 94. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los </p>
<p>individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar </p>
<p>el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la </p>
<p>suspensión ó separación de los empleados, siempre que lo crea </p>
<p>conveniente.</p>
<p>CAPÍTULO XII.</p>
<p>De la reforma del Reglamento.</p>
<p>ART. 95. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento </p>
<p>habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de </p>
<p>la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta </p>
<p>nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar </p>
<p>sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su </p>
<p>caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria</p>
<p>31</p>
<p>convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos </p>
<p>sesenta socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que </p>
<p>sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes.</p>
<p>ARTÍCULO TRANSITORIO.</p>
<p>Los actuales Socios que, procedentes de otras Corporaciones, </p>
<p>hayan pagado durante más de dos años sin interrupción la cuota </p>
<p>mensual exigida á los socios de número, tendrán derecho á que se </p>
<p>les expida tarjeta de esta clase, sin que para ello tengan que llenar </p>
<p>otra formalidad que la de hacer constar aquellas circunstancias ante </p>
<p>la Junta de gobierno.</p>
<p>Ateneo de Madrid, 29 de octubre de 1884. Aprobado en Junta </p>
<p>general extraordinaria de esta fecha.</p>
<p>---</p>
<p>Aprobado por el Sr. Gobernador Civil de la provincia en 11 de </p>
<p>diciembre de 1884.</p>
<p>---</p>
<p>Empieza á regir en 1.º de enero de 1885. </p>
<p>V.º B.º</p>
<p>El Presidente,	
El Secretario 1.º,</p>
<p>Segismundo .Moret.	
Manuel Zabala.</p>
</body>
</text>
</TEI.2>

