ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO Y ARTISTICO M A D R I D 1960 ATENEO CIENTIFICO, LITERARIO Y ARTISTICO M A D R I D 1960 ORDEN de 29 de octubre de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 284 de fecha 26 de noviembre del mismo año, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen interior del Ateneo de Madrid. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL ATENEO DE MADRID CAPITULO I Del Ateneo. Art. 1.° El Ateneo de Madrid es una Entidad cultural que tiene como fin facilitar a sus socios al acceso a la problemática pasada, actual y futura de las ciencias, las letras y las artes y difundirla en todos los ambientes en servicio de la conciencia nacional española. - 6 - CAPITULO II De los socios. Art.2.° El número de socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito, de honor y de transeúntes, es ilimitado. Art. 3.º En la admisión de socios se observarán las reglas siguientes: a) Los de número ingresarán mediante propuesta suscrita por tres socios de esta clase. En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, su domicilio, profesión y vecindad o residencia habitual. La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios por espacio de ocho días, para información de los socios que lo deseen. Transcurridos estos ocho días, la Junta Directiva, a la vista de los informes recibidos decidirá sobre la admisión. - 7 - Aprobada la propuesta, la Secretaría comunicará al nuevo socio el acuerdo de admisión, remitiéndose para su conocimiento un ejemplar del Reglamento. Asimismo se le hará entrega de su tarjeta de socio, autorizada con las firmas del Presidente y del Secretario, previo abono de 15 pesetas. b) El título de socio de mérito se concederá por la Junta Directiva a los socios de número que por los servicios prestados al Ateneo se hagan acreedores de esta distinción. c) Los socios transeúntes ingresarán en la misma forma y con los mismos requisitos que los socios de número. Será condición imprescindible no tener residencia habitual en Madrid. d) El título de socio de honor se concederá por la Junta Directiva a aquellas personas que sin ser socios, presten servicios extraordinarios al Ateneo. Cada año sólo podrán ser nombrados dos socios de honor. - 8 - Art. 4.º La cuota de entrada que los socios de número han de satisfacer a su ingreso será de 400 ptas. La Junta Directiva podrá rebajarla temporalmente a 200 pesetas. La cuota mensual que abonarán los socios de número será, como mínimo, de 60 pesetas. Como excepción, los estudiantes universitarios y de estudios superiores, mientras ostenten esta condición, abonarán la cuota mínima de 40 pesetas. Los socios de mérito y de honor quedarán exentos de todo pago. Los socios transeúntes abonarán la cuota mensual de 100 pesetas. Transcurridos diez meses, los socios transeúntes adquirirán la condición de socios de número. Art. 5.º La Junta Directiva, está autorizada a expedir tarjetas especiales en casos justificados que darán derecho a las personas a nombre de las cuales se extiendan concurrir al Ateneo por es - 9 - pacio de quince días consecutivos, previo pago de 80 pesetas; ocho días consecutivos, 40 pesetas y tres días consecutivos, 30 pesetas. Estas tarjetas serán personales e intransferibles. Art. 6.° Los socios de Ateneos o Sociedades análogas de otras ciudades de España o del extranjero con las cuales se haya establecido mutua correspondencia o en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en el Ateneo de Madrid durante un mes; los meses siguientes deberán pagar la cuota señalada en el artículo anterior para los socios de número. Art. 7.º La Junta Directiva podrá expedir, si lo juzga conveniente tarjetas de libre entrada en el Ateneo a favor de los Directores de los periódicos principales de Madrid y a los representantes de los del extranjero a condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan con destino a los Gabinetes de Lectura - 10 - del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen. Asimismo, la Junta Directiva expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo, a los Jefes de Legación acreditados en Madrid que lo solicitaren. Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre que se estime procedente. Art. 8.° Para las personas que ocasionalmente acompañasen a un socio, existirá en la portería un libro en el que se registrará el número de carnet del socio, con su firma, así como el nombre del acompañante. El socio se hará responsable de la conducta de su acompañante dentro del Ateneo, estándole a éste prohibido el acceso en todo momento a la segunda planta del edificio. Art. 9.º Al público que acude a los conciertos, conferencias, etc., se le proveerá de invitación para su entrada en el edificio, invitación que le dará derecho y le autorizará a permanecer en el Ate - 11 - neo durante todo el tiempo que dure el acto público. Art. 10. El socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión, perderá sus derechos de socio. En igual situación se considera al socio transeúnte que rehuse el pago de la cuota mensual a la presentación del recibo correspondiente. Art. 11. El socio que deje de abonar tres mensualidades consecutivas será requerido al pago por la Secretaría; si no atendiese a esta indicación, causará baja. Art. 12. Los socios de número que a su instancia o por falta de pago fuesen dados de baja y solicitaran de nuevo ingresar deberán abonar los primeros, dos mensualidades atrasadas y la corriente y los segundos, media cuota de entrada y el importe de las mensualidades atrasadas al tiempo de la baja. - 12 - Art. 13. El título de socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento. CAPITULO III De las Secciones. Art. 14. Las actividades del Ateneo se llevarán a cabo a través de las Secciones constituidas al efecto. Art. 15. Las Secciones constituidas en el Ateneo son: 1.