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	<title>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, 1984:Edición electrónica</title>
	<author>, Ateneo de Madrid</author>
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    <edition>Primera edición electrónica
    <date>2003-10-14</date>
    </edition>
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<extent>50k-14Mb</extent>
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    <publisher>Biblioteca del Ateneo de Madrid</publisher>
     <pubPlace> Ateneo de Madrid</pubPlace>
     <address><addrLine>C/Prado 21, 28014 Madrid</addrLine></address>
     <idno type="BA">2144-F-21 </idno>
     <idno type="BA">2144-F-22</idno>
     <availability>
      <p>Dominio Público. Accesible desde http://www.ateneodemadrid.net</p>
     </availability>
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	<title></title>
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	<bibl>
		<title>Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, 1984</title>
		<author>Ateneo de Madrid</author>
		<imprint>
			<pubPlace>Madrid</pubPlace>
			<publisher>Imprime: Gráficas Aguirre Campano, S. L.</publisher>
			<date>1986</date>
		</imprint>
	</bibl>
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	<language>es</language>
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	<date>2003-10-14</date>
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<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO</p>
<p>CIENTÍFICO, LITERARIO</p>
<p>Y ARTÍSTICO DE MADRID</p>
<p>-1984-</p>
<p>REGLAMENTO</p>
<p>DEL</p>
<p>ATENEO</p>
<p>CIENTÍFICO, LITERARIO</p>
<p>Y ARTÍSTICO DE MADRID</p>
<p>-1984-</p>
<p>Depósito Legal: M.-51.537-2001</p>
<p>Imprime: Gráficas Aguirre Campano, S. L.</p>
<p>El presente Reglamento fue discutido y aprobado </p>
<p>en Junta General Extraordinaria de 29 de octubre de </p>
<p>1884; fue aprobado por el Gobernador Civil de Ma- </p>
<p>drid el 11 de diciembre de 1884, y empezó a regir en </p>
<p>1º de enero de 1885. </p>
<p>Las reformas introducidas en este Reglamento fue- </p>
<p>ron aprobadas, respectivamente, en las Juntas </p>
<p>Generales Extraordinarias de 20 de marzo de 1888, 30 </p>
<p>de diciembre de 1889, 26 y 30 de mayo de 1890, 8 de </p>
<p>febrero de 1894, 10 de diciembre de 1898, 6 de mayo </p>
<p>de 1918, 14 de abril de 1921, l0 de mayo de 1922, l0 de </p>
<p>mayo de 1923, 9 de mayo de 1930, 5 de noviembre de </p>
<p>1984 y 13 de abril de 1998. </p>
<p>REGLAMENTO DEL ATENEO</p>
<p>CAPÍTULO PRIMERO</p>
<p>Del Ateneo</p>
<p>Art. 1.º El Ateneo es una Sociedad científica, </p>
<p>literaria y artística. Esta Asociación se regirá por </p>
<p>el presente Reglamento que constituye su norma </p>
<p>estatutaria básica, por los acuerdos válidamente </p>
<p>adoptados por sus Juntas Generales y, en su </p>
<p>caso, por la vigente Ley de Asociaciones y </p>
<p>demás normas complementarias. </p>
<p>El Ateneo carece de ánimo de lucro y no </p>
<p>distribuirá entre sus socios las ganancias </p>
<p>eventualmente obtenidas. </p>
<p>Art. 2.º Esta Institución se propone: </p>
<p>1. Difundir las ciencias, las letras y las artes </p>
<p>por todos los medios adecuados. </p>
<p>6</p>
<p>2. Favorecer dentro de su seno el desarrollo </p>
<p>de Agrupaciones que se propongan realizar la </p>
<p>investigación científica y el cultivo del arte y de </p>
<p>las letras. </p>
<p>Art. 3.º El Ateneo podrá desarrollar sus acti- </p>
