REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID MADRID EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 — 1903 REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID MADRID EST. TIP. «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 — 1903 El presente Reglamento fué discutido y aprobado en Junta general extraordinaria de 29 de Octubre de 1884, fué aprobado por la Autoridad competente en 11 de Diciembre de 1884, y empezó á regir en 1.º de Enero de 1885. Las reformas introducidas en este Reglamento fueron aprobadas, respectivamente, en las Juntas generales extraordinarias de 20 de Marzo de 1888, 30 de Diciembre de 1888, 26 y 30 de Mayo de 1890, 8 de Febrero de 1894 y 10 de Diciembre de 1899. REGLAMENTO DEL ATENEO CAPÍTULO PRIMERO Del Ateneo. ARTÍCULO 1.° El Ateneo es una Sociedad exclusivamente científica, literaria y artística. ART. 2.º Esta institución se propone: 1.º Difundir las verdades de la ciencia y las bellezas del arte por todos los medios adecuados. 2.º Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Asociaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte. ART. 3.º En caso de disolución del Ateneo, los fondos sociales que resulten sobrantes, después de liquidar todas sus obligaciones, se repartirán entre los Socios por partes iguales. 6 CAPÍTULO II De los Socios. ART. 4.º El número de Socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito, honorarios y transeuntes, es ilimado. En su admisión se observarán las reglas siguientes: a. Los Socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta suscrita por tres individuos de la misma. En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellido del interesado, su domicilio, profesión y punto de su vecindad ó residencia habitual. La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo por espacio de ocho días, transcurridos los cuales, la Junta de gobierno, en la primera Junta general que se celebre, dará cuenta de ella, procediéndose en el acto á su votación. La Junta general aceptará ó rechazará la propuesta sin debate, en votación ordinaria, ó por medio de bolas (con arreglo á lo que se establece en el art. 31), siempre que lo pida alguno de los Socios. Si al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendría por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino con dos años de posterioridad. 7 Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación comunicará al Socio electo el acuerdo de la Junta general á los fines que prescribe el Reglamento remitiéndole para su conocimiento un ejemplar del mismo. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega de su respectiva tarjeta de Socio de número, autorizada con las firmas del Presidente y un Secretario. b. La calidad de Socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad á los Socios de número que hayan prestado servicios eminentes á la institución. La Junta general extraordinaria convocada al efecto acordará, á propuesta de la Junta de . gobierno, si debe ó no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos en la que se harán constar los que la justifican. El acuerdo se adoptará en votación por bolas, y para que la propuesta sea, aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de los votos que se depositen en la urna. c. Los Socios transeuntes ingresarán en la misma forma y por los mismos procedimientos que los Socios de número. A los veinte meses de ser Socios transeuntes, y de haber satisfecho sin interrupción la cuota mensual correspondiente, la Junta de gobierno les declarará Socios de número, y entrarán á disfrutar de todos los derechos que á los de esta clase otorga el Reglamento. Los Socios transeuntes no tendrán voz ni 8 voto en las Juntas generales, ni voto en las Secciones. d. Podrán recibir el título de Socio honorario aquellas personas que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten servicios extraordinarios al Ateneo. Si la persona propuesta para tal distinción es un extranjero, el nombramiento se decidirá por la Junta de gobierno en votación secreta, y no habrá lugar á aquél si no existe unanimidad. Para que un español sea nombrado Socio honorario, es condición indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al recibir el nombramiento. Este se hará en junta general extraordinaria, á propuesta de la de gobierno, por votación secreta; debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número de votantes para que el acuerdo sea válido. En el primer caso, la Junta de gobierno al dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al hacer la propuesta á la Junta general, presentará una relación de los motivos en que funda el derecho á la distinción concedida ó solicitada. Cada año sólo podrán ser nombrados tres Socios honorarios. Los Socios honorarios tendrán los mismos derechos que los transeuntes. ART. 5.º La cuota de entrada que los Socios de número pagarán á su ingreso en la Sociedad será de 75 pesetas. 9 La Junta de gobierno queda facultada para rebajarla temporalmente hasta 25 pesetas. La cuota mensual que abonarán los Socios de número será de 10 pesetas. Los Socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo pago. Los Socios transeuntes sólo abonarán la cuota mensual de 15 pesetas. Se autoriza á la Junta de gobierno para expedir tarjetas especiales, mediante el pago de 7 pesetas 50 céntimos, que darán derecho á las personas á nombre de las cuales se extiendan á concurrir al Ateneo por espacio de quince días consecutivos. Estas tarjetas serán personales é intransmisibles. ART. 6.