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Reglamento
del
Ateneo científico, literario
y Artístico
DE MADRID.
MADRID
EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
IMPRESORES DE LA REAL CASA
Paseo de San Vicente, 20
--
1903
REGLAMENTO
DEL
ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO
Y ARTÍSTICO
DE
MADRID
MADRID
EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA»
IMPRESORES DE LA REAL CASA
Paseo de San Vicente, 20
--
1903
El presente Reglamento fué discutido y aprobado en Junta
general extraordinaria de 29 de Octubre de 1884, fué aprobado por
la Autoridad competente en 11 de Diciembre de 1884, y empezó á
regir en 1.º de Enero de 1885.
Las reformas introducidas en este Reglamento fueron aprobadas,
respectivamente, en las Juntas generales extraordinarias de 20 de
Marzo de 1888, 30 de Diciembre de 1888, 26 y 30 de Mayo de
1890, 8 de Febrero de 1894 y 10 de Diciembre de 1899.
REGLAMENTO DEL ATENEO
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CAPITULO PRIMERO
Del Ateneo
ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente
científica, literaria y artística.
ART. 2.º Esta institución se propone:
1.º Difundir las verdades de la ciencia y las bellezas del arte por
todos los medios adecuados.
2.º Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Asociaciones
que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del
arte.
ART. 3.º En caso de disolución del Ateneo, los fondos sociales
que resulten sobrantes, después de liquidar todas sus obligaciones,
se repartirán entre los Socios por partes iguales.
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CAPITULO II
De los Socios
ART. 4.º El número de Socios del Ateneo, en sus varios
conceptos de número, de mérito, honorarios y transeuntes,
es
ilimado.
En su admisión se observarán las reglas siguientes:
a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante
propuesta suscrita por tres individuos de la misma.
En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del
interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó
residencia habitual.
La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo
por espacio de ocho días, transcurridos los cuales, la Junta de
gobierno, en la primera Junta general que se celebre, dará cuenta de
ella, procediéndose en el acto á su votación.
La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en
votación ordinaria, ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se
establece en el art. 31), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si
al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendría por
rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino
con dos años de posterioridad.
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Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación
comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines
que prescribe el Reglamento remitiéndole para su conocimiento un
ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega
de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las
firmas del Presidente y un Secretario.
b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la
Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios
eminentes á la institución.
La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á
propuesta de la Junta de . gobierno, si debe ó no otorgarse esta
recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos
en la que se harán constar los que la justifican.
El acuerdo se adoptará en votación por bolas, y para que la
propuesta sea, aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de
los votos que se depositen en la urna.
c. Los Socios transeuntes ingresarán en la misma forma y
por los
mismos procedimientos que los Socios de número.
A los veinte meses de ser Socios transeuntes, y de haber
satisfecho sin interrupción la cuota mensual correspondiente, la
Junta de gobierno les declarará Socios de número, y entrarán á
disfrutar de todos los derechos que á los de esta clase otorga el
Reglamento.
Los Socios transeuntes no tendrán voz ni
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voto en las Juntas generales, ni voto en las Secciones.
d. Podrán recibir el título de Socio honorario aquellas
personas
que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten
servicios extraordinarios al Ateneo.
Si la persona propuesta para tal distinción es un extranjero, el
nombramiento se decidirá por la Junta de gobierno en votación
secreta, y no habrá lugar á aquél si no existe unanimidad.
Para que un español sea nombrado Socio honorario, es condición
indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al
recibir el nombramiento. Este se hará en junta general
extraordinaria, á propuesta de la de gobierno, por votación secreta;
debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número
de votantes para que el acuerdo sea válido.
En el primer caso, la Junta de gobierno al dar cuenta de su
acuerdo, y en el segundo al hacer la propuesta á la Junta general,
presentará una relación de los motivos en que funda el derecho á la
distinción concedida ó solicitada.
Cada año sólo podrán ser nombrados tres Socios honorarios.
Los Socios honorarios tendrán los mismos derechos que los
transeuntes.
ART. 5.º La cuota de entrada que los Socios de número pagarán á
su ingreso en la Sociedad será de 75 pesetas.
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La Junta de gobierno queda facultada para rebajarla
temporalmente hasta 25 pesetas.
La cuota mensual que abonarán los Socios de número será de 10
pesetas.
Los Socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo
pago.
Los Socios transeuntes sólo abonarán la cuota mensual de 15
pesetas.
Se autoriza á la Junta de gobierno para expedir tarjetas
especiales, mediante el pago de 7 pesetas 50 céntimos, que darán
derecho á las personas á nombre de las cuales se extiendan á
concurrir al Ateneo por espacio de quince días consecutivos.
