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Reglamento

del

Ateneo científico, literario

y Artístico


DE MADRID.





-- 1984 --








REGLAMENTO


DEL


ATENEO


CIENTÍFICO, LITERARIO


Y ARTÍSTICO DE MADRID


-1984-
























Depósito Legal: M.-51.537-2001
Imprime: Gráficas Aguirre Campano, S. L.


 

El presente Reglamento fue discutido y aprobado
en Junta General Extraordinaria de 29 de octubre de
1884; fue aprobado por el Gobernador Civil de Ma-
drid el 11 de diciembre de 1884, y empezó a regir en
1º de enero de 1885.
Las reformas introducidas en este Reglamento fue-
ron aprobadas, respectivamente, en las Juntas
Generales Extraordinarias de 20 de marzo de 1888, 30
de diciembre de 1889, 26 y 30 de mayo de 1890, 8 de
febrero de 1894, 10 de diciembre de 1898, 6 de mayo
de 1918, 14 de abril de 1921, l0 de mayo de 1922, l0 de
mayo de 1923, 9 de mayo de 1930, 5 de noviembre de
1984 y 13 de abril de 1998.


 

REGLAMENTO DEL ATENEO

----------------

 

CAPITULO PRIMERO

Del Ateneo

Art. 1.º El Ateneo es una Sociedad científica,
literaria y artística. Esta Asociación se regirá por
el presente Reglamento que constituye su norma
estatutaria básica, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus Juntas Generales y, en su
caso, por la vigente Ley de Asociaciones y
demás normas complementarias.
El Ateneo carece de ánimo de lucro y no
distribuirá entre sus socios las ganancias
eventualmente obtenidas.
Art. 2.º Esta Institución se propone:
1. Difundir las ciencias, las letras y las artes
por todos los medios adecuados.

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2. Favorecer dentro de su seno el desarrollo
de Agrupaciones que se propongan realizar la
investigación científica y el cultivo del arte y de
las letras.
Art. 3.º El Ateneo podrá desarrollar sus acti-
vidades en todo el territorio nacional. La So-
ciedad tiene personalidad jurídica y patrimonio
propios. Este último está integrado por el in-
mueble resultante de la unión de la casa de la
calle del Prado número 21 con la de Santa
Catalina número 10, según escrituras de compra
a favor del Ateneo Científico, Literario y
Artístico de Madrid de 31 de diciembre de 1881
y 2 de junio de 1922, respectivamente, por la
Biblioteca, mobiliario y enseres que se
determinen en el inventario anual de la
Institución.
La actividad cultural del Ateneo no está
restringida exclusivamente a beneficiar a sus
socios, sino abierta a cualquier otro posible
beneficiario que reúna las condiciones y
caracteres exigidos por la índole de sus pro-
pios fines.

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CAPITULO II

De los Socios

Art. 4.º El número de socios del Ateneo,
en sus varios conceptos de número, de mérito,
honorarios y transeúntes, es ilimitado. No
obstante, la Junta General podrá suspender
temporalmente la admisión, tanto de socios de
número como de transeúntes, a propuesta mo-
tivada de la Junta de Gobierno o de más de
100 socios.
En su admisión se observarán las reglas si-
guientes:
a) Los socios de número ingresarán en la
Sociedad mediante propuesta suscrita por tres
socios de la misma.
En dicha propuesta se consignarán: el nom-
re y apellidos del interesado, su domicilio, su
profesión y punto de su vecindad o residencia
habitual.
La propuesta se expondrá en el cuadro de
anuncios del Ateneo por espacio de 15 días,
transcurridos los cuales la Junta de Gobierno,


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en la primera Junta General que se celebre, dará
cuenta de ella, procediéndose en el acto a su
votación.
La Junta General aceptará o rechazará la
propuesta sin debate, en votación ordinaria. Si al
hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se
tendrá por rechazada la propuesta de admisión,
que no podrá reproducirse sino con dos años de
posteridad.
Aprobada la propuesta, la Secretaría de la
Corporación comunicará al socio electo el
acuerdo de la Junta General, a los fines que
prescribe el Reglamento, remitiéndole, para su
conocimiento, un ejemplar del mismo junto a la
relación de las Sociedades de este Ateneo
reglamentariamente constituidas. Cumplidos
que éstos sean, se le hará entrega de su
respectiva tarjeta de socio de número,
autorizada con las firmas del Presidente y un
Secretario.
b) La calidad de socio de mérito es una
distinción que otorga la Sociedad a los socios de
número que hayan prestado servicios eminentes
a la Institución.
La Junta General Extraordinaria convocada
al efecto acordará, a propuesta de la de Gó-


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bierno o de más de 100 socios, si debe o no
otorgarse esta recompensa. A toda propuesta
precederá una exposición de motivos, en la que
se harán constar los que la justifican.
El acuerdo se adoptará en votación ordinaria,
y para que la propuesta sea aprobada necesitará
reunir las dos terceras partes de los votos
emitidos.
c) Los socios transeúntes ingresarán en la
misma forma y por los mismos procedimientos
que los socios de número.
Los socios transeúntes abonarán las cuotas
periódicas correspondientes, pero estarán
exentos del pago de la cuota de admisión. Esta
situación no podrá prolongarse más allá de tres
meses, prorrogables por otros tres por acuerdo
expreso de la Junta de Gobierno. Para ser
admitidos nuevamente como socios transeúntes
habrá de transcurrir un año, contado desde la
fecha en que cesaron.
Estos socios podrán optar a la calificación de
socios de número sin más trámite que el de la
oportuna admisión como tales por parte de la
Junta General y el correspondiente pago de la
cuota de entrada.