º Los Socios de Ateneos ó Sociedades análogas de provincias ó del extranjero con las cuales se haya establecido mutua correspondencia, ó en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar la cuota mensual señalada en el art. 5.º Serán condiciones indispensables para empezar á disfrutar de esa ventaja, que los interesados tengan su vecindad ó residencia habitual fuera de Madrid, y la presentación á la Junta de gobierno del último recibo de la Sociedad á que pertenezcan. Los Socios que procedentes de las Corporaciones mencionadas satisfagan la cuota mensual reglamentaria, tendrán derecho á que se les expida tarjeta de Socios de número, sin 10 que para ello tengan que llenar otra formalidad que la de hacer constar aquellas circunstancias ante la Junta de gobierno. Será condición indispensable para la concesión de esta ventaja que en las Corporaciones de donde los referidos Socios procedan se observe la misma regla con los del Ateneo de Madrid. ART. 7.º Á petición de uno ó más Socios, ó á instancia de los interesados, la Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo á favor de los directores de los periódicos principales de Madrid, y á los representantes de los del extranjero, á condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan, con destino á los gabinetes de lectura del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen. Asimismo la Junta de gobierno expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo á los jefes de legación acreditados en Madrid. Estos permisos serán temporales, y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de gobierno. ART. 8.º En el departamento que al efecto señale la Junta de gobierno, podrán los Socios de este Ateneo recibir á las personas que concurran al mismo con el objeto de visitarlos; pero en ningún caso facilitarán la entrada en las demás dependencias á persona alguna sin previa autorización de la Junta de gobierno, á tenor de lo establecido en los artículos anteriores. 11 ART. 9.º El Socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días, á contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, ó que deje de abonar tres cuotas mensuales, perderá sus derechos de Socio. En igual situación se considera al Socio transeunte que rehuse el pago de la cuota mensual á la presentación del recibo correspondiente. ART. 10. El Socio moroso será requerido al pago por la Secretaría; si no atendiese á la indicación, será baja en la Sociedad, dándose cuenta en la primera Junta general ordinaria que se celebre. ART. 11. Los Socios de número que á su instancia ó por falta de pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaren nuevamente ingresar en ella, deberán abonar: los primeros dos mensualidades atrasadas y la corriente , y los segundos media cuota de entrada y el importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de gobierno. Los Socios de número que hayan sido bajas en la Sociedad durante un año ó más tiempo, y soliciten ingresar nuevamente, satisfarán la cuota del mes en que se den de alta. ART. 12. La lista general de Socios de número y de mérito permanecerá expuesta constantemente en el Ateneo, haciéndose en ella mensualmente las adiciones ó supresiones que 12 exija el movimiento de Socios, y renovándose todos los años. Los nombres de los Socios transeuntes de los. representantes de los periódicos, de los jefes de legación y de las personas cuyo ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otra lista especial. ART. 13. El título de Socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptacion del presente Reglamento, y, por lo tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos que en éste se consignan. CAPÍTULO III De la Junta general. ART. 14. La Junta general de Socios, reglamentariamente constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá de los Socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Junta de gobierno. ART. 15. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse mediante aviso fijado, con cuatro días de anticipación, en el cuadro de anuncios del Ateneo, acompañado de la orden del día. Se consideran Juntas generales extraordinarias las que se celebren para un objeto especial, 13 á cuyo efecto se convocará á los Socios con la mayor publicidad posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse á su deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatorias ART. 16. Corresponde á la. Junta general ordinaria: 1.º Resolver respecto á la admisión de Socios de número y transeuntes. 2.º Examinar y aprobar las cuentas mensuales y de fin de año. 3.º Nombrar las comisiones que hayan de dar dictamen sobre objetos determinados. 4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos, según el Reglamento, de las Juntas generales extraordinarias, le sean sometidos por la Junta de gobierno ó por los Socios, á los.cuales corresponde -la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Asociación se propone realizar. ART. 17. A las Juntas generales extraordinarias corresponde: 1.º Elegir á los individuos que componen la Junta de gobierno. 2.º. Resolver sobre las propuestas de Socios de mérito y honorarios:, cuando las personas propuestas para Socios de esta última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra D del art. 4.º 3.º Examinar y aprobar las cuentas generales. 14 4.