Estas tarjetas serán personales é intransmisibles.
ART. 6.º Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de
provincias ó del extranjero con las cuales se haya establecido mutua
correspondencia, ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre
entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar
la cuota mensual señalada en el art. 5.º
Serán condiciones indispensables para empezar á disfrutar de esa
ventaja, que los interesados tengan su vecindad ó residencia
habitual fuera de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno
del último recibo de la Sociedad á que pertenezcan.
Los Socios que procedentes de las Corporaciones mencionadas
satisfagan la cuota mensual reglamentaria, tendrán derecho á que se
les expida tarjeta de Socios de número, sin
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que para ello tengan que llenar otra formalidad que la de hacer
constar aquellas circunstancias ante la Junta de gobierno. Será
condición indispensable para la concesión de esta ventaja que en las
Corporaciones de donde los referidos Socios procedan se observe la
misma regla con los del Ateneo de Madrid.
ART. 7.º Á petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los
interesados, la Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente,
tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los
periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del
extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia,
sirvan, con destino á los gabinetes de lectura del Ateneo, una
suscripción gratuita de la publicación que representen.
Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de
libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en
Madrid.
Estos permisos serán temporales, y podrán ser anulados siempre
que así lo estime procedente la Junta de gobierno.
ART. 8.º En el departamento que al efecto señale la Junta de
gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas
que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún
caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona
alguna sin previa autorización de la Junta de gobierno, á tenor de lo
establecido en los artículos anteriores.
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ART. 9.º El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada
en el plazo de quince días, á contar desde la fecha en que se le
comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres
cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio.
En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el
pago de la cuota mensual á la presentación del recibo
correspondiente.
ART. 10. El Socio moroso será requerido al pago por la
Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad,
dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre.
ART. 11. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de
pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente
ingresar en ella, deberán abonar: los primeros dos mensualidades
atrasadas y la corriente , y los segundos media cuota de entrada y el
importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja,
bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la
Junta de gobierno.
Los Socios de número que hayan sido bajas en la Sociedad
durante un año ó más tiempo, y soliciten ingresar nuevamente,
satisfarán la cuota del mes en que se den de alta.
ART. 12. La lista general de Socios de número y de mérito
permanecerá expuesta constantemente en el Ateneo, haciéndose en
ella mensualmente las adiciones ó supresiones que
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exija el movimiento de Socios, y renovándose todos los años.
Los nombres de los Socios transeuntes de los. representantes de
los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo
ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista
especial.
ART. 13. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva
implícita la aceptacion del presente Reglamento, y, por lo tanto, el
cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos
que en éste se consignan.
CAPITULO III.
De la Junta general
ART. 14. La Junta general de Socios, reglamentariamente
constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá
de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su
derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno.
ART. 15. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias.
Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de
cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado, con cuatro
días de anticipación, en el cuadro de anuncios del Ateneo,
acompañado de la orden del día.
Se consideran Juntas generales extraordinarias las que se
celebren para un objeto especial,
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á cuyo efecto se convocará á los Socios con la mayor publicidad
posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse á su
deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que
los expresados en la convocatorias
ART. 16. Corresponde á la. Junta general ordinaria:
1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número y
transeuntes.
2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales y de fin de año.
3.º Nombrar las comisiones que hayan de dar dictamen sobre
objetos determinados.
4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo
privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales
extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los
Socios, á los.cuales corresponde -la más amplia iniciativa para
proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la
consecución de los fines que la Asociación se propone realizar.
ART. 17. A las Juntas generales extraordinarias corresponde:
1.º Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno.
2.º. Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito y
honorarios:, cuando las personas propuestas para Socios de esta
última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra D
del art. 4.º
3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.
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4.º Reformar el Reglamento.
Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que
especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea
por su propia iniciativa, ya á petición de los Socios.
ART. 18. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en
los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos
aquellos en que lo considere conveniente la junta de gobierno ó lo
reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el
objeto de la convocatoria.
La Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del
caso, convocará á junta general extraordinaria dentro del plazo de
doce días.
ART. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales;
en su defecto, uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos
uno de los Vocales de la Junta de gobierno.
Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por
los concurrentes á la Junta general.
ART. 20. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta
de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte
en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa se
determine en el Reglamento.
Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados
en Junta general, como si formasen parte integrante del
Reglamento.
Los acuerdos de la Junta general extraordinaria se aceptarán por
mayoría de votos, siendo
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preciso que en la votación tomen parte más de cuarenta Socios.
ART. 21. En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de
la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día,
según determine la Presidencia.