<p>vidades en todo el territorio nacional. La So- </p>
<p>ciedad tiene personalidad jurídica y patrimonio </p>
<p>propios. Este último está integrado por el in- 
</p>
<p>mueble resultante de la unión de la casa de la </p>
<p>calle del Prado número 21 con la de Santa </p>
<p>Catalina número 10, según escrituras de compra </p>
<p>a favor del Ateneo Científico, Literario y </p>
<p>Artístico de Madrid de 31 de diciembre de 1881 </p>
<p>y 2 de junio de 1922, respectivamente, por la </p>
<p>Biblioteca, mobiliario y enseres que se </p>
<p>determinen en el inventario anual de la </p>
<p>Institución. </p>
<p>La actividad cultural del Ateneo no está </p>
<p>restringida exclusivamente a beneficiar a sus </p>
<p>socios, sino abierta a cualquier otro posible </p>
<p>beneficiario que reúna las condiciones y </p>
<p>caracteres exigidos por la índole de sus pro- </p>
<p>pios fines. </p>
<p>7</p>
<p>CAPÍTULO II</p>
<p>De los socios</p>
<p>Art. 4.º El número de socios del Ateneo, </p>
<p>en sus varios conceptos de número, de mérito, </p>
<p>honorarios y transeúntes, es ilimitado. No 
</p>
<p>obstante, la Junta General podrá suspender </p>
<p>temporalmente la admisión, tanto de socios de </p>
<p>número como de transeúntes, a propuesta mo- </p>
<p>ivada de la Junta de Gobierno o de más de 
</p>
<p>100 socios. </p>
<p>En su admisión se observarán las reglas si- </p>
<p>guientes: </p>
<p>a) Los socios de número ingresarán en la </p>
<p>Sociedad mediante propuesta suscrita por tres </p>
<p>socios de la misma. </p>
<p>En dicha propuesta se consignarán: el nom- </p>
<p>re y apellidos del interesado, su domicilio, su </p>
<p>profesión y punto de su vencindad o residencia </p>
<p>habitual. </p>
<p>La propuesta se expondrá en el cuadro de </p>
<p>anuncios del Ateneo por espacio de 15 días, </p>
<p>transcurridos los cuales la Junta de Gobierno, </p>
<p>8</p>
<p>en la primera Junta General que se celebre, dará </p>
<p>cuenta de ella, procediéndose en el acto a su </p>
<p>votación. </p>
<p>La Junta General aceptará o rechazará la </p>
<p>propuesta sin debate, en votación ordinaria. Si al </p>
<p>hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se </p>
<p>tendrá por rechazada la propuesta de admisión, </p>
<p>que no podrá reproducirse sino con dos años de </p>
<p>posteridad. </p>
<p>Aprobada la propuesta, la Secretaría de la </p>
<p>Corporación comunicará al socio electo el </p>
<p>acuerdo de la Junta General, a los fines que </p>
<p>prescribe el Reglamento, remitiéndole, para su </p>
<p>conocimiento, un ejemplar del mismo junto a la </p>
<p>relación de las Sociedades de este Ateneo </p>
<p>reglamentariamente constituidas. Cumplidos </p>
<p>que éstos sean, se le hará entrega de su </p>
<p>respectiva tarjeta de socio de número, </p>
<p>autorizada con las firmas del Presidente y un </p>
<p>Secretario. </p>
<p>b) La calidad de socio de mérito es una </p>
<p>distinción que otorga la Sociedad a los socios de </p>
<p>número que hayan prestado servicios eminentes </p>
<p>a la Institución. </p>
<p>La Junta General Extraordinaria convocada 
</p>
<p>al efecto acordará, a propuesta de la de Gó- </p>
<p>9</p>
<p>bierno o de más de 100 socios, si debe o no </p>
<p>otorgarse esta recompensa. A toda propuesta </p>
<p>precederá una exposición de motivos, en la que </p>
<p>se harán constar los que la justifican. </p>
<p>El acuerdo se adoptará en votación ordinaria, </p>
<p>y para que la propuesta sea aprobada necesitará </p>
<p>reunir las dos terceras partes de los votos </p>