º Reformar el Reglamento. Y 5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente le sean sometidos por la Junta de gobierno, ya sea por su propia iniciativa, ya á petición de los Socios. ART. 18. Las Juntas generales extraordinarias se celebrarán en los casos taxativamente marcados en el Reglamento, y en todos aquellos en que lo considere conveniente la junta de gobierno ó lo reclamen doce ó más Socios, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria. La Junta de gobierno, estimando la mayor ó menor urgencia del caso, convocará á junta general extraordinaria dentro del plazo de doce días. ART. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales; en su defecto, uno de los Vicepresidentes, y en ausencia de éstos uno de los Vocales de la Junta de gobierno. Serán escrutadores dos Secretarios y dos Socios designados por los concurrentes á la Junta general. ART. 20. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta de votos, cualquiera que sea el número de Socios que tomen parte en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa se determine en el Reglamento. Serán obligatorios para todos los Socios los acuerdos adoptados en Junta general, como si formasen parte integrante del Reglamento. Los acuerdos de la Junta general extraordinaria se aceptarán por mayoría de votos, siendo 15 preciso que en la votación tomen parte más de cuarenta Socios. ART. 21. En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior, se discutirán los asuntos señalados en la orden del día, según determine la Presidencia. ART. 22. Todo Socio tiene derecho á presentar en Secretaria, antes de verificarse la Junta general, ó á la Mesa durante la sesión, votos de censura ó de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones á los dictámenes de las comisiones, así como á dirigir á éstas y á la Junta de, gobierno las preguntas é interpelaciones que estimen conveniente. ART. 23. Las proposiciones que no sean incidentales ó referentes al asunto puesto á discusión, y las peticiones, votos de censura ó de gracias presentados á la Mesa por los Socios, se leerán por su orden de prioridad después de discutidos los asuntos señalados en la orden del día. Después de apoyarse por su autor ó alguno de los firmantes, se someterá á la junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir la discusión ó aplazar ésta para la Junta inmediata. ART. 24. Si procediese el nombramiento de Comisión para dar dictamen, se efectuará en la misma sesión, y presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente señalará día para su discusión. Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones tendrán prefe- 16 rencia para la discusión, y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se en.tenderá desechado el dictamen. ART. 25. Las preguntas é interpelaciones serán contestadas en el acto si la Presidencia lo juzga oportuno, ó se aplazará la contestación hasta la Junta general inmediata. ART. 26. Las proposiciones incidentales y enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo acuerda la junta en votación ordinaria á propuesta de la Mesa. ART. 27. Ningún Socio podrá hablar en la sesión sin haber pedido y obtenido la palabra. ART. 28. En cualquier estado de la discusión podrán usar la palabra los Socios para cuestiones de orden, ó pedir la lectura de artículos del Reglamento ó de documentos. ART. 29. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán hacerse dos breves rectificaciones de hecho ó de concepto, á menos que se amplíen los turnos por, acuerdo de la Junta general. También podrán los Socios usar de la palabra para alusiones si la Presidencia lo juzga pertinente. ART. 30. Compete al Presidente : dirigir el orden de las discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al orador, ni se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se hayan cumplido; 17 señalar la orden del día, y abrir y cerrar las sesiones. Es asimismo atribución del Presidente llamar á la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle ó retirarle la palabra, después de consultar á la Junta general, cuando el orador sea llamado tres veces al orden durante la sesión. ART. 31. La Junta general votará de uno de los modos siguientes: a. Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben, ó sea votación ordinaria. b. Nominalmente: diciendo los Sócios sus nombres por el orden en que estuvieren sentados, y añadiendo si ó no, según sea el voto afirmativo ó negativo. e. Por papeletas, que serán depositadas en la urna por el Presidente, sin desdoblarlas. d. Por bolas, para lo cual se entregará á cada uno de los votantes una bola blanca y otra negra, que depositará en la urna déstinada al efecto, la bola blanca si aprueba, y la negra si desaprueba, poniendo en otra urna la, bola sobrante. ART. 32. El Presidente declarará abierta ó cerrada la votación, y dispondrá se verifique el escrutinio. Una vez cerrada la votación, ningún Socio tendrá derecho á votar. ART. 33. Déclarado por la Junta si ha lugar á votar, el Presidente propondrá el modo de votación. En el caso de que siete Socios pidie- 2 18 sen que la votación fuese nominal, por papeleta ó por bolas, se dispondrá así por la Mesa. ART. 34. Si resultare empate al hacerse el escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase nuevo empáte, se aplazará la votación hasta la Junta inmediata, y si también hubiese,entonces empate, se entenderá desechado el asunto objeto de la votación. ART. 35. Con cuatro días de anticipación á la junta general, los socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse. CAPÍTULO IV De la Junta de gobierno. ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo. ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.º 19 Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta. ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las juntas generales. CAPÍTULO V De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno. ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes. ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce 20 las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegacion. ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos. ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento. ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la propiedad 21 de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de gobierno. 22 CAPÍTULO VI De la contabilidad y depositaría. ART. 47. I.a Junta de gobierno presentará en la ordinaria del mes de Noviembre el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, y tambien una Memoria sobre la situación económica de la Sociedad. En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta de siete Socios, que darán dictamen, el cual servirá de base para la discusión en la del mes de Diciembre. ART. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia , estarán á cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el V.º B.º del Presidente, en comprobación de que el gesto corresponde á servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto. Si los fondos fuesen cuantiosos, á juicio de la expresada Junta, acordará ésta su consignación en un establecimiento mercantil de confianza. ART. 49. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los documentos que hagan referencia á cobranza y pagos de cualquier clase que sean. ART. 50. El Contador y Depositario pre 23 sentarán á la aprobación de la Junta de gobierno el estado de ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, dando particular preferencia en la distribución de fondos á las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. Estas cuentas serán sometidas mensualmente á la aprobación de la general ordinaria. En la Junta general ordinaria del mes de Enero, que, como única excepción al art. 15, podrá celebrarse en la primera quincena de dicho mes, se presentará la cuenta general del año anterior, que pasará, por espacio de diez días, á una Comisión especial compuesta de siete Socios, nombrada en la misma Junta, para su detenido examen. El dictamen que dicha Comisión dé sobre la expresada cuenta servirá de base de discusión en la Junta general ordinaria del mes de Febrero, en la que debe ser discutida y aprobada. Todo Socio tendrá también derecho á examinar dicha cuenta, para lo cual estará de manifiesto en los ocho días anteriores á su discusión. ART. 51. El Depositario firma con el Contador los recibos de cuotas de entradas. Los de cuota mensual serán talonarios y, deberán llevar el sello del Ateneo y la rúbrica de la persona autorizada por el. Depositario. Este procurará la mayor puntualidad en la Cobranza y custodia de los fondos recaudados. ART. 52. Sin autorización de la Junta gene- 24 ral no podrá la directiva tomar dinero á préstamo, ni hacer compras á plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administración. Sólo en el caso de urgencia manifiesta podrá la junta de gobierno hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso dará cuenta en la general ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia, para su aprobación. ART. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble. ART. 54. Los libros Diario y Mayor de cuentas , y el de Inventario, tendrán los requisitos que prescribe el Código de Comercio. Habrá uno de transferencias, y los auxiliares, manuales y registros necesarios. ART. 55. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución de un servicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una nota de la cuantía de éste, exacta ó aproximada, á fin de que se pueda llevar por separado de la cuenta de Caja la de presupuesto. CAPÍTULO VII De las Secciones. ART. 56. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, denominadas Secciones. 25 ART. 57. Las Secciones constituidas en el Ateneo son: 1.ª, de Ciencias morales y políticas; 2.ª; de Ciencias naturales, físicas y matemáticas; 3.ª, de Literatura; 4.ª, de Ciencias históricas, y 5.ª, de Bellas Artes. A estas Secciones pertenecen todos los Socios, quedando excluídos de voto los Socios transeúntes. . ART. 58. El número de las Secciones podrá aumentarse ó disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general. ART. 59. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se elegirán en junta general extraordinaria celebrada en el mes de Junio de cada año, y en igual forma que los cargos de la Junta de gobierno. Si alguno de sus individuos no quisiere ó no pudiere desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta general ordinaria. El Presidente de cada Sección es reemplazado por el Vicepresidente, y ambos son sustituídos por los Presidentes y Vicepresidentes de las otras Secciones. ART. 60. Para la elección de los temas que hayan de discutirse en las Secciones se convocará Junta general extraordinaria. Todo Socio tiene derecho á presentar un solo tema por escrito, en la Secretaria ó sobre la Mesa, antes de abrirse la sesión. Dada lectura á los temas presentados, se empezará su examen por el propuesto por el 26 Secretario 1.º que deba escribir la Memoria, siguiendo los demás por el orden de su presentación. Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en otro por cualquier Socio que lo deseare, se procederá inmediatamente a la votación ordinaria ó nominal. Únicamente en el caso de ser desechados todos los temas propuestos por escrito, podrán los Socios proponer otros verbalmente, que se examinarán en igual forma. Todas las Secciones deben empezar sus tareas forzosamente antes del 1.