ART. 22. Todo Socio tiene derecho á presentar en Secretaria,
antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión,
votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones
á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la
Junta de, gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen
conveniente.
ART. 23. Las proposiciones que no sean incidentales ó referentes
al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de
gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden
de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden
del día.
Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se
someterá á la junta la toma en consideración, y en caso afirmativo,
la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta
inmediata.
ART. 24. Si procediese el nombramiento de Comisión para dar
dictamen, se efectuará en la misma sesión, y presentado y leído que
sea el dictamen, el Presidente señalará día para su discusión.
Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las
Comisiones tendrán prefe-
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rencia para la discusión, y si después de tomados en consideración
fuesen aprobados, se en.tenderá desechado el dictamen.
ART. 25. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el
acto si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la
contestación hasta la Junta general inmediata.
ART. 26. Las proposiciones incidentales y enmiendas se
discutirán con preferencia, si así lo acuerda la junta en votación
ordinaria á propuesta de la Mesa.
ART. 27. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber
pedido y obtenido la palabra.
ART. 28. En cualquier estado de la discusión podrán usar la
palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de
artículos del Reglamento ó de documentos.
ART. 29. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos
alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán
hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos
que se amplíen los turnos por, acuerdo de la Junta general.
También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones si la
Presidencia lo juzga pertinente.
ART. 30. Compete al Presidente : dirigir el orden de las
discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que
se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se
debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se
hayan cumplido;
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señalar la orden del día, y abrir y cerrar las sesiones.
Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al
orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra,
después de consultar á la Junta general, cuando el orador sea
llamado tres veces al orden durante la sesión.
ART. 31. La Junta general votará de uno de los modos siguientes:
a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que
reprueben, ó sea votación ordinaria.
b. Nominalmente: diciendo los Sócios sus nombres por el orden en
que estuvieren sentados, y añadiendo si ó no, según sea el voto
afirmativo ó negativo.
e. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el Presidente,
sin desdoblarlas.
d. Por bolas, para lo cual se entregará á cada uno de los votantes
una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna déstinada al
efecto, la bola blanca si aprueba, y la negra si desaprueba, poniendo
en otra urna la, bola sobrante.
ART. 32. El Presidente declarará abierta ó cerrada la votación, y
dispondrá se verifique el escrutinio.
Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á
votar.
ART. 33. Déclarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente
propondrá el modo de votación. En el caso de que siete Socios
pidie-
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sen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se
dispondrá así por la Mesa.
ART. 34. Si resultare empate al hacerse el escrutinio, se repetirá
la votación. Si resultase nuevo empáte, se aplazará la votación hasta
la Junta inmediata, y si también hubiese,entonces empate, se
entenderá desechado el asunto objeto de la votación.
ART. 35. Con cuatro días de anticipación á la junta general, los
socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos
documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones
que hayan de tratarse.
CAPITULO IV.
De la Junta de gobierno
ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos
Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un
Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre
los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año
de antigüedad en el Ateneo.
ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será
de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus
individuos. La renovación se hará anualmente por mitades,
formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente,
Vicepresidente 2.º
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Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo,
del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º
El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por
más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este
caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo
en el término de un mes en Junta general extraordinaria.
La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos,
siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la
asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.
ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del
Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á
los acuerdos de las juntas generales.
CAPITULO V.
De las atribuciones especiales de los
individuos de la Junta de gobierno
ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento
corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que
pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que
especialmente se marcan en los artículos siguientes.
ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce
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las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la
Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace
cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.
ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de
Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al
inaugurar cada curso del Ateneo.
ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente
por ausencia ó delegacion.
ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á
las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la
cual pueden sustituir á los demás individuos.
ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto
se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del
Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la
Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que
en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales
de contabilidad contenidas en el Reglamento.
ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la
conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los
gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando
con la comodidad de los Socios la conservación de los libros,
publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la
propiedad
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de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de
publicaciones; entabla correspondencia con los centros de
propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las
disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su
dependencia.
ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las
Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su
ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la
Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo;
llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente
que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior
de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de
arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el
Reglamento les designa.
El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se
celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen
las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas
en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó
decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de
Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de
gobierno.
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CAPITULO VI.
De la contabilidad y depositaria
ART. 47. I.a Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes
de Noviembre el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo,
y tambien una Memoria sobre la situación económica de la
Sociedad.
En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta de siete Socios,
que darán dictamen, el cual servirá de base para la discusión en la
del mes de Diciembre.
ART. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su
procedencia , estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago
alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.º B.º
del Presidente, en comprobación de que el gesto corresponde á
servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago
alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto.