<p>emitidos. </p>
<p>c) Los socios transeúntes ingresarán en la </p>
<p>misma forma y por los mismos procedimientos </p>
<p>que los socios de número. </p>
<p>Los socios transeúntes abonarán las cuotas </p>
<p>periódicas correspondientes, pero estarán </p>
<p>exentos del pago de la cuota de admisión. Esta </p>
<p>situación no podrá prolongarse más allá de tres </p>
<p>meses, prorrogables por otros tres por acuerdo </p>
<p>expreso de la Junta de Gobierno. Para ser </p>
<p>admitidos nuevamente como socios transeúntes </p>
<p>habrá de transcurrir un año, contado desde la </p>
<p>fecha en que cesaron. </p>
<p>Estos socios podrán optar a la calificación de </p>
<p>socios de número sin más trámite que el de la </p>
<p>oportuna admisión como tales por parte de la </p>
<p>Junta General y el correspondiente pago de la </p>
<p>cuota de entrada.</p>
<p>10</p>
<p>Los socios transeúntes no tendrán voz ni </p>
<p>voto en las Juntas Generales, ni voto en las Sec- </p>
<p>ciones. Los que hicieren uso de estos derechos, </p>
<p>que sólo pertenecen a los socios de número, </p>
<p>serán dados de baja en el Ateneo. </p>
<p>d) Podrán recibir el título de socio honorario </p>
<p>aquellas personas que, consideradas como </p>
<p>eminentes en el concepto público, presten </p>
<p>servicios extraordinarios al Ateneo. </p>
<p>Si la persona propuesta para tal difusión es </p>
<p>un extranjero, el nombramiento se decidirá por </p>
<p>la Junta de Gobierno en votación secreta y no </p>
<p>habrá lugar a aquél si no existe unanimidad. </p>
<p>Para que un español sea nombrado socio </p>
<p>honorario es condición indispensable que no </p>
<p>tenga su residencia habitual en Madrid al reci- </p>
<p>bir el nombramiento. Este se hará en Junta Ge- </p>
<p>neral Extraordinaria, a propuesta de la de Go- </p>
<p>bierno o de más de 100 socios, en votación </p>
<p>ordinario, debiendo reunir los sufragios de las 
</p>
<p>dos terceras partes del número de votantes 
</p>
<p>para que el acuerdo sea válido. </p>
<p>En el primer caso la Junta de Gobierno, al </p>
<p>dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al </p>
<p>hacerse la propuesta a la Junta General, pre- </p>
<p>11</p>
<p>sentará una relación de los motivos en que se </p>
<p>funda el derecho a la distinción concedida o </p>
<p>solicitada. </p>
<p>Cada año sólo podrán ser nombrados tres </p>
<p>socios honorarios. </p>
<p>Los socios honorarios tendrán los mismos </p>
<p>derechos que los transeúntes. </p>
<p>Art. 5.º Tanto el importe de la cuota de </p>
<p>entrada como el de las periódicas, será fijado </p>
<p>anualmente por la correspondiente Junta </p>
<p>General de socios, abonándose anticipadamente </p>
<p>en la forma y tiempo que se establezcan. Los </p>
<p>socios de mérito y honorarios quedarán exentos </p>
<p>de todo pago. </p>
<p>Art. 6.º Los socios de Ateneo o Sociedades </p>
<p>análogas de provincias o del extranjero con las </p>
<p>cuales se haya establecido mutua correspon- </p>
<p>dencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán 
</p>
<p>libre entrada en el Ateneo durante un mes; los </p>
<p>siguientes deberán pagar la cuota periódica se- </p>
<p>ñalada en el Art. 5.º. </p>
<p>Serán condiciones indispensables para em- </p>
<p>pezar a disfrutar de esa ventaja que los intere- </p>
<p>sados tengan su vecindad o residencia habitual </p>
<p>fuera de Madrid, y la presentación a la Junta </p>
<p>12</p>
<p>de Gobierno del último recibo de la Sociedad a </p>