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Los socios transeúntes no tendrán voz ni
voto en las Juntas Generales, ni voto en las Sec-
ciones. Los que hicieren uso de estos derechos,
que sólo pertenecen a los socios de número,
serán dados de baja en el Ateneo.
d) Podrán recibir el título de socio honorario
aquellas personas que, consideradas como
eminentes en el concepto público, presten
servicios extraordinarios al Ateneo.
Si la persona propuesta para tal difusión es
un extranjero, el nombramiento se decidirá por
la Junta de Gobierno en votación secreta y no
habrá lugar a aquél si no existe unanimidad.
Para que un español sea nombrado socio
honorario es condición indispensable que no
tenga su residencia habitual en Madrid al reci-
bir el nombramiento. Este se hará en Junta Ge-
neral Extraordinaria, a propuesta de la de Go-
bierno o de más de 100 socios, en votación
ordinario, debiendo reunir los sufragios de las
dos terceras partes del número de votantes
para que el acuerdo sea válido.
En el primer caso la Junta de Gobierno, al
dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al
hacerse la propuesta a la Junta General, pre-


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sentará una relación de los motivos en que se
funda el derecho a la distinción concedida o
solicitada.
Cada año sólo podrán ser nombrados tres
socios honorarios.
Los socios honorarios tendrán los mismos
derechos que los transeúntes.
Art. 5.º Tanto el importe de la cuota de
entrada como el de las periódicas, será fijado
anualmente por la correspondiente Junta
General de socios, abonándose anticipadamente
en la forma y tiempo que se establezcan. Los
socios de mérito y honorarios quedarán exentos
de todo pago.
Art. 6.º Los socios de Ateneo o Sociedades
análogas de provincias o del extranjero con las
cuales se haya establecido mutua correspon-
dencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán
libre entrada en el Ateneo durante un mes; los
siguientes deberán pagar la cuota periódica se-
ñalada en el Art. 5.º.
Serán condiciones indispensables para em-
pezar a disfrutar de esa ventaja que los intere-
sados tengan su vecindad o residencia habitual
fuera de Madrid, y la presentación a la Junta


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de Gobierno del último recibo de la Sociedad a
la que pertenezcan.
De igual forma, será requisito necesario para
la concesión de este derecho que en las
Corporaciones de donde los referidos socios
procedan se observe la misma regla con los del
Ateneo de Madrid.
Art. 7. º A petición de uno o más socios, o a
instancia de los interesados, la Junta de Go-
bierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarje-
tas de libre entrada en el Ateneo a favor de los
directores de los principales periódicos de Ma-
drid y a los representantes de los del resto de
España y del extranjero, a condición de que
éstos, en justa correspondencia, sirvan, con des-
tino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una
suscripción gratuita de la publicación que
representen.
Asimismo, la Junta de Gobierno expedirá
tarjetas permanentes de libre entrada en el
Ateneo a los jefes de Legación acreditados en
Madrid.
Estos permisos serán temporales y podrán
ser anulados siempre que así lo estime
procedente la Junta de Gobierno.

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Art. 8.º En el departamento que al efecto
señala la Junta de Gobierno, podrán los so-
cios de este Ateneo recibir a las personas que
concurran al mismo con objeto de visitarlos;
pero en ningún caso facilitarán la entrada en
las demás dependencias a persona ajena, sin
previa autorización de la Junta de Gobierno,
a tenor de lo establecido en los artículos
anteriores.
Art. 9. El socio de número que no satisfaga la
cuota de entrada en el plazo de quince días, a
contar desde la fecha en que se le comunicó su
admisión en la Sociedad, o que deje de abonar
tres cuotas periódicas, perderá sus derechos de
socio.
En igual situación se considerará al socio
transeúnte que rehuse el pago de la cuota
periódica a la presentación del recibo corres-
pondiente.
Art. 10. El socio moroso será requerido al
pago por la Secretaría; si no atendiese a la
indicación, será baja en la Sociedad, dándose
cuenta en la primera Junta General Ordinaria
que se celebre.

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Art. 11. Los socios de número que a su
instancia o por falta de pago fuesen dados de
baja en la Sociedad y solicitaran nuevamente
ingresar en ella deberán abonar: los primeros,
una cuota periódica y la corriente, y los
segundos, media cuota de entrada y el importe
de las cuotas periódicas atrasadas al tiempo de la
baja, bastando para ser admitidos que efectúen
el pago por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Art. 12. El Libro de Registro de los socios de
número y de mérito permanecerá a disposición
de los mismos en la Secretaría del Ateneo,
haciéndose en él mensualmente las altas o bajas
que exija el movimiento de socios y
renovándose todos los años. Sin perjuicio de lo
anterior, existirá un fichero de todos los socios
con los datos precisos de acuerdo a la vigente
normativa y debidamente actualizado.
Los nombres de los socios transeúntes, de los
representantes de los periódicos, de los jefes de
Legación y de las personas cuyo ingreso en el
Ateneo fuese autorizado, figurarán en otro
fichero especial.

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Art. 13. El título de socio, en cualquier
concepto, lleva implícita la aceptación del
presente Reglamento, y por tanto, el
cumplimiento de todos los deberes y el gozo de
todos los derechos que en él se consignan.
Este Reglamento reconoce y ampara el
derecho de todo socio para profesar o emitir
cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y
sociales, por radicales que sean u opuestas a las
profesadas por los demás. En este respecto, se
considera nula toda resolución asocial que
pueda implicar coacción o restricción de esta
plena libertad reconocida.
Podrá darse de baja al socio, con las garantías
expresadas, cuando usando de medios
antirreglamentarios o poderes arbitrarios,
impida el normal funcionamiento de la Sociedad
o desconozca sus autoridades legítimas.
La baja forzosa se acomodará a las reglas
siguientes:
1.º La propuesta de baja deberá ser planteada
ante la Junta de Gobierno, en documento
razonado y suscrito por más de cien socios.

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2.º La Junta de Gobierno comunicará a la
Junta General la proposición, y ésta nombrará
una Comisión integrada por siete socios para
que abra una información contradictoria y
dictamine sobre el caso en el término de quince
días.
3.º A los veinte días, lo más tarde, de haber
sido nombrada dicha Comisión, se celebrará
Junta General Extraordinaria para discutir el
dictamen por la Comisión emitido; a esta Junta
será invitado el interesado con cinco días de
antelación, quien podrá defenderse por sí o
asignar entre los socios a quien lo haga en su
nombre. Esta Junta General Extraordinaria, a la
que han de asistir más de doscientos socios,
podrá acordar la baja forzosa del socio citado,
acordándolo así más de las dos terceras partes
de los presentes.
4.º En el caso de que no asistan más de dos-
cientos socios a esta primera Junta, se convocará
con el mismo objeto otra segunda en el término
de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho
número, se entenderá desencajada la
proposición de baja.