º de Diciembre de cada año, con ó sin Memoria de los Secretarios respectivos; entendiéndose en este último caso que la falta de presentación de ésta antes de dicha fecha implica la renuncia del cargo. ART. 61. La discusión de un tema no tiene duración fija, y la Sección podrá prorrogarla, suspenderla ó terminarla, en cuyo caso el tema será sustituido por otro. ART. 62. En la discusión de las Secciones habrá, según tradición y práctica constantes del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se deben á todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas. ART. 63. La Presidencia de cada Sección dirigirá las discusiones, y los Secretarios llevarán un libro de actas en que consignen el resumen de los debates, de cuyo resumen se dará lectura imprescindiblemente al abrirse cada sesión. ART. 64. Los Secretarios que al finalizar los 27 debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquéllos, redactados en debida forma é inscritos en el libro de actas, no podrán ser reelegidos para cargo alguno en las Secciones durante un periodo de seis años consecutivos. El Presidente de la Sección establecerá los turnos en que los Secretarios habrán de desempeñar sus funciones. ART. 65. Las Secciones podrán celebrar reuniones extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento importante social, científico ó artístico, yque por su naturaleza pueda servir á que los Socios cambien entre sí sus opiniones con fruto para la cultura general. ART. 66. Las reuniones á -que se refiere el artículo anterior tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas é impresiones, y en modo alguno el de la polémica. ART. 67. Para que una Sección pueda celebrar sesión extraordinaria será menester que siete Socios formulen petición escrita y firmada, en la que se determine claramente el objeto de la reunión. ART. 68. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en la sesión misma en que fuere presentada, y aprobada que sea por mayoría de votos, señalará, de acuerdo con la Junta de gobierno, el día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse. ART. 69. Las sesiones serán privadas, á no ser que acuerde lo contrario la Junta de gobierno, á propuesta de la Mesa de la Sección respectiva. 28 CAPÍTULO VIII De las cátedras. ART. 70. Establecerá el Ateneo enseñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará á personas de capacidad y aptitud probadas, sin atenerse á ofertas voluntarias de ningún género, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. Cuando se trate de profesores, literatos ó artistas que no sean Socios del Ateneo, ó lo sean transeuntes, se deberá consultar á la Mesa de la Sección respectiva. ART. 71. La Junta de gobierno, de acuerdo con los Presidentes de las Secciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la difusión de la cultura. Estas lecciones se imprimirán si los recursos del Ateneo lo permiten. ART. 72. En el caso de que las lecciones de algún profesor debieran ser experimentales, la Junta de gobierno procurará facilitar los fondos y medios necesarios para aquel fin por cuantos procedimientos estén á su alcance. ART. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días y á las horas que designe la Junta de gobierno. ART. 74. En el caso en que la Junta de go- 29 bierno estimase necesaria la sus Pensión de las explicaciones de algún profesor, lo comunicará inmediatamente á la junta general extraordinaria, convocada para este objeto. A ésta corresponde adoptar ó rechazar lo propuesto por la Junta de gobierno. CAPÍTULO IX De las Asociaciones especiales. ART. 75. Podrán constituirse, dentro del Ateneo, Sociedades especiales de carácter científico, literario ó artístico, cuya organización corresponderá por. completo á los individuos que las formen, sin que en ningún caso se entienda que el titulo de Socio del Ateneo, no .reuniendo los demás requisitos que se exijan, da derecho á pertenecer á ellas y á tomar parte en sus trabajos. ART. 76. Serán requisitos exigibles para la constitución de estas Sociedades: 1.º Que sus individuos sean Socios del Ateneo. 2.º Que sus reglamentos no se opongan al régimen interior y administrativo de esta Sociedad. 3.º Que la Junta directiva las autorice, no pudiendo hacerlo en cada caso, sino previa solicitud firmada, cuando menos, por veinte Socios, en la que se exponga detalladamente 30 el objeto de la Sociedad que trata de constituirse. Si la Junta directiva considerara que procedía denegar la solicitud, necesitará dar cuenta de los motivos á la Junta general, para que ésta resuelva en definitiva. De igual modo procederá cuando retire la autorización á alguna de las Sociedades constituidas. ART. 77. Las Sociedades especiales admitirán libremente sus Socios, con sujeción á los preceptos reglamentarios; elegiran sus Juntas y Comisiones sin intervención del Ateneo; administrarán sus fondos peculiares; funcionarán con absoluta independencia , y mantendrán correspondencia directa con las Sociedades afines. ART. 78. El Ateneo, además de concederles local para sus reuniones privadas y públicas les facilitará el material á que tienen opción los demás Socios, y cuando su situación económica lo permita, contribuirá á la publicación de sus Boletines y Memorias y al establecimiento de laboratorios y centros de investigación. ART. 79. La Junta directiva queda facultada para admitir en el Ateneo Sociedades ya constituidas, cuyos fines se identifiquen con los suyos, y que pueden contribuir eficazmente al progreso científico