<p>la que pertenezcan. </p>
<p>De igual forma, será requisito necesario para </p>
<p>la concesión de este derecho que en las </p>
<p>Corporaciones de donde los referidos socios </p>
<p>procedan se observe la misma regla con los del </p>
<p>Ateneo de Madrid. </p>
<p>Art. 7. º A petición de uno o más socios, o a </p>
<p>instancia de los interesados, la Junta de Go- </p>
<p>bierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarje- </p>
<p>tas de libre entrada en el Ateneo a favor de los </p>
<p>directores de los principales periódicos de Ma- </p>
<p>drid y a los representantes de los del resto de </p>
<p>España y del extranjero, a condición de que </p>
<p>éstos, en justa correspondencia, sirvan, con des- </p>
<p>tino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una </p>
<p>suscripción gratuita de la publicación que </p>
<p>representen. </p>
<p>Asimismo, la Junta de Gobierno expedirá </p>
<p>tarjetas permanentes de libre entrada en el </p>
<p>Ateneo a los jefes de Legación acreditados en </p>
<p>Madrid. </p>
<p>Estos permisos serán temporales y podrán </p>
<p>ser anulados siempre que así lo estime </p>
<p>procedente la Junta de Gobierno. </p>
<p>13</p>
<p>Art. 8.º En el departamento que al efecto </p>
<p>señala la Junta de Gobierno, podrán los so- </p>
<p>cios de este Ateneo recibir a las personas que </p>
<p>concurran al mismo con objeto de visitarlos; </p>
<p>pero en ningún caso facilitarán la entrada en </p>
<p>las demás dependencias a persona ajena, sin </p>
<p>previa autorización de la Junta de Gobierno, </p>
<p>a tenor de lo establecido en los artículos </p>
<p>anteriores. </p>
<p>Art. 9. El socio de número que no satisfaga la </p>
<p>cuota de entrada en el plazo de quince días, a </p>
<p>contar desde la fecha en que se le comunicó su </p>
<p>admisión en la Sociedad, o que deje de abonar </p>
<p>tres cuotas periódicas, perderá sus derechos de </p>
<p>socio. </p>
<p>En igual situación se considerará al socio </p>
<p>transeúnte que rehuse el pago de la cuota </p>
<p>periódica a la presentación del recibo corres- </p>
<p>pondiente. </p>
<p>Art. 10. El socio moroso será requerido al </p>
<p>pago por la Secretaría; si no atendiese a la </p>
<p>indicación, será baja en la Sociedad, dándose </p>
<p>cuenta en la primera Junta General Ordinaria </p>
<p>que se celebre. </p>
<p>14</p>
<p>Art. 11. Los socios de número que a su </p>
<p>instancia o por falta de pago fuesen dados de </p>
<p>baja en la Sociedad y solicitaran nuevamente </p>
<p>ingresar en ella deberán abonar: los primeros, </p>
<p>una cuota periódica y la corriente, y los </p>
<p>segundos, media cuota de entrada y el importe </p>
<p>de las cuotas periódicas atrasadas al tiempo de la </p>
<p>baja, bastando para ser admitidos que efectúen </p>
<p>el pago por acuerdo de la Junta de Gobierno. </p>
<p>Art. 12. El Libro de Registro de los socios de </p>
<p>número y de mérito permanecerá a disposición </p>
<p>de los mismos en la Secretaría del Ateneo, </p>
<p>haciéndose en él mensualmente las altas o bajas </p>
<p>que exija el movimiento de socios y </p>
<p>renovándose todos los años. Sin perjuicio de lo </p>
<p>anterior, existirá un fichero de todos los socios </p>
<p>con los datos precisos de acuerdo a la vigente </p>
<p>normativa y debidamente actualizado. </p>
<p>Los nombres de los socios transeúntes, de los </p>
<p>representantes de los periódicos, de los jefes de </p>
<p>Legación y de las personas cuyo ingreso en el </p>
