REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO Y ARTISTICO DE MADRID -- 1932 -- MADRID "CUMAR".--Avenida de Eduardo Dato, 9 (Gran Vía) El presente reglamento fué discutido y apro- bado en Junta general extraordinaria de 29 de Octubre de 1884; fué aprobado por la autoridad competente en 11 de Diciembre de 1884, y empezó a regir en 10 de Enero de 1885. Las reformas introducidas en este reglamento fueron aprobadas, respectivamente, en las Juntas generales extraordinarias de 20 de Marzo de 1888, 30 de Diciembre de 1889, 26 y 30 de Mayo de 1890, 8 de Febrero de 1894 y 10 de Diciembre de 1889, 6 de Mayo de 1918, 14 de Abril de 1921, 10 de Mayo de 1922 y 10 de Mayo de 1923. REGLAMENTO DEL ATENEO ---- CAPITULO PRIMERO Del Ateneo. Artículo 1.° El Ateneo es una So- ciedad exclusivamente científica, lite- raria y artística. Art. 2.° Esta institución se propone: 1.° Difundir las verdades de la Cien- cia y las bellezas del Arte por todos los medios adecuados. 2.° Favorecer dentro de su seno el -- 6 -- desarrollo de Asociaciones que se pro- pongan realizar la investigación científi- ca y el cultivo del Arte. Art. 3.° En caso de disolución del Ateneo, los fondos sociales que resulten sobrantes, después de liquidar todas sus obligaciones, se repartirán entre los so- cios por partes iguales. CAPITULO II De los socios. Art. 4.° El número de socios del Ate- neo, en sus varios conceptos de número, de mérito, honorarios y transeúntes, es ilimitado. En su admisión se observarán las re- glas siguientes: a) Los socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta sus- crita por tres individuos de la misma. En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, su do- -- 7 -- micilio, su profesión y punto de su ve- cindad o residencia habitual. La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo, por espacio de ocho días, transcurridos los cuales la Jun- ta de gobierno, en la primera Junta ge- neral que se celebre, dará cuenta de ella, procediéndose en el acto a su votación. La Junta general aceptará o rechazará la propuesta sin debate, en votación or- dinaria o por medio de bolas (con arre- glo a lo que se establece en el art. 31), siempre que lo pida alguno de los so- cios. Si al hacerse el escrutinio no resul- tara mayoría, se tendrá por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá re- producirse sino con dos años de poste- rioridad. Aprobada la propuesta, la Secretaría de la Corporación comunicará al socio electo el acuerdo de la Junta general, a los fines que prescribe el Reglamento, re- mitiéndole, para su conocimiento, un ejemplar del mismo. Cumplidos que és- -- 8 -- tos sean, se le hará entrega de su res- pectiva tarjeta de socio de número, au- torizada con las firmas del presiden- te y un secretario. b) La calidad de socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad a los socios de número que hayan presta- do servicios eminentes a la institución. La Junta general extraordinaria con- vocada al efecto acordará, a propues- ta de la Junta de gobierno, si debe o no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos, en la que se harán constar los que la justifican. El acuerdo se adoptará en votación, por bolas, y para que la propuesta sea aprobada necesitará reunir las dos ter- ceras partes de los votos que se de- positen en la urna. c) Los socios transeuntes ingresa- rán en la misma forma y por los mis- mos procedimientos que los socios de número. -- 9 -- A los veinte meses de ser socio tran- seunte y de haber satisfecho sin in- terrupción la cuota mensual corres- pondiente, la Junta de gobierno les de- clarará socios de número, y entrarán a disfrutar todos los derechos que a los de esta clase otorga el reglamento. Los socios transeuntes no tendrán voz ni voto en las Junta generales, ni voto en las Secciones. d) Podrán recibir el título de socio honorario aquellas personas que, con- sideradas como eminentes en el concep- to público, presten servicios extraordi- narios al Ateneo. Si la persona propuesta para tal dis- tinción es un extranjero, el nombra- miento se decidirá por la Junta de go- bierno en votación secreta y no habrá lugar a aquél si no existe unanimidad. Para que un español sea nombrado socio honorario es condición indispen- sable que no tenga su residencia habi- tual en Madrid al recibir el nombra- -- 10 -- miento. Este se hará en Junta general extraordinaria, a propuesta de la de gobierno, por votación secreta, debien- do reunir los sufragios de las dos ter- ceras partes del número de votantes para que el acuerdo sea válido. En el primer caso la Junta de go- bierno, al dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al hacer la propuesta a la Junta general, presentará una rela- ción de los motivos en que se funda el derecho a la distinción concedida o so- licitada. Cada año sólo podrán ser nombrados tres socios honorarios. Los socios honorarios tendrán los mis- mos derechos que los transeuntes. Art. 5.º La cuota de entrada que los socios de número pagarán a su ingre- so en la Sociedad será de 75 pesetas. La Junta de gobierno queda facul- tada par rebajarla temporalmente has- ta 25 pesetas. La cuota mensual que abonarán los -- 11 -- socios de número será de 10 pesetas. Los socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo pago. Los socios transeuntes sólo abonarán la cuota mensual de 15 pesetas. Se autoriza a la Junta de gobierno para expedir tarjetas especiales me- diante el pago de 7,50 pesetas, que da- rán derecho a las personas a nombre de las cuales se extiendan a concurrir al Ateneo por espacio de quince días consecutivos. Estas tarjetas serán personales e in- transferibles. Art. 6.º Los socios de Ateneos o Sociedades análogas de provincias o del extranjero con las cuales se haya esta- blecido mutua correspondencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán libre en- trada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar la cuota men- sual señalada en el artículo 5.º Serán condiciones indispensables para empezar a disfrutar de esa ventaja que -- 12 -- los interesados tengan su vecindad o residencia habitual fuera de Madrid, y la presentación a la Junta de gobierno del último recibo de la Sociedad a que pertenezcan. Los socios que, procedentes de las Corporaciones mencionadas, satisfagan la cuota mensual reglamentaria, tendrán derecho a que se les expida tarjeta de socios de número, sin que para ello ten- gan que llenar otra formalidad que la de hacer constar aquellas circunstancias ante la Junta de gobierno. Será condición indispensable para la concesión de esta ventaja que en las Corporaciones de donde los referidos socios procedan se observen la misma regla con los del Ateneo de Madrid. Art. 7.