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5.º El socio dado de baja forzosa dejará de
figurar en los ficheros del Ateneo, y para ser alta
de nuevo, se precisará escrito de nuevo, filmado
por más de cien socios y, para su aceptación,
trámites análogos a los de arriba expresados
para la baja forzosa.

 

CAPITULO III.

De la Junta general


Art. 14. La Junta General de socios,
reglamentariamente constituida, representa la
totalidad de los mismos, y se compondrá de los
socios de número y de mérito reunidos para
usar de su derecho, previa convocatoria de la
Junta de Gobierno.
Las Juntas Generales serán Ordinarias y Ex-
traordinarias.
Tienen el carácter de Ordinarias las que en
la primera decena de cada mes habrán de cele-
brarse, mediante aviso fijado con siete días de
anticipación en el cuadro de anuncios del


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Ateneo, acompañado del Orden del Día. No
obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta
General podrán aplazarse, sin que en ningún
caso pueda transcurrir un trimestre sin haber- se
celebrado Junta General Ordinaria.
Se consideran Juntas Generales Extraordi-
narias las que se celebran para un objeto
especial, a cuyo efecto se convocará a los socios
con la mayor publicidad posible, expresándose
los asuntos que hayan de someterse a su de-
liberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de
otros asuntos que los expresados en la
convocatoria.
Art. 15. Las Juntas Generales se entende-
rán válidamente constituidas cuando asistan
en primera convocatoria la mayoría de los so-
cios y al menos 60 en la segunda para el caso
de las Extraordinarias. Las Juntas Generales
Ordinarias podrán constituirse en segunda con-
vocatoria con cualquier número de socios,
siempre y cuando la convocatoria se haya rea-
lizado en tiempo y forma adecuados. Estas
normas generales sobre el quórum requerido
para la válida constitución de las Juntas Gene-


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rales serán de aplicación común sin perjuicio de
lo que el presente Reglamento establezca en
otros supuestos específicos.
El voto se ejercerá personalmente en todos
los casos.
Art. 16. Corresponde a la Junta General
Ordinaria:
1.º Resolver respecto a la admisión de socios
de número y transeúntes.
2.º Elegir las Comisiones que hayan de emitir
dictamen sobre cuestiones determinadas.
3.º Aprobar el nombramiento de los cargos
de carácter administrativo y de asesoramiento de
la Entidad.
4.º Deliberar y resolver sobre todos los
asuntos que no siendo privativos --según el
Reglamento-- de las Juntas Generales
Extraordinarias, o no estén expresamente
atribuidos a la Junta de Gobierno, les sean
sometidos por ésta o por los socios, a los cuales
corresponde la más amplia iniciativa para
proponer cuanto crean conveniente en interés
del Ateneo y de la consecución de los fines que
la Sociedad se propone realizar.

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Art. 17. A las Juntas Generales Extraordi-
narias corresponde:
1.º Elegir a los socios que componen la Junta
de Gobierno.
2.º Resolver sobre las propuestas de socios
de mérito y honorarios, cuando las personas
propuestas para socios de esta última clase sean
de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra
d) del artículo 4.
3.º Examinar y aprobar las cuentas gene-
rales.
4.º Reformar el Reglamento.
5.º Deliberar y resolver sobre todos los
demás asuntos que especialmente le sean
sometidos por la Junta de Gobierno, ya sea por
la propia iniciativa, ya a petición de los socios.
Art.18. Las Juntas Generales Extraordina-
rias se celebrarán en los casos taxativamente
marcados en el Reglamento y en todos aque-
llos en que lo considere conveniente la Junta de
Gobierno, o lo reclamen 100 o más socios,
debiendo expresarse en la petición el objeto de
la convocatoria.

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La Junta de Gobierno, estimando la mayor o
menor urgencia del caso, convocará a Junta
General Extraordinaria dentro del plazo de
quince días.
Art. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las
Juntas Generales; en su defecto, uno de los
vicepresidentes y en ausencia de éstos, uno de
los vocales de la Junta de Gobierno,
Serán escrutadores dos secretarios y dos
socios designados por los concurrentes a la
Junta General.
Art. 20. Los acuerdos de Junta General se
adoptarán por mayoría absoluta de votos cual-
quiera que sea el número de socios que tome
parte en la votación, exceptuándose los casos en
que otra cosa prescribe el Reglamento.
Art. 21. En cada sesión, después de leída y
aprobada el acta de la anterior, se discutirán los
asuntos señalados en el Orden del Día.
Se garantizará, por la Junta de Gobierno, la
inclusión dentro del Orden del Día de la
próxima Junta General Ordinaria de todos
aquellos temas que un grupo de socios en
número no inferior a 50 le propongan tratar.

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Art. 22. Todo socio tiene derecho a presentar
en Secretaria. antes de verificarse la Junta
General, o a la Mesa, durante la sesión, votos de
reprobación o de gracias, proposiciones,
enmiendas y adiciones a los dictámenes de las
Comisiones, así como dirigir a éstas y a la Junta
de Gobierno las preguntas e interpelaciones que
estime convenientes.
Art. 23. Las proposiciones que no sean in-
cidentales o referentes al asunto puesto en dis-
cusión, y a las peticiones, votos de reprobación
o de gracias presentados a la Mesa por los so-
cios, se leerán por su orden de presentación
después de discutidos los asuntos señalados en
el Orden del Día.
Después de apoyarse por su autor o alguno
de los firmantes, se someten a la Junta la toma
en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa
podrá abrir la discusión, o aplazar ésta para la
Junta inmediata.
Art. 24. Si procediese el nombramiento de
una Comisión para emitir dictamen, se efec-
tuarán su elección en la misma sesión, y presen-
tado y leído que sea el dictamen, el Presidente