<p>Ateneo fuese autorizado, figurarán en otro </p>
<p>fichero especial. </p>
<p>15</p>
<p>Art. 13. El título de socio, en cualquier </p>
<p>concepto, lleva implícita la aceptación del </p>
<p>presente Reglamento, y por tanto, el </p>
<p>cumplimiento de todos los deberes y el gozo de </p>
<p>todos los derechos que en él se consignan. </p>
<p>Este Reglamento reconoce y ampara el </p>
<p>derecho de todo socio para profesar o emitir </p>
<p>cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y </p>
<p>sociales, por radicales que sean u opuestas a las </p>
<p>profesadas por los demás. En este respecto, se </p>
<p>considera nula toda resolución asocial que </p>
<p>pueda implicar coacción o restricción de esta </p>
<p>plena libertad reconocida. </p>
<p>Podrá darse de baja al socio, con las garantías </p>
<p>expresadas, cuando usando de medios </p>
<p>antirreglamentarios o poderes arbitrarios, </p>
<p>impida el normal funcionamiento de la Sociedad </p>
<p>o desconozca sus autoridades legítimas. </p>
<p>La baja forzosa se acomodará a las reglas </p>
<p>siguientes: </p>
<p>1.º La propuesta de baja deberá ser planteada </p>
<p>ante la Junta de Gobierno, en documento </p>
<p>razonado y suscrito por más de cien socios. </p>
<p>16</p>
<p>2.º La Junta de Gobierno comunicará a la </p>
<p>Junta General la proposición, y ésta nombrará </p>
<p>una Comisión integrada por siete socios para </p>
<p>que abra una información contradictoria y </p>
<p>dictamine sobre el caso en el término de quince </p>
<p>días. </p>
<p>3.º A los veinte días, lo más tarde, de haber </p>
<p>sido nombrada dicha Comisión, se celebrará </p>
<p>Junta General Extraordinaria para discutir el </p>
<p>dictamen por la Comisión emitido; a esta Junta </p>
<p>será invitado el interesado con cinco días de </p>
<p>antelación, quien podrá defenderse por sí o </p>
<p>asignar entre los socios a quien lo haga en su </p>
<p>nombre. Esta Junta General Extraordinaria, a la </p>
<p>que han de asistir más de doscientos socios, </p>
<p>podrá acordar la baja forzosa del socio citado, </p>
<p>acordándolo así más de las dos terceras partes </p>
<p>de los presentes. </p>
<p>4.º En el caso de que no asistan más de dos- </p>
<p>cientos socios a esta primera Junta, se convocará </p>
<p>con el mismo objeto otra segunda en el término </p>
<p>de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho </p>
<p>número, se entenderá desencajada la </p>
<p>proposición de baja. </p>
<p>17</p>
<p>5.º El socio dado de baja forzosa dejará de </p>
<p>figurar en los ficheros del Ateneo, y para ser alta </p>
<p>de nuevo, se precisará escrito de nuevo, filmado </p>
<p>por más de cien socios y, para su aceptación, </p>
<p>trámites análogos a los de arriba expresados </p>
<p>para la baja forzosa. </p>
<p>CAPÍTULO III</p>
<p>De la Junta General</p>
<p>Art. 14. La Junta General de socios, </p>
<p>reglamentariamente constituida, representa la </p>
<p>totalidad de los mismos, y se compondrá de los </p>
<p>socios de número y de mérito reunidos para </p>
<p>usar de su derecho, previa convocatoria de la </p>
<p>Junta de Gobierno. </p>
<p>Las Juntas Generales serán Ordinarias y Ex- </p>
<p>traordinarias. </p>
<p>Tienen el carácter de Ordinarias las que en </p>
<p>la primera decena de cada mes habrán de cele- </p>
<p>brarse, mediante aviso fijado con siete días de </p>
<p>anticipación en el cuadro de anuncios del 
</p>
<p>18</p>
<p>Ateneo, acompañado del Orden del Día. No </p>