° A petición de uno o más so- cios o a instancia de los interesados, la Junta de gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo a favor de los directores de los periódicos principales de Ma- -- 13 -- drid, y a los representantes de los del extranjero, a condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan, con destino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen. Asimismo la Junta de gobierno expe- dirá tarjetas permanentes de libre en- trada en el Ateneo a los jefes de Le- gación acreditados en Madrid. Estos permisos serán temporales, y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de go- bierno. Art. 8.° En el departamento que al efecto señale la Junta de gobierno, podrán los socios de este Ateneo recibir a las personas que concurran al mismo con objeto de visitarlos; pero en nin- gún caso facilitarán la entrada en las demás dependencias a persona alguna sin previa autorización de la Junta de gobierno, a tenor de lo establecido en los artículos anteriores. -- 14 -- Art. 9.° El socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el pla- zo de quince días, a contar desde la fe- cha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, o que deje de abonar tres cuotas mensuales, perderá sus de- rechos de socio. En igual situación se considera al socio transeúnte que rehuse el pago de la cuota mensual a la presentación del recibo correspondiente. Art. 10. El socio moroso será reque- rido al pago por la Secretaría; si no atendiese a la indicación, será baja en la Sociedad, dándose cuenta en la pri- mera Junta general ordinaria que se ce- lebre. Art. 11. Los socios de número que a su instancia o por falta de pago fue- sen dados de baja en la Sociedad y soli- citaren nuevamente ingresar a ella, de- berán abonar: los primeros, dos men- sualidades atrasadas y la corriente, y los segundos, media cuota de entrada -- 15 -- y el importe de las mensualidades atra- sadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de gobierno. Los socios de número que hayan sido bajas en la Sociedad durante un año o más tiempo y soliciten ingresar nue- vamente satisfarán la cuota del mes en que se den de alta. Art. 12. La lista general de socios de número y de mérito permanecerá expuesta constantemente en el Ateneo, haciéndose en ella mensualmente las adiciones o supresiones que exija el mo- vimiento de socios, y renovándose to- dos los años. Los nombres de los socios transeun- tes, de los representantes de los perió- dicos, de los jefes de Legación y de las personas cuyo ingreso en el Ate- neo fuese autorizado, figurarán en otra lista especial. Art. 13. El título de socio, en cual- quier concepto, lleva implícita la acep- -- 16 -- tación del presente reglamento, y por tanto, el cumplimiento de todos los deberes y el goce de todos los derechos que en éste se consignan. CAPITULO III De la Junta general. Art. 14. La Junta general de so- cios, reglamentariamente constituida, re- presenta la totalidad de los mismos, y se compondrá de los socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Jun- ta de gobierno. Art. 15. Las Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. Tienen el carácter de ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse, mediante aviso fijado con cuatro días de anticipación en en el cuadro de anuncios del Ateneo, acompañado del orden del día. -- 17 -- Se consideran Juntas generales ex- traordinarias las que se celebren para un objeto especial, a cuyo efecto se con- vocará a los socios con la mayor publi- cidad posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse a su delibera- ción. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria. Art. 16. Corresponde a la Junta ge- neral ordinaria: 1.º Resolver respecto a la admisión de socios de número y transeuntes. 2.° Examinar y aprobar las cuentas mensuales y de fin de año. 3.° Nombrar las Comisiones que ha- yan de dar dictamen sobre objetos de- terminados. 4.° Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que, no siendo privativos, se- gún el reglamento, de las Juntas gene- rales extraordinarias, les sean someti- dos por la Junta de gobierno o por los socios, a los cuales corresponde la más -- 18 -- amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Asociación se propone realizar. Art. 17. A las Juntas generales ex- traordinarias corresponde: 1.° Elegir a los individuos que com- ponen la Junta de gobierno. 2.° Resolver sobre las propuestas de socios de mérito y honorarios, cuando las personas propuestas para socios de esta última clase sean de las compren- didas en el párrafo tercero de la letra del artículo 4.º. 3.° Examinar y aprobar las cuentas generales. 4.° Reformar el reglamento. 5.° Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente les sean sometidos por la Junta de gobier- no, ya sea por la propia iniciativa, ya a petición de los socios. Art. 18. Las Juntas generales ex- traordinarias se celebrarán en los ca- -- 19 -- sos taxativamente marcados en el re- glamento y en todos aquellos en que lo considere conveniente la Junta de go- bierno, o lo reclamen doce o más so- cios, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria. La Junta de gobierno, estimando la mayor o menor urgencia del caso, con- vocará a Junta general extraordinaria dentro del plazo de doce días. Art. 19. El presidente del Ateneo presidirá las Juntas generales; en su defecto, uno de los vicepresidentes, y en ausencia de éstos, uno de los vocales de la Junta de gobierno. Serán escrutadores dos secretarios y dos socios designados por los concu- rrentes a la Junta general. Art. 20. Los acuerdos de ésta se aceptarán por mayoría absoluta de vo- tos, cualquiera que sea el número de socios que tome parte en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa se determine en el reglamento. -- 20 -- Los acuerdos de la Junta general ex- traordinaria se aceptarán por mayoría de votos, siendo preciso que en la vo- tación tomen parte más de cuarenta socios. Art. 21. En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior se discutirán los asuntos señalados en el orden del día, según determine la Presidencia. Art. 22. Todo socio tiene derecho a presentar en Secretaría, antes de veri- ficarse la Junta general, o la Mesa durante la sesión, votos de censura o de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones a los dictámenes de las Comi- siones, así como a dirigir a éstas y a la Junta de gobierno las preguntas e interpelaciones que estime convenientes. Art. 23. Las proposiciones que no sean incidentales o referentes al asunto puesto a discusión, y las peticiones, vo- tos de censura o de gracias presentados a la Mesa por los socios, se leerán por -- 21 -- su orden de prioridad después de discu- tidos los asuntos señalados en el orden del día. Después de apoyarse por su autor o alguno de los firmantes, se someterá a la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir la discusión, o aplazar ésta para la Jun- ta inmediata. Art. 24. Si procediese el nombra- miento de una Comisión para dar dic- tamen; se efectuará en la misma se- sión; y presentado y leído que sea el dictamen, el presidente señalará día pa- ra su discusión. Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones ten- drán preferencia para la discusión; y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá desecha- do el dictamen. Art. 25. Las preguntas e interpela- ciones serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, o se -- 22 -- aplazará la contestación hasta la Jun- ta general inmediata. Art. 26. Las proposiciones inciden- tales y enmiendas se discutirán con pre- ferencia, si así lo acuerda la Junta en votación ordinaria, a propuesta de la Mesa. Art. 27. Ningún socio podrá hablar en la sesión sin haber pedido y obteni- do la palabra. Art. 28. En cualquier estado de la discusión podrán usar de la palabra los socios para cuestiones de orden, o pedir la lectura de artículos de regla- mento o de documentos. Art. 29. En cada discusión sólo se consumirá tres turnos alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán hacerse dos breves rectificacio- nes de hecho o de concepto, a menos que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta general. También podrán los socios usar de la palabra para alu- siones, si la Presidencia lo juzga perti- nente. -- 23 -- Art. 30. Compete al presidente: di- rigir el orden en las discusiones, no permitiendo que se usen frases mal- sonantes, ni que se interrumpa al ora- dor, ni que se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el pun- to por discutido cuando los turnos se hayan cumplido; señalar el orden del día, y abrir y cerrar las sesiones. Es asimismo atribución del presiden- te llamar a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle o retirarle la palabra, después de con- sultar a la Junta general, cuando el orador sea llamado tres veces al orden durante la sesión. Art. 31. La Junta general votará de uno de los modos siguientes: a) Levantándose los que aprueben, y quedando sentados los que reprueben, o sea votación ordinaria. b) Nominalmente, diciendo los so- cios sus nombre por el orden en que estuvieren sentados, y añadiendo sí o no, -- 24 -- según sea el voto afirmativo o nega- tivo. c) Por papeletas, que serán deposi- tadas en la urna por el presidente sin desdoblarlas. d) Por bolas, para lo cual, se entre- gará a cada uno de los votantes una bola blanca y otra negra, que deposita- rá en la urna destinada al efecto: la bola blanca si aprueba, y la negra si desaprueba, poniendo en otra urna la bola sobrante. Art. 32. El presidente declarará abierta o cerrada la votación, y dispon- drá se verifique el escrutinio. Una vez cerrada la votación, ningún socio tendrá derecho a votar. Art. 33. Declarado por la Junta si ha lugar ha votar, el presidente pro- pondrá el modo de votación. En el caso de que siete socios pidieren que la vo- tación fuese nominal, por papeleta o por bolas, se dispondrá así por la Mesa. Art. 34. Si resultare empate al ha- -- 25 -- cerse el escrutinio, se repetirá la vota- ción. Si resultase nuevo empate, se apla- zará la votación hasta la Junta inme- diata; y si también hubiese entonces empate, se entenderá desechado el asun- to objeto de la votación. Art. 35. Con cuatro días de antici- pación a la Junta general, los socios podrán consultar en las oficinas co- rrespondientes cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse. CAPITULO IV De la Junta de gobierno. Art. 36. La Junta de gobierno se compone de un presidente, dos vicepresi- dentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secreta- rios, elegidos por la Junta general en- tre los socios de número o de mérito -- 26 -- que tengan, por lo menos, un año de an- tigüedad en el Ateneo. Art. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por re- elección todos sus individuos. La reno- vación se hará anualmente por mita- des, formándose a este efecto dos gru- pos; el primero, del presidente, vice- presidente segundo, vocal segundo, bi- bliotecario, depositario y secretario pri- mero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y se- cretarios segundo y tercero. El individuo de la Junta de gobierno que estuviere ausente por más de cua- tro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá a su re- emplazo en el término de un mes, en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente en caso de -- 27 -- empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta. Art. 38. Corresponde a la Junta la administración y gobierno del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del pre- sente reglamento y a los acuerdos de Juntas generales. CAPITULO V De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de Gobierno Art. 39. Además de las atribuciones que por reglamento corresponden a la Junta de gobierno, y de los cargos par- ticulares que pueden conferirse a sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes. Art. 40. El presidente del Ateneo, ejerce las funciones propias de su car- go, resume en sí la autoridad de la Jun- -- 28 -- ta de gobierno y, en unión con un se- cretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno. Art. 41. El presidente, en la primera decena del mes de noviembre, deberá leer un discurso, científico o literario, al inaugurar cada curso del Ateneo. Art. 42. Los vicepresidentes desem- peñan el cargo de presidente por au- sencia