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lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente
Junta General Ordinaria que se celebre.
Los votos particulares que acompañen los
dictámenes de las Comisiones tendrán prefe-
rencia para la discusión, y si después de toma-
dos en consideración fuesen aprobados, se en-
tenderá desechado el dictamen en lo que le
afecte.
Art. 25. Las preguntas e interpretaciones
serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo
juzga oportuno, o se aplazará la contestación
hasta la Junta General Ordinaria inmediata.
Art. 26. Las proposiciones incidentales y
enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo
acuerda la Junta General en votación ordinaria,
a propuesta de la Mesa o de 50 socios.
Art. 27. Ningún socio podrá hablar en la
sesión sin haber pedido y obtenido la palabra.
Art. 28. En cualquier estado de la discusión
podrán usar de la palabra los socios para
cuestiones de orden, o pedir la lectura de
artículos del Reglamento o de documentos.
Art. 29. En cada discusión sólo se consu-
mirán tres turnos alternativamente en pro y


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tres en contra, y por cada uno podrán hacerse
dos breves rectificaciones de hecho o de con-
cepto, a menos que se amplíen los turnos por
acuerdo de la Junta General. También podrán
los socios usar de la palabra por alusiones, si la
Presidencia lo juzga pertinente.
Art. 30. Compete al Presidente: dirigir el
orden en las discusiones, no permitiendo que se
usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al
orador, ni que se trate otra cuestión que la que
se debate, así como dar el punto por discutido
cuando los turnos se hayan consumido, señalar
el Orden del Día y abrir y cerrar las sesiones.
Es asimismo atribución del Presidente llamar
a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea
justo, y negarle o retirarle la palabra, después de
consultar a la Junta General, cuando éste sea
llamado tres veces al orden durante la sesión.
Art. 31. La Junta General votará de uno de
los modos siguientes:
a) Levantándose los que aprueben y quedando
sentados los que reprueben, o sea, votación
ordinaria.

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b) Nominalmente, diciendo los socios sus
nombres por el orden que estuviesen sentados,
y añadiendo sí o no, según sea el voto
afirmativo o negativo.
c) Por papeletas que serán depositadas en la
urna por el Presidente sin desdoblarlas.
d) Por cualquier otro procedimiento análogo,
siempre que garantice la veraz expresión de la
voluntad de los socios.
Art. 32. El Presidente declarará abierta o
cerrada la votación y dispondrá se verifique el
escrutinio.
Una vez cerrada la votación, ningún socio
tendrá derecho a votar.
Art. 33. Declarado por la Junta General si ha
lugar a votar, el Presidente propondrá el modo
de votación. En el caso de que la mayoría de
socios presentes pidieran que la votación fuese
nominal, por papeletas o por cualquier otro
medio análogo, se dispondrá así por la Mesa.
Art. 34. Si resultare empate al hacerse el
escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase


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nuevo empate, se aplazará la votación hasta la
Junta inmediata; y si también hubiese entonces
empate, se entenderá desechado el asunto
objeto de la votación.
Art. 35. Con cuatro días de anticipación a
la Junta General, los socios podrán consultar en
las oficinas correspondientes cuantos
documentos crean necesarios para la ilustración
de las cuestiones que hayan de tratarse.


CAPITULO IV.

De la Junta de gobierno


Art. 36. La Junta de Gobierno se compone
de un presidente, dos vicepresidentes, dos
vocales, un bibliotecario, un contador, un
depositario y tres secretarios, elegidos por la
Junta General entre los socios de número o de
mérito que tengan, por lo menos, un año de
antigüedad en el Ateneo.
Los miembros de la Junta de Gobierno
desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin


27
perjuicio de poder ser reembolsados por los
gastos debidamente justificados que el desem-
peño de su función les ocasione.
Art. 37. La duración de los cargos de la
Junta de Gobierno será de dos años, pudiendo
ser confirmados por reelección todos sus miem-
bros. La renovación se hará anualmente por
mitades, formándose a este efecto dos grupos: el
primero, del presidente, vicepresidente segundo,
vocal segundo, bibliotecario, deposita-
rio y secretario primero; el segundo, del vice-
presidente primero, vocal primero, contador y
secretarios segundo y tercero.
El miembro de la Junta de Gobierno que
estuviese ausente por más de cuatro meses se
entenderá que renuncia a su cargo. En este caso,
como en el de renuncia expresa, se procederá su
reemplazo en el término de un mes, en Junta
General Extraordinaria.
La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos
por mayoría de votos, siendo de calidad el del
Presidente en caso de empate, y precisa la
asistencia de la mitad más uno de los socios
miembros de la misma.

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Corresponde a la Junta de Gobierno la
administración y dirección del Ateneo, con
arreglo a las disposiciones del presente
Reglamento y a los acuerdos de las Juntas
Generales.
Art. 38. La Junta de Gobierno podrá ser
disuelta por todas y cada una de las siguientes
causas:
a) Por voluntad propia.
b) Por finalizar el período reglamentario de
su mandato.
c) Por aprobación de una moción de censura.
Transcurridos seis meses desde la proclamación
de la Junta de Gobierno, y mediante la
presentación de un escrito motivado y avalado
con la firma de 200 socios, podrá presentarse
una moción de censura contra la misma. En tal
supuesto se convocará con la máxima
publicidad, y un plazo no superior a quince días,
un Junta General Extraordinaria, con objeto de
pronunciarse sobre la cuestión.
Si la moción de censura fuera aprobada por
mayoría de dos tercios de los socios presentes,
siendo exigible en todo caso como mínimo un


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quórum de 300 socios, la Junta de Gobierno
presentará su dimisión, eligiéndose a
continuación y en la misma sesión una Junta
Gestora compuesta por siete socios elegidos
entre los presentes por mayoría absoluta. Dicha
Junta tendrá como cometidos continuar la
gestión del Ateneo hasta la designación de una
nueva Junta de Gobierno y convocar las
elecciones para ello en el plazo máximo de un
mes.
Si la moción de censura no fuera aprobada
por la Junta General, ninguno de los firmantes
podrá presentar otra hasta transcurridos seis
meses.
 

CAPITULO V.