<p>obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta </p>
<p>General podrán aplazarse, sin que en ningún </p>
<p>caso pueda transcurrir un trimestre sin haber- 
</p>
<p>se celebrado Junta General Ordinaria. </p>
<p>Se consideran Juntas Generales Extraordi- </p>
<p>narias las que se celebran para un objeto </p>
<p>especial, a cuyo efecto se convocará a los socios </p>
<p>con la mayor publicidad posible, expresándose </p>
<p>los asuntos que hayan de someterse a su de- 
</p>
<p>liberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de </p>
<p>otros asuntos que los expresados en la </p>
<p>convocatoria. </p>
<p>Art. 15. Las Juntas Generales se entende- </p>
<p>rán válidamente constituidas cuando asistan 
</p>
<p>en primera convocatoria la mayoría de los so- </p>
<p>cios y al menos 60 en la segunda para el caso 
</p>
<p>de las Extraordinarias. Las Juntas Generales </p>
<p>Ordinarias podrán constituirse en segunda con- </p>
<p>vocatoria con cualquier número de socios, </p>
<p>siempre y cuando la convocatoria se haya rea- </p>
<p>lizado en tiempo y forma adecuados. Estas 
</p>
<p>normas generales sobre el quórum requerido 
</p>
<p>para la válida constitución de las Juntas Gene- </p>
<p>19</p>
<p>rales serán de aplicación común sin perjuicio de </p>
<p>lo que el presente Reglamento establezca en </p>
<p>otros supuestos específicos. </p>
<p>El voto se ejercerá personalmente en todos </p>
<p>los casos. </p>
<p>Art. 16. Corresponde a la Junta General </p>
<p>Ordinaria: </p>
<p>1.º Resolver respecto a la admisión de socios </p>
<p>de número y transeúntes. </p>
<p>2.º Elegir las Comisiones que hayan de emitir </p>
<p>dictamen sobre cuestiones determinadas. </p>
<p>3.º Aprobar el nombramiento de los cargos </p>
<p>de carácter administrativo y de asesoramiento de </p>
<p>la Entidad. </p>
<p>4.º Deliberar y resolver sobre todos los </p>
<p>asuntos que no siendo privativos --según el </p>
<p>Reglamento-- de las Juntas Generales </p>
<p>Extraordinarias, o no estén expresamente </p>
<p>atribuidos a la Junta de Gobierno, les sean </p>
<p>sometidos por ésta o por los socios, a los cuales </p>
<p>corresponde la más amplia iniciativa para </p>
<p>proponer cuanto crean conveniente en interés </p>
<p>del Ateneo y de la consecución de los fines que </p>
<p>la Sociedad se propone realizar. </p>
<p>20</p>
<p>Art. 17. A las Juntas Generales Extraordi- </p>
<p>narias corresponde: </p>
<p>1.º Elegir a los socios que componen la Junta </p>
<p>de Gobierno. </p>
<p>2.º Resolver sobre las propuestas de socios 
</p>
<p>de mérito y honorarios, cuando las personas </p>
<p>propuestas para socios de esta última clase sean </p>
<p>de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra </p>
<p>d) del artículo 4. </p>
<p>3.º Examinar y aprobar las cuentas gene- </p>
<p>rales. </p>
<p>4.º Reformar el Reglamento. </p>
<p>5.º Deliberar y resolver sobre todos los </p>
<p>demás asuntos que especialmente le sean </p>
<p>sometidos por la Junta de Gobierno, ya sea por </p>
<p>la propia iniciativa, ya a petición de los socios. </p>
<p>Art.18. Las Juntas Generales Extraordina- </p>
<p>rias se celebrarán en los casos taxativamente </p>
<p>marcados en el Reglamento y en todos aque- </p>
<p>llos en que lo considere conveniente la Junta de </p>
<p>Gobierno, o lo reclamen 100 o más socios, </p>
<p>debiendo expresarse en la petición el objeto de </p>
<p>la convocatoria. </p>
<p>21</p>
<p>La Junta de Gobierno, estimando la mayor o </p>