o delegación. Art. 43. Los vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las delibera- ciones y acuerdos de la Junta de go- bierno, dentro de la cual pueden susti- tuir a los demás individuos. Art. 44. El contador y el depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses so- ciales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las pres- -- 29 -- cripciones especiales de contabilidad contenidas en el reglamento. Art. 45. El bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige e ins- pecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los socios la conserva- ción de los libros, publicaciones perio- dísticas, atlas, mapas, estampas, etcé- tera, de la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisi- ción de publicaciones; entabla corres- pondencia con los Centros de propa- ganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia. Art. 46. Los secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas ge- nerales y las que celebre las de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de gobierno; lle- -- 30 -- van la correspondencia general del Ate- neo y el alta y baja de los socios; man- tienen más inmediatamente que los de- más individuos de la Junta de gobier- no el régimen interior de la casa; or- denan y custodian el Archivo del Ate- neo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el reglamento les designa. El secretario primero debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Me- moria en que se reseñen las tareas del Ateneo, y las adquisiciones de todo gé- nero, realizadas en el año, y se expon- gan las causas de su estado de prospe- ridad o decadencia bajo todos los as- pectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimi- rá, si así lo acuerda la Junta de go- bierno. -- 31 -- CAPITULO VI De la Contabilidad y depositaría. Art. 47. La Junta de gobierno pre- sentará en la ordinaria del mes de no- viembre el presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, y también una Memoria sobre la situación económica de la Sociedad. En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta de siete socios, que dará dic- tamen, el cual servirá de base para la dis- cusión en la del mes de diciembre. Art. 48. Todos los fondos del Ate- neo, sea cualquiera su procedencia, es- tarán a cargo del depositario, quien no hará pago alguno sin libramiento inter- venido por el contador, y con el visto bueno del presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a servicios acordados por la Junta de gobierno. No se autorizará pago alguno que no tenga crédito equivalente en el presupuesto. Si -- 32 -- los fondos fuesen cuantiosos, a juicio de la expresada Junta, acordará ésta su consignación en un establecimiento mer- cantil de confianza. Art. 49. El contador intervendrá y tomará razón de todos los documentos que hagan referencia a cobranza y pa- gos, de cualquier clase que sean. Art. 5o. El contador y depositario presentarán a la aprobación de la Junta de gobierno el estado de ingresos de ca- da mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, dando particular pre- ferencia en la distribución de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya con- traído con hipoteca y que se deban amor- tizar. Estas cuentas serán sometidas men- sualmente a la aprobación de la gene- ral ordinaria. En la Junta general ordinaria del mes de enero, que, como única excepción al artículo 15, podrá celebrarse en la primera quincena de dicho mes, se pre- sentará la cuenta general del año ante- -- 33 -- rior, que pasará, por espacio de diez días, a una Comisión especial, compues- ta de siete socios, nombrada en la mis- ma Junta, para su detenido examen. El dictamen que dicha Comisión de sobre la expresada cuenta servirá de base de discusión en la Junta general ordinaria del mes de febrero, en la que debe ser discutida y aprobada. Todo socio tendrá también derecho a examinar dicha cuenta, para lo cual estará de manifiesto en los ocho días anteriores a su discusión. Art. 51. El depositario firma con el contador los recibos de cuotas de en- tradas. Los de cuota mensual serán ta- lonarios y deberán llevar el sello del Ateneo y la rública de la persona au- torizada por el depositario. Este pro- curará la mayor puntualidad en la co- branza y custodia de los fondos recau- dados. Art. 52. Sin autorización de la Jun- ta general, no podrá la Directiva tornar -- 34 -- dinero a préstamo ni hacer compras a plazos cuyos vencimientos sean poste- riores al término de su administración. Sólo en el caso de urgencia manifies- ta podrá la Junta de gobierno hacer gastos no autorizados en presupuesto. En este caso, dará cuenta en la general ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia, pa- ra su aprobación. Art. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble. Art. 54. Los libros Diario y Ma- yor de cuentas, y el de Inventarios, ten- drán los requisitos que prescribe el Có- digo de Comercio. Habrá uno de transferencia, y los auxiliares, manuales y registros nece- sarios. Art. 55. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución de un ser- vicio, deberá presentar inmediatamente en Contaduría una nota de la cuantía de éste, exacta o aproximada, a fin de -- 35 -- que se pueda llevar por separado de la cuenta de Caja la de Presupuesto. CAPITULO VII De las Secciones. Art. 56. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del Ateneo se man- tienen en las Juntas celebradas al efec- to, denominadas Secciones. Art. 57. Las Secciones constituidas en el Ateneo, son: 1.ª De Ciencias morales y políticas. 2.ª De Ciencias naturales, físicas y matemáticas. 3.ª De Literatura. 4.ª De Ciencias históricas. 5.ª De Artes Plásticas. 6.ª De Música; y 7.ª De Filosofía. A estas Secciones pertenecen todos los socios quedando excluidos de voto los socios transeuntes. -- 36 -- Art. 58. El número de las Secciones podrá aumentarse o disminuirse cuando así lo acuerde la Junta general. Art. 59. Cada Sección tendrá un pre- sidente, un vicepresidente y cuatro se- cretarios, que se elegirán en Junta gene- ral extraordinaria celebrada en el mes de junio de cada año, y en igual forma que los cargos de la Junta de gobierno. Si alguno de sus individuos no quisie- re o no pudiere desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta general ordinaria. El presidente de cada Sección es re- emplazado por el vicepresidente, y am- bos son sustituidos por los presidentes y vicepresidentes de las otras Secciones. Art. 60. Para la elección de los te- mas que hayan de discutirse en las Sec- ciones, se convocará a Junta general ex- traordinaria. Todo socio tiene derecho a presentar un solo tema por escrito, en la secreta- ría, o sobre la Mesa, antes de abrirse la sesión. -- 37 -- Dada lectura a los temas presentados, se empezará su examen por el propuesto por el secretario primero que deba escri- bir la Memoria, siguiendo los demás por el orden de su presentación. Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en otro por cualquier socio que lo deseare, se proce- derá inmediatamente a la votación ordi- naria o nominal. Unicamente en el caso de ser desecha- dos todos los temas propuestos por es- crito, podrán los socios proponer otros verbalmente, que se examinarán en igual forma. Todas las Secciones deben empezar sus tareas forzosamente antes del 1.° de diciembre de cada año, con o sin Me- moria de los secretarios respectivos, en- tendiéndose en este último caso que la falta de presentación de ésta, antes de dicha fecha, implica la renuncia del cargo. Art. 61. La discusión de un tema no -- 38 -- tiene duración fija, y la Sección podrá prorrogarla, suspenderla o terminarla, en cuyo caso el tema será sustituído por otro. Art. 62. En la discusión de las Sec- ciones habrá, según tradición y práctica constante del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se deben a todas las opinio- nes y creencias sinceramente profesadas. Art. 63. La presidencia de cada Sec- ción dirigirá las discusiones, y los secre- tarios llevarán un libro de actas, en que consignen el resumen de los debates, del cual resumen se dará lectura imprescin- diblemente al abrirse cada sesión. Art. 64. Los secretarios que, al fina- lizar los debates de una Sección, no pre- senten los resúmenes de aquéllos redac- tados en debida forma e inscritos en el libro de actas, no podrán ser reelegidos para cargo alguno en las Secciones du- rante un período de seis años consecu- tivos. El presidente de la Sección establecerá -- 39 -- los turnos en que los secretarios habrán de desempeñar sus funciones. Art. 64. Las Secciones podrán cele- brar reuniones extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento importante, social, científico o artístico, que por su naturaleza pueda servir a que los socios cambien entre sí sus opi- niones, con fruto para la cultura gene- ral. Art. 66. Las reuniones a que se refie- re el artículo anterior tendrán por obje- to tan sólo el cambio de ideas e impre- siones, y en modo alguno el de polé- mica. Art. 67. Para que una Sección pueda celebrar sesión extraordinaria será me- nester que siete socios formulen petición escrita y firmada, en la que se determi- ne claramente el objeto de la reunión. Art. 68. La Mesa de la Sección dará cuenta de la proposición en la Sección misma en que fuere presentada, y, apro- bada que sea por mayoría de votos, se- -- 40 -- ñalará, de acuerdo con la Junta de go- bierno, el día y hora en que la reunión extraordinaria haya de celebrarse. Art. 69. Las sesiones serán privadas, a no ser que acuerde lo contrario la Jun- ta de gobierno, a propuesta de la Mesa de la Sección respectiva. CAPITULO VIII De las cátedras. Art. 7o. Establecerá el Ateneo ense- ñanzas públicas y gratuitas, para cuyo desempeño invitará a personas de ca- pacidad y aptitud probadas, sin atener- se a ofertas voluntarias de ningún gé- nero, teniendo sólo presente el mayor nombre y lustre de la Corporación. Cuando se trate de profesores, litera- tos o artistas que no sean socios del Ateneo, o lo sean transeúntes, se deberá consultar a la Mesa de la Sección respec- tiva. -- 41 -- Art. 71. La Junta de gobierno, de acuerdo con los presidentes de las Sec- ciones, procurará organizar conferencias, veladas y cursos completos y públicos de todos los ramos del saber, facilitando así la difusión de la cultura. Estas leccio- nes se imprimirán si los recursos del Ate- neo lo permiten. Art. 72. En el caso de que las leccio- nes de algún profesor debieran ser expe- rimentales, la Junta de gobierno procu- rará facilitar los fondos y medios nece- sarios para aquel fin por cuantos proce- dimientos estén a su alcance. Art. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días y horas que designe la Junta de gobierno. Art. 74. En el caso en que la Junta de gobierno estimase necesaria la sus- pensión de las explicaciones de algún profesor, lo comunicará inmediatamente a la Junta general extraordinaria, convo- cada para este objeto. A ésta correspon- de adoptar o rechazar lo propuesto por la Junta de gobierno. -- 42 -- CAPITULO IX De las Asociaciones especiales. Art. 75. Podrán constituirse dentro del Ateneo Sociedades especiales de ca- rácter científico, literario o artístico, cuya organización corresponderá por comple- to a los individuos que las formen, sin que en ningún caso se entienda que el tí- tulo de socio del Ateneo, no reuniendo los demás requisitos que se exijan, da de- recho a pertenecer a ellas y a tomar par- te en sus trabajos. Art. 76. Serán requisitos exigibles para la constitución de estas Socieda- des: 1.° Que sus individuos sean socios del Ateneo. 2.° Que sus reglamentos no se opon- gan al régimen interior y administra- tivo de esta Sociedad. 3.° Que la Junta directiva las au- torice, no pudiendo hacerlo en cada ca- -- 43 -- so sino previa solicitud firmada, cuan- do menos, por veinte socios, en la que se exponga detalladamente el objeto de la Sociedad que trata de constituirse. Si la Junta directiva, considerase que procedía denegar la solicitud, necesita- rá dar cuenta de los motivos a la Jun- ta general, para que ésta resuelva en definitiva. De igual modo procederá cuando re- tire la autorización a alguna de las Sociedades constituidas. Art. 77. Las Sociedades especiales admitirán libremente sus socios, con sujeción a los preceptos reglamenta- rios; elegirán sus Juntas y Comisiones sin intervención del Ateneo; adminis- trarán sus fondos peculiares; funciona- rán con absoluta independencia, y man- tendrán correspondencia directa con las Sociedades afines. Art. 78.