Si los fondos fuesen cuantiosos, á juicio de la expresada Junta,
acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de
confianza.
ART. 49. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los
documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier
clase que sean.
ART. 50. El Contador y Depositario pre
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sentarán á la aprobación de la Junta de gobierno el estado de
ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de
ejecutar, dando particular preferencia en la distribución de fondos á
las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se
deban amortizar. Estas cuentas serán sometidas mensualmente á la
aprobación de la general ordinaria.
En la Junta general ordinaria del mes de Enero, que, como única
excepción al art. 15, podrá celebrarse en la primera quincena de
dicho mes, se presentará la cuenta general del año anterior, que
pasará, por espacio de diez días, á una Comisión especial
compuesta de siete Socios, nombrada en la misma Junta, para su
detenido examen. El dictamen que dicha Comisión dé sobre la
expresada cuenta servirá de base de discusión en la Junta general
ordinaria del mes de Febrero, en la que debe ser discutida y
aprobada.
Todo Socio tendrá también derecho á examinar dicha cuenta,
para lo cual estará de manifiesto en los ocho días anteriores á su
discusión.
ART. 51. El Depositario firma con el Contador los recibos de
cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y,
deberán llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona
autorizada por el. Depositario. Este procurará la mayor puntualidad
en la Cobranza y custodia de los fondos recaudados.
ART. 52. Sin autorización de la Junta gene-
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ral no podrá la directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras
á plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su
administración.
Sólo en el caso de urgencia manifiesta podrá la junta de gobierno
hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará
cuenta en la general ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y
el motivo de la urgencia, para su aprobación.
ART. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.
ART. 54. Los libros Diario y Mayor de cuentas , y el de
Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de
Comercio.
Habrá uno de transferencias, y los auxiliares, manuales y
registros necesarios.
ART. 55. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución
de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una
nota de la cuantía de éste, exacta ó aproximada, á fin de que se
pueda llevar por separado de la cuenta de Caja la de presupuesto.
CAPITULO VII.
De las Secciones
ART. 56. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del
Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto,
denominadas Secciones.
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ART. 57. Las Secciones constituidas en el Ateneo son:
1.ª, de Ciencias morales y políticas; 2.ª; de Ciencias naturales,
físicas y matemáticas; 3.ª, de Literatura; 4.ª, de Ciencias históricas,
y 5.ª, de Bellas Artes. A estas Secciones pertenecen todos los
Socios, quedando excluídos de voto los Socios transeúntes. .
ART. 58. El número de las Secciones podrá aumentarse ó
disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general.
ART. 59. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y
cuatro Secretarios, que se elegirán en junta general extraordinaria
celebrada en el mes de Junio de cada año, y en igual forma que los
cargos de la Junta de gobierno.
Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar
su cargo, será reemplazado en la primera Junta general ordinaria.
El Presidente de cada Sección es reemplazado por el
Vicepresidente, y ambos son sustituídos por los Presidentes y
Vicepresidentes de las otras Secciones.
ART. 60. Para la elección de los temas que hayan de discutirse en
las Secciones se convocará Junta general extraordinaria.
Todo Socio tiene derecho á presentar un solo tema por escrito, en
la Secretaria ó sobre la Mesa, antes de abrirse la sesión.
Dada lectura á los temas presentados, se empezará su examen
por el propuesto por el
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Secretario 1.º que deba escribir la Memoria, siguiendo los demás
por el orden de su presentación.
Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en
otro por cualquier Socio que lo deseare, se procederá
inmediatamente a la votación ordinaria ó nominal.
Únicamente en el caso de ser desechados todos los temas
propuestos por escrito, podrán los Socios proponer otros
verbalmente, que se examinarán en igual forma.
Todas las Secciones deben empezar sus tareas forzosamente
antes del 1.º de Diciembre de cada año, con ó sin Memoria de los
Secretarios respectivos; entendiéndose en este último caso que la
falta de presentación de ésta antes de dicha fecha implica la
renuncia del cargo.
ART. 61. La discusión de un tema no tiene duración fija, y la
Sección podrá prorrogarla, suspenderla ó terminarla, en cuyo caso
el tema será sustituido por otro.
ART. 62. En la discusión de las Secciones habrá, según tradición
y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se
deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.
ART. 63. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones,
y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el
resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura
imprescindiblemente al abrirse cada sesión.
ART. 64. Los Secretarios que al finalizar los
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debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquéllos,
redactados en debida forma é inscritos en el libro de actas, no
podrán ser reelegidos para cargo alguno en las Secciones durante un
periodo de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección
establecerá los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar
sus funciones.