y artístico. Las condiciones de admisión las fijará en cada caso la Junta directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas 31 Sociedades no disfrutarán los derechos de Socios del Ateneo mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento se establecen. CAPÍTULO X De la Biblioteca y gabinete de lectura. ART. 80. La Biblioteca yy los gabinetes de lectura están bajo la inspección inmediata del Socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su desarrollo y mejoramiento, una Comisión de cuatro Socios, designada por la Junta de gobierno, y por él presidida, debiendo ser objeto preferente de atención la continuación del Indice y del Catálogo. ART. 81. Todo Socio tiene derecho á pedir á la junta de gobierno la adquisición de obras y la suscripción á periódicos ó revistas, consignando su petición en un libro á este objeto destinado. Cuando esté firmada por doce Socios, y la Junta de gobierno no hubiese creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de los Socios firmantes pedir la explicación de la negativa en la primera Junta general que se celebre, y ésta acordará ó denegará definitivamente lo solicitado. ART. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares retribuidos que la Junta de 32 gobierno determine, á propuesta del Socio Bibliotecario ,y bajo sus órdenes inmediatas. ART.83. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno á propuesta del Bibliotecario, y que estarán expuestas siempre al conocimiento de los Socios, se establecerá la duración y forma del servicio en la Biblioteca y gabinetes de lectura. Estas prescripciones se someterán á la aprobación de la Junta general. ART. 84. El gabinete de lectura estará abierto las mismas horas que el Ateneo. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los Socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, revista ó periódico alguno fuera del establecimiento. CAPÍTULO XI De las elecciones. ART. 85. La elección de cargos para la junta de gobierno se verificará en la segunda quincena del mes de Junio, y en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto. ART.86. La elección de cargos para las cinco mesas de Secciones se verificará en la primera quincena del mes de Junio, y en Junta general extraordinaria convocada con este único objeto. ART. 87. Las votaciones se harán por medio 33 de papeletas, que los Socios entregarán al Presidente de la Mesa y éste depositará en la urna. Los Secretarios anotarán el nombre de los Socios que tomen parte en la votación. ART. 88. Tres horas después de abierta la votación, y hecha por el Presidente de la Mesa dos veces consecutivas, la pregunta de si ha dejado de votar algún Socio, se declara cerrada la votación, dando comienzo al escrutinio, extrayendo el Presidente las papeletas de la urna y leyéndolas en alta voz uno de los Secretarios. ART. 89. En toda elección la Sociedad designará, á propuesta del Presidente, dos Socios para los cargos de Secretarios escrutadores. ART. 90. Una vez terminado el escrutinio y publicada la votación por uno de los Secretarios, el Presiente hará la proclamación de los elegidos. ART. 91. En caso de empate será proclamado el Socio más antiguo. ART. 92. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada por siete Socios, á lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Junta general extraordinaria, que se convocará al efecto, dentro del plazo improrrogable de doce días, á contar del siguiente al de la elección. 3 34 CAPÍTULO XII De los dependientes del Ateneo. ART. 93. Á la Junta de gobierno corresponde el nombramiento y separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando oportunamente cuenta en la junta general. ART. 94. El Oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes de los Secretarios, Contador y Depositario, y á las de éste el Cobrador. ART. 95. El Conserje y los mozos de la casa estarán asimismo bajo la inspección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán á las órdenes del Conserje. ART. 96. Será responsable de los enseres y efectos de la Corporación el Conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los cuales estarán á su cuidado: las altas y bajas de los efectos deberán llevar el V.º B.º de un Secretario. ART. 97. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste á la Junta la suspensión ó separación de los empleados siempre que lo crea conveniente. 35 CAPÍTULO XIII De la reforma del Reglamento. ART. 98. Para la modificación parcial ó total de este Reglamento habrá de preceder petición escrita y firmada por quince Socios, de la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria: ésta nombrará una Comisión de siete individuos, encargada de informar sobre dicha petición y de proponer los términos de la reforma en su caso, lo que no podrá aprobarse sino en Junta general extraordinaria convocada al efecto, y á la cual habrán de concurrir lo menos sesenta Socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras partes de los Socios presentes. Ateneo de Madrid, 1.º de Enero de 1900. V.º B.º EL PRESIDENTE , EL SECRETARIO, S. Moret y Prendergast. Daniel de Iturralde. ACUERDOS que regulan el reparto de billetes de convite para las conferencias y veladas. ACUERDO TOMADO EN JUNTA GENERAL DE 11 DE MAYO DE 1884. 1.º Con objeto de facilitar el equitativo reparto de billetes entre los Socios, se formará por la Secretaría del Ateneo una lista general de éstos, ya por orden de antigüedad de su ingreso, ya por orden alfabético, ya, en fin, por cualquier otro procedimiento que se juzgue más conveniente. Cada uno de los nombres comprendidos en la lista general irá precedido del número de orden que le corresponda al ser inscrito en ella. Dicha lista estará expuesta permanentemente, para que pueda ser consultada con facilidad por los Socios. 