-De Ciencias. 2.-De Letras. 3.-De Artes. Art. 16. A cada una de estas Secciones podrán adscribirse los socios que lo deseen. Art. 17. Todo socio podrá presentar por escrito en la Secretaría del Ateneo un tema para ser desarrollado por la Sección correspondiente. Art. 18. La Junta Directiva, designa - 13 - rá el Director de cada Sección y determinará las aulas que en cada curso hayan de funcionar. Art. 19. De los temas presentados por los socios se dará cuenta al Director de cada Sección, quien decidirá los que hayan de ser tratados en cada aula. Art. 20. Anualmente se fijarán en el tablón de anuncios del Ateneo las aulas que vayan a funcionar, con arreglo a los temas seleccionados por los Directores de cada Sección. Art. 21. Al frente de las aulas estará un Secretario, quien programará el desarrollo del tema elegido. CAPITULO IV De las Aulas de Cultura y de las relaciones con otras Asociaciones culturales. Art. 22. El Ateneo organizará Aulas de cultura gratuitas para los socios y, cuando fuere oportuno, con una cuo - 14 - ta reducida para los no socios, con objeto de potenciar y hacer llegar a todos los sectores sociales la labor científica, literaria y artística del Ateneo. Art. 23. El Presidente queda facultado para establecer acuerdos entre el Ateneo y otras Sociedades de naturaleza científica, artística o literaria, ya constituidas, al objeto de prestarse colaboración mutua para el desenvolvimiento de sus fines comunes, organizando conjuntamente campañas culturales o concediéndoles los auxilios económicos y de otro tipo que se estimen convenientes para las que por sí mismas lleven a cabo e incluso para cederles locales en que establecer su sede social o desarrollar sus actividades específicas. Art. 24. Las Sociedades a que se refiere el artículo anterior gozarán de independencia propia y se regirán de acuerdo con lo prevenido en sus respectivos Estatutos, sin que el Ateneo tenga intervención alguna en su vida social. - 15 - Las formas concretas de colaboración entre el Ateneo y las Sociedades, a que se refiere el artículo anterior, serán objeto de estipulación específica en cada caso. CAPITULO V De la Biblioteca y Gabinete de Lectura. Art. 25. Los servicios técnicos de la Biblioteca y del Gabinete de Lectura estarán bajo la inspección del Director técnico, al cual auxiliará, para su desarrollo y funcionamiento, una Comisión de cinco socios designada por la Junta. Art. 26. El personal de Biblioteca y Gabinete de Lectura estará bajo la inspección inmediata del Jefe de personal. Art. 27. Todo socio podrá pedir a la Junta Directiva la adquisición de obras y suscripción a periódicos o re - 16 - vistas, dirigiendo por escrito su solicitud, que se atenderá en la medida que sea posible. Art. 28. La Biblioteca y Gabinete de Lectura estarán abiertos las mismas horas que el Ateneo. Art. 29. Queda absolutamente prohibido sacar los libros propiedad del Ateneo de la Biblioteca, así como las revistas y periódicos del Gabinete de Lectura. Art. 30. Se prohibe la reserva de pupitres. Un pupitre que permanece media hora sin su usuario se entenderá queda libre, por lo que los mozos de la Biblioteca procederán a desalojarlo de libros y otros objetos que hubiere en él. Los señores socios no podrán resolver en estos casos sin el concurso del mozo de la Biblioteca encargado de este menester. Es competencia de los mozos de Biblioteca, a quien se dan instrucciones para ello, velar por el silencio más absoluto y provechoso en los salones - 17 - de lectura y trabajo, así como cuidar de abrir y cerrar las ventanas, de encender o apagar las luces, de vigilar el trato de los libros o de cambiar sillas a requerimiento de algún lector. Art. 31. Cada socio sólo podrá utilizar al mismo tiempo cuatro volúmenes distintos como máximo. CAPITULO VI De las clases. Art. 32. El Ateneo podrá establecer clases especiales de idiomas para sus socios. Estas clases se regirán por las normas particulares que en cada caso adopte la Junta Directiva. Art. 33. Asimismo el Ateneo podrá establecer cualquier otro tipo de clases que se considere oportuno o necesario para la mejor actividad cultural y profesional de sus asociados. - 18 - Art. 34. Los señores socios comunicarán a la Secretaría cualquier deficiencia que observen en los servicios de este Ateneo. CAPITULO VII Del Comité de sanciones. Art. 35. Para velar por el orden funcionará una Comisión de socios constituida al efecto. Art. 36. La Comisión de sanciones estará compuesta por cinco socios designados por la Junta Directiva entre los que más se distingan por su preocupación y celo. Art. 37. Las sanciones que podrá imponer dicha Comisión serán, según la gravedad de la falta: 1. Amonestación. 2. Prohibición de la entrada en el Ateneo durante un mes; tres meses, seis meses y un año. - 19 - 3. Pérdida definitiva de los derechos de socio. Art. 38. La Comisión de sanciones resolverá cuantas denuncias sean presentadas en la Secretaría por los señores socios o por los Jefes de personal y servicios. Las resoluciones de la Comisión de sanciones deberán ser refrendadas antes de hacerse públicas por la Junta Directiva. Depósito Legal M. 13.122 - IRAGRA - Madrid.