ART. 65. Las Secciones podrán celebrar reuniones
extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento
importante social, científico ó artístico, yque por su naturaleza
pueda servir á que los Socios cambien entre sí sus opiniones con
fruto para la cultura general.
ART. 66. Las reuniones á -que se refiere el artículo anterior
tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas é impresiones, y en
modo alguno el de la polémica.
ART. 67. Para que una Sección pueda celebrar sesión
extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición
escrita y firmada, en la que se determine claramente el objeto de la
reunión.
ART. 68. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en
la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por
mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el
día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse.
ART. 69. Las sesiones serán privadas, á no ser que acuerde lo
contrario la Junta de gobierno, á propuesta de la Mesa de la Sección
respectiva.
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CAPITULO VIII.
De las cátedras
ART. 70. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas,
para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud
probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género,
teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación.
Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios
del Ateneo, ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de
la Sección respectiva.
ART. 71. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de
las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos
completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la
difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán si los recursos
del Ateneo lo permiten.
ART. 72. En el caso de que las lecciones de algún profesor
debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar
los fondos y medios necesarios para aquel fin por cuantos
procedimientos estén á su alcance.
ART. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que
designe la Junta de gobierno.
ART. 74. En el caso en que la Junta de go-
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bierno estimase necesaria la sus Pensión de las explicaciones de
algún profesor, lo comunicará inmediatamente á la junta general
extraordinaria, convocada para este objeto. A ésta corresponde
adoptar ó rechazar lo propuesto por la Junta de gobierno.
CAPITULO IX.
De las Asociaciones especiales
ART. 75. Podrán constituirse, dentro del Ateneo, Sociedades
especiales de carácter científico, literario ó artístico, cuya
organización corresponderá por. completo á los individuos que las
formen, sin que en ningún caso se entienda que el titulo de Socio
del Ateneo, no .reuniendo los demás requisitos que se exijan, da
derecho á pertenecer á ellas y á tomar parte en sus trabajos.
ART. 76. Serán requisitos exigibles para la constitución de estas
Sociedades:
1.º Que sus individuos sean Socios del Ateneo.
2.º Que sus reglamentos no se opongan al régimen interior y
administrativo de esta Sociedad.
3.º Que la Junta directiva las autorice, no pudiendo hacerlo en
cada caso, sino previa solicitud firmada, cuando menos, por veinte
Socios, en la que se exponga detalladamente
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el objeto de la Sociedad que trata de constituirse.
Si la Junta directiva considerara que procedía denegar la
solicitud, necesitará dar cuenta de los motivos á la Junta general,
para que ésta resuelva en definitiva.
De igual modo procederá cuando retire la autorización á alguna
de las Sociedades constituidas.
ART. 77. Las Sociedades especiales admitirán libremente sus
Socios, con sujeción á los preceptos reglamentarios; elegiran sus
Juntas y Comisiones sin intervención del Ateneo; administrarán sus
fondos peculiares; funcionarán con absoluta independencia , y
mantendrán correspondencia directa con las Sociedades afines.
ART. 78. El Ateneo, además de concederles local para sus
reuniones privadas y públicas les facilitará el material á que tienen
opción los demás Socios, y cuando su situación económica lo
permita, contribuirá á la publicación de sus Boletines y Memorias y
al establecimiento de laboratorios y centros de investigación.
ART. 79. La Junta directiva queda facultada para admitir en el
Ateneo Sociedades ya constituidas, cuyos fines se identifiquen con
los suyos, y que pueden contribuir eficazmente al progreso
científico y artístico.
Las condiciones de admisión las fijará en cada caso la Junta
directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas
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Sociedades no disfrutarán los derechos de Socios del Ateneo
mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento
se establecen.
CAPITULO X.
De la Biblioteca y gabinete de lectura
ART. 80. La Biblioteca yy los gabinetes de lectura están bajo la
inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para
su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios,
designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser
objeto preferente de atención la continuación del Indice y del
Catálogo.
ART. 81. Todo Socio tiene derecho á pedir á la junta de gobierno
la adquisición de obras y la suscripción á periódicos ó revistas,
consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando
esté firmada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese
creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes
pedir la explicación de la negativa en la primera Junta general que
se celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado.
ART. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares
retribuidos que la Junta de
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gobierno determine, á propuesta del Socio Bibliotecario ,y bajo sus
órdenes inmediatas.
ART.83. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á
propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al
conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del
servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones
se someterán á la aprobación de la Junta general.
ART. 84. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas
que el Ateneo.
Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los
Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro,
revista ó periódico alguno fuera del establecimiento.
CAPITULO XI.
De las elecciones
ART. 85. La elección de cargos para la junta de gobierno se
verificará en la segunda quincena del mes de Junio, y en Junta
general extraordinaria convocada con este único objeto.
ART.86. La elección de cargos para las cinco mesas de Secciones
se verificará en la primera quincena del mes de Junio, y en Junta
general extraordinaria convocada con este único objeto.
ART. 87. Las votaciones se harán por medio
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de papeletas, que los Socios entregarán al Presidente de la Mesa y
éste depositará en la urna. Los Secretarios anotarán el nombre de
los Socios que tomen parte en la votación.
ART. 88. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por
el Presidente de la Mesa dos veces consecutivas, la pregunta de si
ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación,
dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las
papeletas de la urna y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios.
ART. 89. En toda elección la Sociedad designará, á propuesta del
Presidente, dos Socios para los cargos de Secretarios escrutadores.
ART. 90. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación
por uno de los Secretarios, el Presiente hará la proclamación de los
elegidos.
ART. 91. En caso de empate será proclamado el Socio más
antiguo.
ART. 92. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada
por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas
siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta
general extraordinaria, que se convocará al efecto, dentro del plazo
improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección.
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CAPITULO XII.
De los dependientes del Ateneo
ART. 93. Á la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y
separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando
oportunamente cuenta en la junta general.
ART. 94. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las
inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á
las de éste el Cobrador.
ART. 95. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo
bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á
las órdenes del Conserje.
ART. 96. Será responsable de los enseres y efectos de la
Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los
cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán
llevar el V.º B.º de un Secretario.
ART. 97. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los
individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar
el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la
suspensión ó separación de los empleados siempre que lo crea
conveniente.
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CAPITULO XII.
De la reforma del Reglamento
ART. 98. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento
habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de
la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta
nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar
sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su
caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria
convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos
sesenta Socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que
sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes.
Ateneo de Madrid, 1.º de Enero de 1900.
V.º B.º
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
S. Moret y Prendergast. Daniel de Iturralde.
ACUERDOS
que regulan el reparto de billetes de convite
para las
conferencias y veladas.
ACUERDO TOMADO EN JUNTA GENERAL DE 11 DE MAYO DE 1884.
1.º Con objeto de facilitar el equitativo reparto de billetes entre
los Socios, se formará por la Secretaría del Ateneo una lista general
de éstos, ya por orden de antigüedad de su ingreso, ya por orden
alfabético, ya, en fin, por cualquier otro procedimiento que se
juzgue más conveniente. Cada uno de los nombres comprendidos en
la lista general irá precedido del número de orden que le
corresponda al ser inscrito en ella. Dicha lista estará expuesta
permanentemente, para que pueda ser consultada con facilidad por
los Socios.
2.º La velada, lección ó conferencia se anunciará con seis días de
anticipación á ser posible, y al propio tiempo se fijará en el cuadro
de anuncios del Ateneo
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una lista especial de los Socios á quienes corresponda obtener
billetes, siendo designados, bien por sus nombres y apellidos, bien
por sus números de orden. Cada uno de los Socios inscritos en esta
lista especial tendrá derecho á dos billetes de señora: estos billetes
serán para la misma tribuna.
3.° Corresponde de derecho al lector ó conferenciante, la tercera
parte de los billetes disponibles, deducción hecha de los que,
siguiendo las tradiciones del Ateneo, quedan á disposición del
público en las conferencias y lecciones. Las dos terceras partes de
billetes restantes se repartirán entre los Socios por el orden de su
inscripción en la lista general. El reparto comenzará por el número
primero de ésta, y continuará en los sucesivos desde el número
siguiente al en que haya terminado el reparto anterior.
4.° Los billetes que no hayan sido recogidos veinticuatro horas
antes de verificarse la velada, conferencia ó lección, así como los
que no utilicen los conferenciantes ó lectores, se considerarán
sobrantes. Tendrán derecho á un billete más los Socios
comprendidos en la lista especial; este billete, que será de los
sobrantes, habrá de solicitarse al tiempo de recoger los que les
hubiesen correspondido.
5.° El resto de los billetes de convite sobrantes se
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distribuirá entre los demás Socios, á cuyo efecto se abrirá otra lista
supletoria, y el reparto se hará conforme á ella, dando dos billetes á
cada Socio, según el orden en que se hayan hecho en Secretaria los
pedidos. El reparto de los billetes corresponde á la Secretaria, en
cuya oficina deberán recogerlos los Socios y los conferenciantes ó
lectores. Los billetes que por no haberse recogido oportunamente
queden sin aplicación, serán entregados á los Socios que los pidan,
sin otra formalidad que el pedido hecho en Secretaria.