De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de gobierno




Art. 39. Además de las atribuciones que re-
glamentariamente corresponden a la Junta de
Gobierno y de las funciones que puedan enco-
mendarse a sus diferentes miembros, éstos ten-


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drán las que especialmente se determinan en los
artículos siguientes.
Art. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las
funciones propias de su cargo, resume en sí la
autoridad de la Junta de Gobierno y, en unión
de un Secretario, ejecuta y hace cumplir los
acuerdos de la Junta General y de la de
Gobierno.
Art. 41. El Presidente, en la primera Junta
General del Año Académico, deberá leer un
discurso científico, literario o artístico, al
inaugurar cada curso del Ateneo.
Art.42. Los Vicepresidentes desempeñan el
cargo del Presidente por ausencia o delegación.
Art. 43. Los Vocales coadyuvan con su
ilustración y consejo a las deliberaciones y
acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de la
cual pueden sustituir a los demás miembros.
Art.44. El Contador y el Depositario tienen a
su cargo cuanto se refiere a la gestión
económica de los intereses sociales del Ateneo,
respecto de la cual ejercen la iniciativa de pro-
poner a la Junta de Gobierno lo más
beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales


31
asuntos se adopten, dentro de las prescripciones
especiales de contabilidad contenidas en el
Reglamento.
Art. 45. El Bibliotecario tiene por misión
impulsar la conservación y el acrecentamiento
de la Biblioteca y de los Gabinetes de Lectura,
con la colaboración del personal técnico de la
Biblioteca; le compete la iniciativa de la
adquisición de publicaciones; entabla corres-
pondencia con los centros de propaganda
nacionales y extranjeros y hace cumplir las
disposiciones particulares adoptada para el
mejor servicio de su dependencia.
Anualmente presentará a la Junta General un
informe sobre el funcionamiento de la Bi-
blioteca y propondrá la política bibliográfica que
estime oportuna.
Art. 46. Los Secretarios toman acta de todos
los acuerdos de las Juntas Generales y las que
celebre la de Gobierno, y cuidan de sus
ejecución en cuanto no corresponda a algún
otro individuo de la Junta de Gobierno; llevan la
Correspondencia general del Ateneo y el alta
y baja de los socios; mantienen más inmedia-


32
tamente que los demás socios de la Junta de
Gobierno el régimen interior de la casa; ordenan
y custodian el Archivo del Ateneo y sus obras
de arte y ejercen las demás funciones que el
Reglamento les designa.
El Secretario 1.º debe leer, en la primera
Junta General que se celebre después de la de
inauguración, una Memoria en la que se rese-
ñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de
todo género, realizadas en el año, y se ex-
pongan las causas de su estado de prosperidad o
decadencia bajo todos los aspectos. Esta
Memoria, con la lista de socios en la misma
fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de
Gobierno.

CAPITULO VI.

De la contabilidad y depositaria



Art. 47. La Junta de Gobierno presentará
en la Junta General Ordinaria el mes de no-
viembre el Presupuesto de ingresos y gastos


33
del año próximo, y también una Memoria sobre
la situación económica de la Sociedad.
En esta Junta se elegirá una Comisión
compuesta por siete socios, que dará dictamen,
el cual servirá de base para la discusión de la del
mes de diciembre.
Art. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea
cualquiera su procedencia, estarán a cargo del
Depositario, quien no hará pago alguno sin
libramiento intervenido por el Contador y con
el visto bueno del Presidente, en comprobación
de que el gasto corresponde a servicios
acordados por la Junta de Gobierno. No se
autorizará pago alguno que no tenga crédito
equivalente en el Presupuesto. La Junta General
designará la consignación de los fondos en un
establecimiento mercantil, a propuesta de la
Junta de Gobierno.
Los socios no podrán ser los destinatarios
principales de las operaciones exentas del
Impuesto Sobre el Valor Añadido, ni gozar de
condiciones especiales en la prestación de los
servicios.

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Art. 49. El Contador intervendrá y tomará
razón de todos los documentos que hagan
referencia a cobranza y pagos, de cualquier clase
que sean.
Art. 50. El Contador y Depositario
presentarán a la aprobación de la Junta de
Gobierno el estado de ingresos de cada mes,
proponiendo los gastos que se hayan de
ejecutar, de acuerdo con el Presupuesto, y
dando particular preferencia en la distribución
de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya
contraído con hipoteca y que se deban
amortizar. En la Junta General Ordinaria darán
información de este estado de ingresos y gastos,
así corno responderán a las cuestiones que
sobre dichos temas les planteen los socios.
En la Junta General Ordinaria del mes de
enero, que corno única excepción al artículo 14
podrá celebrarse durante todo el transcurso de
dicho mes, se presentará la Cuenta general del
año anterior, que pasará por espacio de diez días
a una Comisión especial compuesta de siete
socios, nombrada en la misma Junta, para su
detenido examen.

35
El dictamen que dicha Comisión emita sobre
la referida Cuenta servirá de base de discusión
en la Junta General Ordinaria del mes de
febrero, en la que debe ser discutida y, en su
caso, aprobada.
A partir de su presentación, todo socio
tendrá también derechos a examinar las cuentas,
para lo cual estarán a su disposición en la Se-
cretaría del Ateneo, sin perjuicio de la publici-
dad que durante el mes de enero se realice de las
mismas de acuerdo con la vigente normativa.
Art. 51. El Depositario firma con el Conta-
dor los recibos de las cuotas de entrada. En
cuanto a los de la cuota periódica, se facilitará
por la Junta de Gobierno y por los socios el
pago a través de establecimientos bancarios.
Art. 52. Sin autorización de la Junta General
no podrá la de Gobierno tomar dinero a
préstamo, ni hacer compras a plazos cuyos
vencimientos sean posteriores al término de su
administración.
Sólo en caso de urgencia manifiesta podrá
la Junta de Gobierno hacer gastos no autoriza-
dos en el Presupuesto. En este caso, dará cuen-
ta en la Junta General Ordinaria más próxima


36
de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia
para su aprobación.
Art. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán
por partida doble.
Art. 54. Los libros Diario y Mayor de
cuentas, y el de Inventarios, tendrán los
requisitos que prescribe la legislación vigente.
Junto a estos libros, la Contaduría poseerá los
instrumentos contables y registrables necesarios
que garanticen de modo adecuado la marcha
económica de la Sociedad.
Art. 55. El individuo de la Junta que
comprometa la ejecución de un servicio deberá
presentar inmediatamente en Contaduría una
nota de la cuantía de éste, exacta o aproxima-
da, a los efectos del control contable.
 