--El Ateneo, además de con- cederles local para sus reuniones pri- vadas y públicas, les facilitará el ma- -- 44 -- terial a que tienen opción los demás so- cios, y, cuando su situación económi- ca lo permita, contribuirá a la publica- ción de sus Boletines y Memorias, y centros de investigación. Las condiciones de admisión las fi- jará en cada caso la Junta directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas Sociedades no dis- frutarán los derechos de socios del Ate- neo mientras no cumplan con las obli- gaciones que en este reglamento se es- tablecen. Art. 79. La Junta de gobierno queda facultada para admitir en el Ateneo So- ciedades ya constituídas, cuyos fines se identifiquen con las suyas, y que puedan contribuir eficazmente al progreso cien- tífico y artístico. -- 45 -- CAPITULO X De la Biblioteca y gabinete de lectura. Art. 8o. La Biblioteca y los gabine- tes de lectura están bajo la inspección inmediata del socio bibliotecario, al cual auxiliará, para su desarrollo y mejora- miento, una Comisión de cuatro socios designada por la Junta de gobierno y por él presidida, debiendo ser objeto preferente de atención la continuación del índice y del catálogo. Art. 81. Todo socio tiene derecho a pedir a la Junta de gobierno la adquisi- ción de obras y la suscripción a perió- dicos o revistas, consignando su petición en un libro a este objeto destinado. Cuando esté firmada por doce socios y la Junta de gobierno no hubiese creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de los socios firmantes pedir la explicación de la negativa en la primera Junta ge- neral que se celebre, y ésta acordará o -- 46 -- denegará definitivamente lo solicitado. Art. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca los auxiliares retribuidos que la Junta de gobierno determine, a pro- puesta del socio bibliotecario y bajo sus órdenes inmediatas. Art. 83. En prescripciones aprobadas por la Junta de gobierno, a propuesta del bibliotecario, y que estarán expues- tas siempre al conocimiento de los so- cios, se establecerá la duración y for- ma del servicio en la Biblioteca y ga- binete de lectura. Estas prescripciones se someterán a la aprobación de la Junta general. Art. 84. Los gabinetes de lectura es- tarán abiertos las mismas horas que el Ateneo. Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros que pidan los socios, queda absolutamente prohibido el que pueda sacarse libro, revista o periódico algu- no fuera del establecimiento. -- 47 -- CAPITULO XI De las elecciones. Art. 85. La elección de cargos para la Junta de gobierno se verificará en la segunda quincena del mes de junio y en Junta general extraordinaria convocada a este único objeto. Art. 86. La elección de cargos para las cinco Mesas de Secciones se verifi- cará en la primera quincena de junio, y en Junta general extraordinaria convo- cada con este único objeto. Art. 87. Las votaciones se harán por medio de papeletas, que los socios en- tregarán al presidente de la Mesa, y éste depositará en la urna. Los secreta- rios anotarán el nombre de los socios que tomen parte en la votación. Art. 88. Tres horas después de abier- ta la votación, y hecha por el presiden- te de la Mesa dos veces consecutivas la pregunta de si ha dejado de votar algún -- 48 -- socio, se declarará cerrada la votación, dando comienzo al escrutinio, extrayen- do el presidente las papeletas de la ur- na, y leyéndolas en alta voz uno de los secretarios. Art. 89. En toda elección, la Socie- dad designará a propuesta del presiden- te dos socios para los cargos de secre- tarios escrutadores. Art. 90. Una vez terminado el escru- tinio, y publicada la votación por uno de los secretarios, el presidente hará la proclamación de los elegidos. Art. 91. En caso de empate, será pro- clamado el socio más antiguo. Art. 92. Cualquier protesta sobre la elección deberá ir firmada por siete so- cios, a lo menos, y presentarse en las veinticuatro horas siguientes al escruti- nio, resolviéndose acerca de ella en la Junta general extraordinaria que se convocará al efecto, dentro del plazo im- prorrogable de doce días, a contar del siguiente al de la elección. -- 49 -- CAPITULO XII De los dependientes del Ateneo. Art. 93. A la Junta de gobierno co- rresponde el nombramiento y separación de los empleados de que se trata en este capítulo, dando oportunamente cuenta en la Junta general. Art. 94. El oficial de Secretaría y Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes de los secretarios, contador y depositario y a las de éste, el cobra- dor. Art. 95. El conserje y los mozos de la casa estarán asimismo bajo la ins- pección de la Junta de gobierno. Estos últimos estarán a las órdenes del con- serje. Art. 96. Será responsable de los en- seres y efectos de la Corporación el conserje, y tendrá un inventario de los mismos, los cuales estarán a su cuida- do; las altas y bajas de los efectos de- -- 50 -- berán llevar el visto bueno de un secre- tario. Art. 97. La Junta de gobierno podrá delegar en uno de los individuos de su seno las atribuciones necesarias para inspeccionar el servicio interior de la casa, pudiendo proponer éste a la Junta la suspensión o separación de los em- pleados, siempre que lo crea conve- niente. CAPITULO XIII De la reforma del reglamento. Art. 98. Para la modificación parcial o total de este reglamento habrá de pro- ceder petición escrita y firmada por quince socios, de la cual se dará cuenta en la primera Junta general ordinaria; ésta nombrará una comisión de siete individuos, encargada de informar so- bre dicha petición, y de proponer los -- 51 -- términos de la reforma en su caso, la que no podrá aprobarse sino en la Jun- ta general extraordinaria convocada al efecto, y a la cual habrán de concurrir lo menos sesenta socios, siendo preciso para la validez de estos acuerdos que sean aprobados por las dos terceras par- tes de los socios presentes. V.° B.° El Presidente, El Secretario, S. Moret y Prendergast. Daniel de Iturralde. ACUERDOS que regulan el reparto de billetes de convite para las conferencias y veladas. ---------- ACUERDO TOMADO EN JUNTA GENERAL DE 11 DE MAYO DE 1884 1.° Con objeto de facilitar el equitativo reparto de billetes ente los socios, se formará por la Se- cretaría del Ateneo una lista general de éstos, ya por orden de antigüedad de su ingreso, ya por orden alfabético, ya, en fin, por cualquier otro pro- cedimiento que se juzgue más conveniente. Cada uno de los nombres comprendidos en la lista gene- ral irá precedido del número de orden que le co- rresponda al ser inscrito en ella. Dicha lista estará expuesta permanentemente, para que pueda ser consultada con facilidad por los socios. 