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MODIFICACIONES
introducidas al anterior acuerdo en Junta general
extraordinaria de 24 de Abril de 1892.
1.ª A las veladas musicales y poéticas y á las conferencias
científicas y literarias no podrán asistir más señoras que las
invitadas por la Junta de gobierno.
2.ª El número de estas invitaciones para dichas veladas no será
fijo; su limite en cada caso lo fijará prudencialmente la Junta de
gobierno.
3.ª Las señoras que concurran á las sesiones musicales y poéticas
podrán ocupar los asientos de la cátedra y los de las tribunas alta
y
baja, indistintamente.
4.ª En las conferencias científicas ó literarias el número de
invitaciones estará limitado por el de asientos de la tribuna alta,
única que podrán ocupar las señoras, quedando la baja á disposición
del público.
5.ª Las papeletas de invitación para veladas y conferencias se
numerarán por orden correlativo, llevando en Secretaria una lista
con los números de las papeletas y el nombre del Socio á quien le
correspondan.
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ADVERTENCIA IMPORTANTE
Por acuerdo de la Junta de gobierno de 6 de Mayo de 1860, no
podrán asistir á la cátedra del Ateneo, aparte de los Socios y señoras
invitadas, otras personas que las que hayan sido previamente
provistas de un volante firmado por uno de los Secretarios
autorizando la entrada en el salón de sesiones, ó aquellas otras que
hubieran dado con anterioridad conferencias ó veladas.
Los volantes de que habla el párrafo anterior se entregarán, en
número que no exceda de seis, á cada conferenciante ó persona que
tome parte en las veladas para que los distribuya como crea
conveniente.
Los Secretarios, bajo su más estricta responsabilidad, no podrán
expedir más volantes que los que se han de dar á los
conferenciantes.
Cuando la conferencia sea pública, se reservará para el público la
tribuna baja, y para las señoras la principal.
A pesar de lo dispuesto en el anterior acuerdo, los Socios pueden
adquirir en cualquier momento, previo el pago correspondiente, las
tarjetas á que hace referencia el párrafo último del art. 5.º del
Reglamento.
REGLAMENTO
por el que se han de regir los concursos del premio
Charro-
Hidalgo y Díaz Molín.
Articulo 1.º Se crea un premio bienal de 2.000 pesetas, que se
denominará Premio Augusto Charro-Hidalgo y Díaz Molín,
Secretario que fue del Ateneo de Madrid.
Art. 2.° Este premio se otorgará á la mejor obra inédita, escrita
en lengua castellana, que verse sobre un tema científico, literario
ó
artístico, propuesto y anunciado oportunamente con dos años de
antelación.
Art. 3.° En estos-concursos podrán tomar parte cuantas personas
lo deseen, sin excepción de nacionalidad ni sexo.
Art. 4.° Los expresados concursos se abrirán y cerrarán
precisamente, en los años que corresponda, el día 4 de Enero,
aniversario del natalicio del Sr. Charro-Hidalgo.
Art. 5.° El plazo para presentación de los trabajos de
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un concurso abierto con dos años de antelación, concluirá á las
cinco de la tarde del expresado día 4 de Enero.
Art. 6.º En la Junta que ha de celebrarse precisamente en la
noche de ese día se nombrarán, á propuesta de la Directiva, las
personas que han de formar el Jurado para calificar los trabajos
presentados.
Art. 7.º Este Jurado se compondrá de cinco vocales.
Art. 8.° Su nombramiento se hará por votación, verificándose
ésta de cualquiera de las maneras que determina el Reglamento del
Ateneo de Madrid.
Art. 9.º En la junta indicada se abrirá el próximo concurso,
proponiendo la Junta de gobierno el tema correspondiente.
Art. 10. La junta directiva y la general cuidarán muy
especialmente de que alternen en los concursos temas de ciencias,
literatura ó artes, sin que por esto queden obligadas á establecer un
turno riguroso y sucesivo.
Art. 11. Anunciado el concurso, los trabajos que opten al premio
se presentarán en la Secretaría en la forma siguiente: En un pliego
cerrado y sellado se incluirá la disertación, llevando en la cubierta
un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, cuya cubierta lleve
el mismo lema expresado, contendrá el nombre del autor y su
domicilio.
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Art. 12. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos
presentados, indicando en él el lema y demás circunstancias
exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados á la
presentación de este recibo.