2.º La velada, lección ó conferencia se anunciará con seis días de anticipación á ser posible, y al propio tiempo se fijará en el cuadro de anuncios del Ateneo 38 una lista especial de los Socios á quienes corresponda obtener billetes, siendo designados, bien por sus nombres y apellidos, bien por sus números de orden. Cada uno de los Socios inscritos en esta lista especial tendrá derecho á dos billetes de señora: estos billetes serán para la misma tribuna. 3.° Corresponde de derecho al lector ó conferenciante, la tercera parte de los billetes disponibles, deducción hecha de los que, siguiendo las tradiciones del Ateneo, quedan á disposición del público en las conferencias y lecciones. Las dos terceras partes de billetes restantes se repartirán entre los Socios por el orden de su inscripción en la lista general. El reparto comenzará por el número primero de ésta, y continuará en los sucesivos desde el número siguiente al en que haya terminado el reparto anterior. 4.° Los billetes que no hayan sido recogidos veinticuatro horas antes de verificarse la velada, conferencia ó lección, así como los que no utilicen los conferenciantes ó lectores, se considerarán sobrantes. Tendrán derecho á un billete más los Socios comprendidos en la lista especial; este billete, que será de los sobrantes, habrá de solicitarse al tiempo de recoger los que les hubiesen correspondido. 5.° El resto de los billetes de convite sobrantes se 39 distribuirá entre los demás Socios, á cuyo efecto se abrirá otra lista supletoria, y el reparto se hará conforme á ella, dando dos billetes á cada Socio, según el orden en que se hayan hecho en Secretaria los pedidos. El reparto de los billetes corresponde á la Secretaria, en cuya oficina deberán recogerlos los Socios y los conferenciantes ó lectores. Los billetes que por no haberse recogido oportunamente queden sin aplicación, serán entregados á los Socios que los pidan, sin otra formalidad que el pedido hecho en Secretaria. ———— MODIFICACIONES introducidas al anterior acuerdo en Junta general extraordinaria de 24 de Abril de 1892. 1.ª A las veladas musicales y poéticas y á las conferencias científicas y literarias no podrán asistir más señoras que las invitadas por la Junta de gobierno. 2.ª El número de estas invitaciones para dichas veladas no será fijo; su limite en cada caso lo fijará prudencialmente la Junta de gobierno. 3.ª Las señoras que concurran á las sesiones musicales y poéticas podrán ocupar los asientos de la cátedra y los de las tribunas alta y baja, indistintamente. 4.ª En las conferencias científicas ó literarias el número de invitaciones estará limitado por el de asientos de la tribuna alta, única que podrán ocupar las señoras, quedando la baja á disposición del público. 5.ª Las papeletas de invitación para veladas y conferencias se numerarán por orden correlativo, llevando en Secretaria una lista con los números de las papeletas y el nombre del Socio á quien le correspondan. 42 ADVERTENCIA IMPORTANTE Por acuerdo de la Junta de gobierno de 6 de Mayo de 1860, no podrán asistir á la cátedra del Ateneo, aparte de los Socios y señoras invitadas, otras personas que las que hayan sido previamente provistas de un volante firmado por uno de los Secretarios autorizando la entrada en el salón de sesiones, ó aquellas otras que hubieran dado con anterioridad conferencias ó veladas. Los volantes de que habla el párrafo anterior se entregarán, en número que no exceda de seis, á cada conferenciante ó persona que tome parte en las veladas para que los distribuya como crea conveniente. Los Secretarios, bajo su más estricta responsabilidad, no podrán expedir más volantes que los que se han de dar á los conferenciantes. Cuando la conferencia sea pública, se reservará para el público la tribuna baja, y para las señoras la principal. A pesar de lo dispuesto en el anterior acuerdo, los Socios pueden adquirir en cualquier momento, previo el pago correspondiente, las tarjetas á que hace referencia el párrafo último del art. 5.º del Reglamento. REGLAMENTO por el que se han de regir los concursos del premio Charro- Hidalgo y Díaz Molín. Articulo 1.º Se crea un premio bienal de 2.000 pesetas, que se denominará Premio Augusto Charro-Hidalgo y Díaz Molín, Secretario que fue del Ateneo de Madrid. Art. 2.° Este premio se otorgará á la mejor obra inédita, escrita en lengua castellana, que verse sobre un tema científico, literario ó artístico, propuesto y anunciado oportunamente con dos años de antelación. Art. 3.° En estos-concursos podrán tomar parte cuantas personas lo deseen, sin excepción de nacionalidad ni sexo. Art. 4.° Los expresados concursos se abrirán y cerrarán precisamente, en los años que corresponda, el día 4 de Enero, aniversario del natalicio del Sr. Charro-Hidalgo. Art. 5.° El plazo para presentación de los trabajos de 44 un concurso abierto con dos años de antelación, concluirá á las cinco de la tarde del expresado día 4 de Enero. Art. 6.º En la Junta que ha de celebrarse precisamente en la noche de ese día se nombrarán, á propuesta de la Directiva, las personas que han de formar el Jurado para calificar los trabajos presentados. Art. 7.º Este Jurado se compondrá de cinco vocales. Art. 8.° Su nombramiento se hará por votación, verificándose ésta de cualquiera de las maneras que determina el Reglamento del Ateneo de Madrid. Art. 9.