CAPITULO VII.

De las Secciones
 


Art. 56. Las discusiones científicas, litera-
rias y artísticas del Ateneo se mantienen en
las Juntas celebradas al efecto, denominadas
Secciones.


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Art. 57. Las Secciones constituidas en el
Ateneo son:
l. De Ciencias Jurídicas y Políticas.
2. De Ciencias Naturales, Físicas, Químicas y
Matemáticas.
3. De Literatura.
4. De Ciencias Históricas.
5. De Artes Plásticas.
6. De Música.
7. De Filosofía.
8. De Ciencias de la Salud.
9. De Teatro.
10. De Pensamiento Marginal.
11. De Cine.
Podrán constituirse nuevas Secciones cuando
así lo requiera un grupo de socios, en número
no inferior a 25, o a iniciativa de la Junta de
Gobierno, siendo necesario en tal supuesto que
dicha iniciativa sea respaldada en un plazo no
superior a seis meses por al menos 25 socios.
En todo caso, la constitución o disolución de
las Secciones habrá de ser acordada en Junta
General.

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A las Secciones pertenecen todos los socios,
quedando excluidos de voto los transeúntes.
Art. 58. El número de las Secciones podrá
aumentarse o disminuirse cuando así lo acuerde
la Junta General.
Existirá una relación de las Secciones del
Ateneo pública y permanentemente expuesta
para la consulta de todos los socios que lo de-
seen, sin perjuicio de que a cada nuevo asocia-
do se le entregue, con el presente Reglamento y
su tarjeta de socio, una copia de la misma.
Art. 59. Cada Sección tendrá un Presidente,
un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se
elegirán en Junta General Extraordinaria al
comienzo del Curso Académico del modo que
se expone en el artículo 86.
Si alguno de los individuos no quisiere o no
pudiere desempeñar su cargo, será reemplaza-
do en la primera Junta General Ordinaria que se
celebre.
Art. 60. Para la elección de los temas que
hayan de discutirse en las Secciones se
convocará a Junta General Extraordinaria.

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Todo socio tiene derecho a presentar un solo
tema por escrito, en la Secretaría, o sobre la
Mesa, antes de comenzar la Junta.
Dada lectura a los temas presentados, se
empezará su examen por el propuesto por el
secretario primero de la Sección, que deberá
escribir la Memoria, siguiendo los demás por el
orden de su presentación.
Apoyado cada tema por un discurso de su
autor, impugnado en otro por cualquier socio
que lo deseare, se procederá inmediatamente a
su votación ordinaria o nominal.
En caso de no presentarse temas, o ser
desechados todos los propuestos, la Mesa de la
Sección podrá improvisar a lo largo del Curso
aquellos que considere interesados. De igual
forma actuará cuando los temas se hayan
agotado.
Art.61. La discusión de un tema no tiene
duración fija, y la Sección podrá prorrogarla,
suspenderla o terminarla, en cuyo caso el tema
será sustituido por otro.
Todas las Secciones deberán empezar sus
tareas forzosamente antes del 10 de noviembre
de cada año.

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Art. 62. En el estudio y discusión de las
Secciones habrá, según tradición y práctica
constante del Ateneo, la tolerancia y el respeto
que se deben a todas las opiniones y creencias
sinceramente profesadas.
Art. 63. El Presidente de la Sección pro-
pone la convocatoria de sus sesiones y dirige las
discusiones en su seno, pudiendo ser sustituido
por el vicepresidente en caso de ausencia o
delegación.
Los Secretarios coordinan los trabajos y re-
suelven las cuestiones que el funcionamiento
de la Sección produzca. Llevarán además un
libro de actas en el que se consignen el re-
sumen de los debates y los acuerdos de la
Sección.
Art. 64. Cada Sección, al finalizar el Curso
Académico, dará cuenta de sus actividades,
que quedarán plasmadas en la Memoria que
deberá redactar el secretario primero de la
Sección.
Los secretarios que al finalizar los debates de
una Sección no presenten los resúmenes de
aquellos redactados en debida forma e inscri-


41
tos en el libro de actas, o no elaboren la
Memoria de la Sección, quedarán inhabilitados
para cargo alguno en las Secciones durante un
período de seis años consecutivos.
Art. 65. Las Secciones podrán realizar reu-
niones extraordinarias siempre que se verifi-
que algún acontecimiento importante, social,
científico o artístico, que por su naturaleza
pueda servir a que los socios intercambien sus
opiniones, con fruto para la cultura general.
Art. 66. Las reuniones extraordinarias
tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas,
impresiones y conocimientos, y en modo alguno
el de polémica.
Art. 67. Para que una Sección pueda celebrar
reunión extraordinaria será menester que siete
socios formulen petición escrita y firmada, en la
que se determine claramente el objeto de la
reunión.
Art. 68. Las sesiones que celebren las
Secciones serán públicas, a no ser que otra cosa
dispongan la Mesa de la Sección respectiva. En
cualquier caso, todos los socios del Ateneo
tendrán libre acceso a las sesiones.

42
Art. 69. La disolución de las Secciones
compete a la Junta General, aunque sólo podrá
ser acordada en los siguientes supuestos:
a) Cuando durante dos cursos consecutivos
ningún socio concurra como candidato a la
elección de la Mesa de Sección.
b) Mediante propuesta motivada y firmada
por al menos 100 socios y tras votación
favorable a la disolución en Junta General
Extraordinaria convocada a este efecto.
c) Cuando en su actuación contravengan
insistentemente las normas de la Sociedad y,
previas tres modificaciones de la Junta de
Gobierno en este sentido, así lo decida la Junta
General.


 

CAPITULO VIII.