2.° La velada, lección o conferencia se anun- ciará con seis días de anticipación, a ser posible, y al propio tiempo se fijará en el cuadro de anun- cios del Ateneo una lista especial de los socios a quienes corresponda obtener billetes, siendo de- signadas, bien por sus nombres y apellidos, bien por sus números de orden. Cada uno de los socios -- 53 -- inscriptos en esta lista especial tendrá derecho a dos billetes de señora; estos billetes serán para la misma tribuna. 3.° Corresponde de derecho al lector o confe- renciante la tercera parte de los billetes disponi- bles, deducción hecha de los que, siguiendo las tradiciones del Ateneo, quedan a disposición del público en las conferencias y lecciones. Las dos terceras partes de billetes restantes se repartirán entre los socios por el orden de su inscripción en la lista general. El reparto comenzará por el núme- ro primero de ésta, y continuará en los sucesivos desde el número siguiente al en que haya termina- do el reparto anterior. 4.° Los billetes que no hayan sido recogidos veinticuatro horas antes de verificarse la velada, conferencia o lección, así como los que no utilicen los conferenciantes o lectores, se considerarán so- brantes. Tendrán derecho a un billete más los so- cios comprendidos en la lista especial; este billete, que será de los sobrantes, habrá de solicitarse al tiempo de recoger los que le hubiesen correspon- dido. 5.° El resto de los billetes de convite sobrantes se distribuirá entre los demás socios, a cuyo efecto se abrirá otra lista supletoria, y el reparto se hará conforme a ella, dando dos billetes a cada socio, según el orden en que se hayan hecho en Secreta- ría, los pedidos. El reparto de los billetes corres- ponde a la Secretaría, en cuya oficina deberán re- cogerlos los socios y los conferenciantes o lecto- res. Los billetes que por no haberse recogido oportunamente queden sin aplicación, serán entre- gados a los socios que los pidan, sin otra formali- dad que el pedido hecha en Secretaría. MODIFICACIONES introducidas al anterior acuerdo en Junta general extraordinaria de 24 de abril de 1892 Primera. A las veladas musicales y poéticas y a las conferencias científicas y literarias no podrán asistir más seño- ras que las invitadas por la Junta de gobierno. Segunda. El número de estas invita- ciones para dichas veladas no será fijo: su límite, en cada caso, lo fijará pru- dencialmente la Junta de gobierno. Tercera. Las señoras que concurran a las sesiones musicales y poéticas po- drán ocupar los asientos de la cátedra y los de las tribunas alta y baja indis- tintamente. Cuarta. En las conferencias cientí- ficas o literarias, el número de invita- ciones estará limitado por el de asientos de la tribuna alta única, que podrán ocu- par las señoras, quedando la baja a dis- posición del público. Quinta. Las papeletas de invitación para veladas y conferencias se nume- rarán por orden correlativo, llevando en Secretaría una lista con los números de las papeletas y el nombre del socio a quien le corresponda. -- 55 -- Acuerdos posteriores al Reglamento, tomados en Juntas Generales ordinarias y extraordinarias. Por acuerdo de la Junta general ex- traordinaria de 6 de mayo de 1918, se modificó el artículo 85, en el sentido de que las elecciones de Junta de gobierno han de tener lugar durante la segunda quincena del mes de mayo. * * * Igualmente en Junta general extraordi- naria de 14 de abril de 1921, se modifi- ca el artículo 4.° en la forma siguiente. "Párrafo 2.° No podrán pertenecer al Ateneo, dichos socios con carácter de transeúntes, más que tres meses con- secutivos. Para ser admitidos nuevamen- te, habrá de transcurrir un año, contado desde la fecha en que cesaron. El precepto anterior no será aplica- ble a los extranjeros que no tengan su residencia permanente en Madrid, quie- nes podrán pertenecer al Ateneo con la categoría de socios transeúntes sin li- mitación de tiempo, pagando la cuota mensual de 15 pesetas. Los socios transeúntes no tendrán voz ni voto en las Juntas generales, ni vo- to en las Secciones. Los que hicieran -- 56 -- uso de estos derechos, que sólo perte- necen a los socios de número, serán da- dos de baja en el Ateneo. Los socios transeúntes abonarán, co- mo cuota única, 5o pesetas por los tres meses a quese refiere el 2.° párrafo, apartado C. del artículo 4.° Esta cantidad podrán hacerla efecti- va totalmente al recibir la tarjeta de invitado o en dos plazos de a 25 pesetas, uno al serles entregada la tarjeta y otro mes y medio después. La Secretaría publicará, en las carte- leras del Ateneo, los nombres de los socios transeúntes que no hayan abo- nado más que la mitad de su cuota, ocho días antes al que le corresponda satis- facer la otra mitad, y en otros ocho días de anticipación también publicará los nombres de aquellos a quienes por el transcurso de tres meses, le correspon- da cesar definitivamente. * * * Desde esta fecha queda suspendido el derecho de admisión de socios transeún- tes, por el tiempo que la Junta de go- bierno estime necesario. Los que sean socios transeúntes en la fecha en que empieza a regir los -- 57 -- nuevos preceptos, conservarán los dere- chos adquiridos si continúan pagando, sin interrupción, su cuota mensual has- ta que transcurran veinte meses, al tér- mino de los cuales, la Junta de gobier- no los declarará socios de número, pe- ro tanto los que estuviesen dados de baja en la actualidad, como los que se den de baja antes que terminen los veinte meses, perderán todos sus derechos y para cobrar a adquirir el carácter de socios transeúntes tendrán que ate- nerse a lo nuevamente preceptuado. Las reformas y los acuerdos adopta- dos, empezarán a regir al día siguiente de publicadas en las carteleras del Ate- neo, debiendo la Secretaría ordenar con urgencia la inserción de los corres- pondientes anuncios, con preferencia a cualquiera otros. Madrid, 10 de abril de 1921. * * * La Junta general ordinaria de 10 de mayo de 1922, se acordó la creación de la Sección de Medicina. * * * La Junta general ordinaria de 10 de mayo de 1923, se acordó la creación de una Sección Ibero-americana. -- 58 -- La Junta general del día 9 de ma- yo de 1930, tomó el siguiente acuerdo: "Nuestro reglamento vigente será complementado con el siguiente artículo adicional. Este reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar o emitir cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y sociales, por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacción o restricción de esta plena libertad reconocida. Podrá darse de baja al socio, con las garantías aba- jo expresadas, cuando usando de medios antireglamentarios o poderes arbitrarios, impida el normal funcionamiento de la Sociedad o desconozcan sus autorida- des legítimas. La baja forzosa se acomodará a las reglas siguientes: 1.