º En la junta indicada se abrirá el próximo concurso, proponiendo la Junta de gobierno el tema correspondiente. Art. 10. La junta directiva y la general cuidarán muy especialmente de que alternen en los concursos temas de ciencias, literatura ó artes, sin que por esto queden obligadas á establecer un turno riguroso y sucesivo. Art. 11. Anunciado el concurso, los trabajos que opten al premio se presentarán en la Secretaría en la forma siguiente: En un pliego cerrado y sellado se incluirá la disertación, llevando en la cubierta un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, cuya cubierta lleve el mismo lema expresado, contendrá el nombre del autor y su domicilio. 45 Art. 12. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos presentados, indicando en él el lema y demás circunstancias exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados á la presentación de este recibo. Art. 13. Calificados los trabajos, se dará lectura de la propuesta del jurado en junta general, abriéndose en la misma el pliego que contenga el nombre de la persona premiada, é inutilizando en el mismo acto, sin abrirlos, los pliegos en que estén inscritos los nombres de los autores no premiados. Art. 14. Los autores de las obras premiadas conservarán la propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa. Art. 15. Si un concurso fuese declarado desierto, el premio de 2.000 pesetas se acumulará á uno de los concursos siguientes ó se ofrecerán un año simultáneamente dos, según lo estime la Junta de gobierno. Art. 16. Proponiéndose la fundadora de este premio constituir el capital necesario, cuyos intereses bienales han de formar el premio de 2.000 pesetas, en renta de la deuda perpetua del 4 por 100 interior, si por cualquier circunstancia dichos intereses sufrieran quebranto de consideración, el premio se concederá cada tres ó más años. REGLAMENTO por el que se han de regir los concursos del premio Felipe Benicio Navarro. Artículo 1.º Se crea un premio anual de 1.500 pesetas, que se denominará Premio Felipe Benicio Navarro. Este premio radicará en el Ateneo, y será regido por esta Sociedad, en memoria del afecto y consideración que la profesó el Sr. Navarro, miembro distinguidísimo de ella. Art. 2.° Se otorgará el premio á la mejor monografía inédita, escrita en lengua castellana, sobre un tema previamente designado y concerniente á la Historia de las Bellas Artes ó á la Arqueología españolas. Art. 3.° A este premio podrán optar cuantas personas lo deseen, sin excepción de nacionalidad ni sexo. Art. 4.º El concurso se abrirá anualmente el 16 de Mayo, aniversario del fallecimiento del Sr. Navarro, y quedará cerrado el 15 de Abril del año siguiente, con objeto de que el jurado disponga de un mes para el estudio de los trabajos presentados. 48 Art. 5.° Se encomienda el régimen del Premio Felipe Benicio Navarro á una Comisión compuesta de cinco personas, en representación del Ateneo de Madrid, que serán el Presidente, Bibliotecario y Secretario general del mismo, y el Presidente y Vicepresidente de la Sección de Artes plásticas. La Comisión será convocada y presidida por el Presidente del Ateneo y, en su defecto, por el de la Sección de Artes plásticas. Serán válidos los acuerdos que adopte la mayoría de los concurrentes, sea cualquiera el número de éstos. Art. 6.º Corresponde á esta Comisión designar el tema para cada concurso. Art. 7.° Le corresponde asimismo nombrar para cada concurso el Jurado de calificación, que se compondrá de tres miembros designados por la Comisión mencionada. Art. 8.° La señora viuda de Navarro, que, mientras viva, administrará el capital de la fundación, promete, graciosa y espontáneamente, poner á disposición de la Caja del Ateneo, un mes antes de la apertura anual del concurso Benicio Navarro, ó sea el r6 de Abril, la cantidad de 1.500 pesetas, importe del premio ofrecido, á fin de que pueda procederse á su anuncio. Art. 9.° Se anunciará el concurso por todos los medios de publicidad de que el Ateneo disponga. 49 Art. 10. Los trabajos que opten al premio se presentarán en la Secretaría del Ateneo del modo siguiente: Dentro de un pliego cerrado y sellado, se incluirá la disertación, llevando en la cubierta un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, en cuyo sobre se repetirá el lema, contendrá el nombre del autor y las señas de su domicilio. Art. 11. La Secretaria del Ateneo entregará recibo de los pliegos presentados, con indicación del lema y demás circunstancias exteriores, y sólo devolverá los trabajos no premiados, á la presentación de este recibo. Art.12. Calificados los trabajos, el 16 de Mayo se celebrará Junta general de los.Sres. Socios del Ateneo. En esta Junta se dará lectura al fallo del Jurado, se abrirá el pliego que encierre el nombre de la persona premiada, se inutilizarán , sin abrirlos , los pliegos que contengan los nombres de los autores no premiados, y se publicará el tema escogido para el curso inmediato. Art. 13. Los autores de las obras premiadas, conservarán la propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas á su costa. Art. 14. Los premios no adjudicados por haber sido el concurso declarado desierto, ó por no haberse presentado trabajos de suficiente mérito á juicio del Ju- 4 50 rado, habrán de aplicarse según disponga la Comisión á que se refiere el art. 5.º, bien anunciando para el curso inmediato varios premios de 1.500 pesetas, correspondientes á otros tantos temas, bien aumentando la cuantía del premio ó premios ofrecidos. Madrid, 1.° de Abril de 1902. ————