Art. 13. Calificados los trabajos, se dará lectura de la propuesta
del jurado en junta general, abriéndose en la misma el pliego que
contenga el nombre de la persona premiada, é inutilizando en el
mismo acto, sin abrirlos, los pliegos en que estén inscritos los
nombres de los autores no premiados.
Art. 14. Los autores de las obras premiadas conservarán la
propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa.
Art. 15. Si un concurso fuese declarado desierto, el premio de
2.000 pesetas se acumulará á uno de los concursos siguientes ó se
ofrecerán un año simultáneamente dos, según lo estime la Junta de
gobierno.
Art. 16. Proponiéndose la fundadora de este premio constituir el
capital necesario, cuyos intereses bienales han de formar el premio
de 2.000 pesetas, en renta de la deuda perpetua del 4 por 100
interior, si por cualquier circunstancia dichos intereses sufrieran
quebranto de consideración, el premio se concederá cada tres ó más
años.
REGLAMENTO
por el que se han de regir los concursos del premio
Felipe Benicio Navarro.
Artículo 1.º Se crea un premio anual de 1.500 pesetas, que se
denominará Premio Felipe Benicio Navarro. Este premio radicará
en el Ateneo, y será regido por esta Sociedad, en memoria del
afecto y consideración que la profesó el Sr. Navarro, miembro
distinguidísimo de ella.
Art. 2.° Se otorgará el premio á la mejor monografía inédita,
escrita en lengua castellana, sobre un tema previamente designado y
concerniente á la Historia de las Bellas Artes ó á la Arqueología
españolas.
Art. 3.° A este premio podrán optar cuantas personas lo deseen,
sin excepción de nacionalidad ni sexo.
Art. 4.º El concurso se abrirá anualmente el 16 de Mayo,
aniversario del fallecimiento del Sr. Navarro, y quedará cerrado el
15 de Abril del año siguiente, con objeto de que el jurado disponga
de un mes para el estudio de los trabajos presentados.
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Art. 5.° Se encomienda el régimen del Premio Felipe Benicio
Navarro á una Comisión compuesta de cinco personas, en
representación del Ateneo de Madrid, que serán el Presidente,
Bibliotecario y Secretario general del mismo, y el Presidente y
Vicepresidente de la Sección de Artes plásticas.
La Comisión será convocada y presidida por el Presidente del
Ateneo y, en su defecto, por el de la Sección de Artes plásticas.
Serán válidos los acuerdos que adopte la mayoría de los
concurrentes, sea cualquiera el número de éstos.
Art. 6.º Corresponde á esta Comisión designar el tema para cada
concurso.
Art. 7.° Le corresponde asimismo nombrar para cada concurso el
Jurado de calificación, que se compondrá de tres miembros
designados por la Comisión mencionada.
Art. 8.° La señora viuda de Navarro, que, mientras viva,
administrará el capital de la fundación, promete, graciosa y
espontáneamente, poner á disposición de la Caja del Ateneo, un
mes antes de la apertura anual del concurso Benicio Navarro, ó sea
el r6 de Abril, la cantidad de 1.500 pesetas, importe del premio
ofrecido, á fin de que pueda procederse á su anuncio.
Art. 9.° Se anunciará el concurso por todos los medios de
publicidad de que el Ateneo disponga.
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Art. 10. Los trabajos que opten al premio se presentarán en la
Secretaría del Ateneo del modo siguiente: Dentro de un pliego
cerrado y sellado, se incluirá la disertación, llevando en la cubierta
un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, en cuyo sobre se
repetirá el lema, contendrá el nombre del autor y las señas de su
domicilio.
Art. 11. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos
presentados, con indicación del lema y demás circunstancias
exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados, á la
presentación de este recibo.
Art.12. Calificados los trabajos, el 16 de Mayo se celebrará Junta
general de los.Sres. Socios del Ateneo. En esta Junta se dará lectura
al fallo del Jurado, se abrirá el pliego que encierre el nombre de la
persona premiada, se inutilizarán , sin abrirlos , los pliegos que
contengan los nombres de los autores no premiados, y se publicará
el tema escogido para el curso inmediato.
Art. 13. Los autores de las obras premiadas, conservarán la
propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa.
Art. 14. Los premios no adjudicados por haber sido el concurso
declarado desierto, ó por no haberse presentado trabajos de
suficiente mérito á juicio del Ju-
4
50
rado, habrán de aplicarse según disponga la Comisión á que se
refiere el art. 5.º, bien anunciando para el curso inmediato varios
premios de 1.500 pesetas, correspondientes á otros tantos temas,
bien aumentando la cuantía del premio ó premios ofrecidos.
Madrid, 1.° de Abril de 1902.
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