De la Cátedra



Art. 70. Establecerá el Ateneo enseñanzas
públicas y gratuitas, para cuyo desempeño in-
vitará a personas de capacidad y aptitud pro-


43
badas, sin atenerse a ofertas voluntarias de
ningún género, teniendo sólo presente el mayor
nombre y lustre de la Corporación. Cuando se
trate de profesores, literatos o artistas que no
sean socios del Ateneo, o lo sean transeúntes, se
deberá consultar a la Mesa de la Sección
respectiva.
Art. 71. La Junta de Gobierno, por sí misma
o a instancia de las Secciones, procurará
organizar conferencias, veladas y cursos com-
pletos y públicos de todas las ramas del saber,
facilitando así la difusión de la cultura. Estas
lecciones se imprimirán, si los recursos del
Ateneo lo permiten.
Art. 72. En el caso de que las lecciones de
algún profesor debieran ser experimentales, la
Junta de Gobierno procurará facilitar los fondos
y medios para aquel fin por cuantos
procedimientos estén a su alcance.
Art. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días
y horas que designe la Junta de Gobierno.
Art. 74. En el caso de que la Junta de Go-
bierno estimase necesaria la suspensión de las
explicaciones de algún profesor, lo comunica-


44
rá inmediatamente a la Junta General
Extraordinaria convocada para este objeto. A
ésta corresponde adoptar o rechazar lo
propuesto por la Junta de Gobierno.

 

CAPITULO IX.

De las Agrupaciones Especiales


Art. 75. Podrán constituirse dentro del Ate-
neo Agrupaciones especiales de carácter cien-
tífico, literario o artístico, cuya organización
corresponderá por completo a los individuos
que las formen, sin que en ningún caso se en-
tienda que el título de socio del Ateneo, no
reuniendo los demás requisitos que se exijan, da
derecho a pertenecer a ellas y a tornar parte en
sus trabajos.
Art. 76. Serán requisitos exigibles para la
constitución de estas Agrupaciones:
1.º Que sus individuos sean socios del
Ateneo.


45
2.º Que sus reglamentos no se opongan al del
Ateneo ni al régimen interior y administrativo
de esta Sociedad.
3.º Que la Junta de Gobierno las autorice, no
pudiendo hacerlo en cada caso sino previa
solicitud firmada, cuando menos, por 20 socios,
en la que se exponga detalladamente el objeto
de la Agrupación que trata de constituirse.
Si la Junta de Gobierno considerase que
procedía denegar la solicitud, precisará dar
cuenta de los motivos de la Junta General para
que ésta resuelva.
De igual modo procederá cuando retire la
autorización a alguna de las Agrupaciones
constituidas.
Art. 77. Las Agrupaciones especiales
admitirán libremente sus socios, son sujeción a
los preceptos reglamentarios; elegirán sus Juntas
y Comisiones, si las hubiera, sin intervención del
Ateneo; administrarán sus fondos peculiares;
funcionarán con absoluta independencia y
podrán mantener correspondencia directa con
las Agrupaciones afines.

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Art. 78. El Ateneo, además de concederles
local para sus reuniones privadas y públicas, les
facilitará el material a que tienen opción los
demás socios y, cuando su situación económica
lo permita, contribuirá a la publicación de sus
boletines y memorias.
Las condiciones de admisión las fijará en
cada caso su junta directiva, sin más limitación
que la de que los individuos de dichas
Agrupaciones no disfrutarán los derechos de
socios del Ateneo mientras no cumplan con las
obligaciones que en este Reglamento se
establecen.
Art. 79. La Junta de Gobierno queda
facilitada para admitir en el Ateneo
Agrupaciones ya constituidas, cuyos [mes se
identifiquen con los suyos, que puedan
contribuir eficazmente al progreso científico y
artístico.
No obstante, deberá informar de ello a la
Junta General, para que ratifique o deniegue, en
última instancia, la admisión.

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CAPITULO X.

De la Biblioteca y gabinete de lectura


Art. 80. La Biblioteca y los gabinetes de
lectura están bajo la inspección inmediata del
socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su
desarrollo y mejoramiento, una Comisión de
cuatro socios designada por la Junta de
Gobierno y por él presidida, debiendo ser
objeto preferente de atención la continuación
del índice y del catálogo. El nombramiento de
dicha Comisión habrá de ser ratificado en Junta
General.
Art. 81. Todo socio tiene derecho a solicitar a
la Junta de Gobierno la adquisición de obras y la
suscripción a periódicos y revistas, consignando
su petición en las desideratas a este objeto
depositadas sobre el mesetón de la Biblioteca.
Cuando doce socios coincidan en una
petición y la Junta de Gobierno no hubiese
creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de
aquellos pedir la explicación de la negativa en


48
la primera Junta General Ordinaria que se
celebre, y ésta acordará o denegará
definitivamente lo solicitado.
Art. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca
los auxiliares retribuidos que la Junta de
Gobierno determine, a propuesta del socio
Bibliotecario y bajo su órdenes inmediatas.
Art. 83. En prescripciones aprobadas por la
Junta de Gobierno, a propuestas del
Bibliotecario, y que estarán expuestas al
conocimiento de los socios se establecerá la
duración y forma del servicio en la Biblioteca y
gabinete de lectura. Estas prescripciones habrán
de ser sometidas en todo caso a la Junta General
para su aprobación o rechazo definitivos.
Art. 84. Los gabinetes de lectura estarán
abiertos las mismas horas que el Ateneo.
Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros
que pidan los socios, queda absolutamente
prohibido el que pueda sacarse libro, revista o
periódico alguno fuera del establecimiento.

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CAPITULO XI.