° La propuesta de baja deberá ser planteada ante la Junta de gobierno, en documento razonado y suscrito por más de cien socios. 2.° La Junta de gobierno comunicará a la Junta general la proposición, y ésta nombrará una Comisión integrada por siete socios, para que abra una informa- -- 59 -- ción contradictoria y dictamine sobre el caso en el término de quince días. 3.° A los veinte días, lo más tarde, de haber sido nombrada dicha Comisión, se celebrará Junta general extraordina- ria para discutir el dictamen por la Co- misión emitido; a esta Junta será invi- tado el interesado con cinco días de an- telación, quien podrá defenderse por sí o asignar entre los socios a quien lo haga en su nombre. Esta Junta general extraordinaria, a la que han de asistir más de doscientos socios, podrá acordar la baja forzosa del socio citado, acordán- dolo así más de las dos terceras partes de los presentes. 4.° En el caso de que no asistan más de doscientos socios a esta primera jun- ta, se convocará con el mismo objeto otra segunda en el término de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho núme- ro, se entenderá desencajada la propo- sición de baja. 5.° El socio dado de baja forzosa, dejará de figurar en las listas del Ate- neo, y para ser alta de nuevo se preci- sará escrito de nuevo, firmado por más de cien socios y, para su aceptación, trámites análogos a los de arriba ex- presados para la baja forzosa. -- 60 -- ADVERTENCIA IMPORTANTE Por acuerdo de la Junta de gobierno de 6 de ma- yo de 1890, no podrán asistir a la cátedra del Ate- neo, aparte de los socios y señoras invitadas, otras personas que las que hayan sido previamente pro- vistas de un volante firmado por uno de los secre- tarios, autorizando la entrada en el s lón de sesio- nes, aquellas otras que hubieran dado con ante- rioridad conferencias o veladas. Los volantes de que habla el párrafo anterior se entregarán, en número que no exceda de seis, a cada conferenciante o persona que tome parte en las veladas, para que los distribuya cono crea conveniente. Los secretarios, bajo su más estricta responsabi- lidad, no podrán expedir más volantes que los que se han de dar a los conferenciantes. Cuando la conferencia sea pública, se reservará para el público la tribuna baja, y para las señoras la principal. A pesar de lo dispuesto en el anterior acuerdo, los socios pueden adquirir en cualquier momento, previo el pago correspondiente, las tarjetas a que hace referencia el párrafo último del art. 5.° del reglamento. REGLAMENTO por el que se han de regir los concursos del premio Charro-Hidalgo y Díaz Molín. Art. 1.° Se crea un premio bienal de 2.000 pese- tas, que se denominará Premio Augusto Charro- Hidalgo y Díaz Molín, secretario que fué del Ateneo de Madrid. Art. 2.° Este premio se otorgará a la mejor obra inédita, escrita en lengua castellana, que verse so- bre un tema científico, literario o artístico, pro- puesto y anunciado oportunamente con dos años de antelación. Art. 3.° En estos concursos podrán tomar parte cuantas personas lo deseen, sin excepción de na- cionalidad ni sexo. Art. 4.° Los expresados concursos se abrirán y cerrarán precisamente, en los años que correspon- da, el día 4 de enero, aniversario del natalicio del Sr. Charro-Hidalgo. Art. 5.º El plazo para presentación de los tra- bajos de un concurso abierto con dos años de ante- lación, concluirá a las cinco de la tarde del expre- sado día 4 de enero. Art. 6.° En la Junta que ha de celebrarse preci- samente en la noche de ese día se nombrarán, a propuesta de la Directiva, las personas que han de formar el Jurado para calificar los trabajos presen- tados. -- 62 -- Art. 7.° Este jurado se compondrá de cinco vo- cales. Art. 8.° Su nombramiento se hará por votación, verificándose ésta de cualquiera de las maneras que determina el reglamento del Ateneo de Madrid. Art. 9.° En la Junta indicada se abrirá el próxi- mo concurso, proponiendo la Junta de gobierno el tema correspondiente. Art. 10. La Junta directiva y la general cuidarán muy especialmente de que alternen en los concur- sos temas de ciencias, literatura o artes, sin que por esto queden obligadas a establecer un turno riguroso y sucesivo. Art. 11. Anunciado el concurso, los trabajos que opten al premio se presentarán en la Secretaría en la forma siguiente: En un pliego cerrado y sella- do se incluirá la disertación, llevando en la cubier- ta un lema. Otro pliego, también cerrado y sellado, cuya cubierta lleve el mismo lema expresado, con- tendrá el nombre del autor y su domicilio. Art. 12. La Secretaría del Ateneo entregará re- cibo de los pliegos presentados, indicando en él el lema y demás circunstancias exteriores, y sólo de- volverá los trabajos no premiados a la presenta- ción de este recibo. Art. 13. Calificados los trabajos, se dará lectura de la propuesta del jurado en Junta general, abriéndose en la misma el pliego que contenga el nombre de la persona premiada, e inutilizando en el mismo acto, sin abrirlos, los pliegos en que es- tén inscritos los nombres de los autores no pre- miados. Art. 14. Los autores de las obras premiadas conservarán la propiedad literaria de las mismas y podrán imprimirlas a su costa. Art. l5. Si un concurso fuese declarado desier- to, el premio de 2.000 pesetas se acumulará a uno -- 66 -- de los concursos siguientes o se ofrecerán un año simultáneamente dos, según lo estime la Junta de gobierno. Art. 16 Proponiéndose la fundadora de este premio constituir el capital necesario, cuyos inte- reses bienales han de formar el premio de 2 000 pesetas, en renta de la Deuda perpetua de 4 por 100 interior, si por cualquier circunstancia dichos intereses sufrieran quebranto de consideración el premio se concederá cada tres o más años.