De las elecciones


Art.85. La elección de cargos para la Junta de
Gobierno se verificará en la segunda quincena
del mes de mayo, salvo en los casos de renuncia
o dimisión forzosa, en los que se adelantará, a
tenor de lo dispuesto en este Reglamento, la
fecha de la elección.
Las elecciones serán provocadas por la Junta
de Gobierno saliente o, en su caso, por la Junta
Gestora, con un mínimo de un mes de
antelación a la fecha fijada para el escrutinio.
Dicha convocatoria contendrá el calendario
electoral y las normas complementarias que
desarrollen los artículos de este capítulo.
La Junta Electoral, compuesta por siete so-
cios, se constituirá entre aquellos que, habien-
do estado en activo los últimos cinco años, lo
soliciten dentro de los siete días siguientes a la
convocatoria de las elecciones, siendo prefe-
ridos por orden de antigüedad. La Junta Electo-
ral se constituye para preservar y garantizar el


50
buen desarrollo del proceso electoral, y
entenderá de las impugnaciones que se
presenten. Sus miembros no podrán, en ningún
caso, concurrir como candidatos a la elección.
De su seno se elegirá un Presidente.
Art. 86. La elección de cargos para las Mesas
de Sección se verificará durante el mes de
octubre y en Junta General Extraordinaria
convocada con este único objeto.
Las votaciones se harán por medio de
papeletas y los requisitos que habrán de reunir
los socios que concurran a la elección serán los
mismos que si se tratase de elección a Junta de
Gobierno.
Art. 87. Son electores todos los socios en
plenitud de sus derechos.
Con 2 meses de antelación a la celebración de
un proceso electoral se suspenderá la admisión
de socios.
Son elegibles todos los socios de número o
de mérito que, estando en plenitud de sus dere-
chos y contando con un año o más de antigüe-
dad, presenten su candidatura individualmente


51
o en grupo para cubrir los gastos de la Junta de
Gabinete.
Art. 88. Durante los diez días siguientes a la
aplicación de la convocatoria, los socios que
reúnan las condiciones del artículo anterior
tendrán derecho a presentar su candidatura a los
cargos de la Junta de Gobierno.
En el plazo máximo de cinco días, la Junta
Electoral proclamará las candidaturas, previa
intervención de representantes de las mismas,
quienes en el mismo acto podrán elevar
reclamación ante la propia Junta Electoral, que
resolverá en el plazo de veinticuatro horas.
Art. 89. Proclamadas las candidaturas se
abrirá un plazo mínimo de diez días para la
campaña electoral. Todos los candidatos podrán
utilizar el censo de los socios y disponer de las
dependencias del Ateneo para el desarrollo de
su campaña, durante la cual se celebrará al
menos un acto conjunto de las candidaturas
proclamadas.
Art. 90. Para la emisión del voto podrán
constituirse cuantas mesas se estime conve-


52
niente. Cada mesa estará integrada por
presidente y dos adjuntos, uno de los cuales
ejercerá las funciones de secretario. Cada
candidatura podrá nombrar un interventor por
mesa.
Corresponde a los presidentes de mesa velar
por el buen orden de las votaciones y observar
el exacto cumplimiento del presente
Reglamento y demás disposiciones que lo
desarrollen.
Los secretarios levantarán acta del resultado
del escrutinio y de cuantas incidencias se
hubiesen producido.
Art. 91. La votación se realizará personal-
mente mediante papeleta que garantice la
libertad y secreto del voto. Para poder votar se
requerirá figurar en el censo de socios e
identificarse debidamente ante la mesa. Los
socios podrán votar a la totalidad o a parte de
los cargos que hayan de cubrirse.
Las reclamaciones al desarrollo de la votación
se realizarán antes del escrutinio.
Una vez efectuada la votación y hecha por
el presidente de la mesa dos veces consecuti-


53
vas la pregunta de si ha dejado de votar algún
socio, se declarará cerrada la misma. A
continuación se procederá al recuento de votos,
a cuyo término podrán presentarse todas las
protestas y reclamaciones que se estimen
oportunas en relación con dicho escrutinio.
Todas las incidencias habidas se recogerán en el
acta correspondiente.
Art. 92. Una vez terminado el escrutinio, el
Presidente de la Junta Electoral hará público el
resultado de las votaciones y proclamará como
electos a los candidatos más votados. En caso
de empate, será proclamado el socio más
antiguo.
Contra la proclamación de los elegidos o
contra cuales quiera otros actos e incidencias
que se hayan producido a lo largo del proceso
electoral, los interesados podrán acudir en re-
clamación ante la Junta Electoral hasta vein-
ticuatro horas después de finalizado el escru-
tinio. Dicha Junta deberá resolver las citadas
reclamaciones dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, procediendo a continuación a
realizar, en su caso, la proclamación definitiva.

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La toma de posesión de la Junta de Gobierno
proclamada tendrá lugar en un plazo no
superior a quince días a contar desde la fecha de
esta proclamación.

CAPITULO XII.

De los dependientes del Ateneo



Art. 93. A la Junta de Gobierno corresponde
el nombramiento y separación de los empleados
de que se trate en este capítulo, dando
oportunamente cuenta en la Junta General.
Art. 94. El personal de Secretaría y
Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes
de los Secretarios, Contador y Depositario, y a
las de éste el cobrador, si lo hubiese.
Art. 95. El conserje, los ordenanzas y el
personal de oficios varios de la Corporación
estarán asimismo bajo la inspección de la Junta
de Gobierno, sin perjuicio de la autoridad del
primero sobre el resto.


55
Art. 96. Será responsable de los enseres y
efectos de la Corporación el conserje, quien
tendrá un inventario de los mismos; las altas y
bajas de los efectos deberán llevar el visto
bueno de un Secretario.
Art. 97. La Junta de Gobierno podrá delegar
en uno de los individuos de su seno las
atribuciones necesarias para inspeccionar el
servicio interior de la casa, pudiendo proponer
éste a la Junta la suspensión o separación de los
empleados, de acuerdo con la legislación
vigente.
 

CAPITULO XIII.

De la reforma del Reglamento


Art. 98. Para la modificación parcial o to-
tal de este Reglamento habrá de proceder
petición escrita y firmada por quince socios, de
la cual se dará cuenta en la primera Junta
General Ordinaria; ésta nombrará una Comisión


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de siete socios encargada de informar sobre
dicha petición y de proponer los términos de la
reforma en su caso, la que no podrá aprobar-
se sino en Junta General Extraordinaria con-
vocada al efecto, a la cual habrán de con-
currir al menos 60 socios, siendo preciso para la
validez de estos acuerdos que sean aprobados
por las dos terceras partes de los socios
presentes.




 

CAPITULO XIV.

De la disolución de la Sociedad

 


Art.99. La duración del Ateneo es indefinida.
En caso de disolución, los fondos sociales que
resulten sobrantes, después de liquidar todas sus
obligaciones, se adjudicarán al Patrimonio
Nacional del Estado.

La Comisión del Reglamento.

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