<p>menor urgencia del caso, convocará a Junta </p>
<p>General Extraordinaria dentro del plazo de </p>
<p>quince días.</p>
<p>Art. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las </p>
<p>Juntas Generales; en su defecto, uno de los </p>
<p>vicepresidentes y en ausencia de éstos, uno de </p>
<p>los vocales de la Junta de Gobierno, </p>
<p>Serán escrutadores dos secretarios y dos </p>
<p>socios designados por los concurrentes a la </p>
<p>Junta General.</p>
<p>Art. 20. Los acuerdos de Junta General se </p>
<p>adoptarán por mayoría absoluta de votos cual- 
</p>
<p>quiera que sea el número de socios que tome </p>
<p>parte en la votación, exceptuándose los casos en </p>
<p>que otra cosa prescribe el Reglamento. </p>
<p>Art. 21. En cada sesión, después de leída y </p>
<p>aprobada el acta de la anterior, se discutirán los </p>
<p>asuntos señalados en el Orden del Día. </p>
<p>Se garantizará, por la Junta de Gobierno, la </p>
<p>inclusión dentro del Orden del Día de la </p>
<p>próxima Junta General Ordinaria de todos </p>
<p>aquellos temas que un grupo de socios en </p>
<p>número no inferior a 50 le propongan tratar. </p>
<p>22</p>
<p>Art. 22. Todo socio tiene derecho a presentar </p>
<p>en Secretaria. antes de verificarse la Junta </p>
<p>General, o a la Mesa, durante la sesión, votos de </p>
<p>reprobación o de gracias, proposiciones, </p>
<p>enmiendas y adiciones a los dictámenes de las </p>
<p>Comisiones, así como dirigir a éstas y a la Junta </p>
<p>de Gobierno las preguntas e interpelaciones que </p>
<p>estime convenientes. </p>
<p>Art. 23. Las proposiciones que no sean in- </p>
<p>cidentales o referentes al asunto puesto en dis- </p>
<p>cusión, y a las peticiones, votos de reprobación 
</p>
<p>o de gracias presentados a la Mesa por los so- </p>
<p>cios, se leerán por su orden de presentación </p>
<p>después de discutidos los asuntos señalados en </p>
<p>el Orden del Día. </p>
<p>Después de apoyarse por su autor o alguno </p>
<p>de los firmantes, se someten a la Junta la toma </p>
<p>en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa </p>
<p>podrá abrir la discusión, o aplazar ésta para la </p>
<p>Junta inmediata. </p>
<p>Art. 24. Si procediese el nombramiento de 
</p>
<p>una Comisión para emitir dictamen, se efec- </p>
<p>tuarán su elección en la misma sesión, y presen- </p>
<p>tado y leído que sea el dictamen, el Presidente </p>
<p>23</p>
<p>lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente </p>
<p>Junta General Ordinaria que se celebre. </p>
<p>Los votos particulares que acompañen los </p>
<p>dictámenes de las Comisiones tendrán prefe- </p>
<p>rencia para la discusión, y si después de toma- </p>
<p>dos en consideración fuesen aprobados, se en- </p>
<p>tenderá desechado el dictamen en lo que le </p>
<p>afecte. </p>
<p>Art. 25. Las preguntas e interpretaciones </p>
<p>serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo </p>
<p>juzga oportuno, o se aplazará la contestación </p>
<p>hasta la Junta General Ordinaria inmediata. </p>
<p>Art. 26. Las proposiciones incidentales y </p>
<p>enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo </p>
<p>acuerda la Junta General en votación ordinaria, </p>
<p>a propuesta de la Mesa o de 50 socios. </p>
<p>Art. 27. Ningún socio podrá hablar en la </p>
<p>sesión sin haber pedido y obtenido la palabra. </p>
<p>Art. 28. En cualquier estado de la discusión </p>
<p>podrán usar de la palabra los socios para </p>
<p>cuestiones de orden, o pedir la lectura de </p>
<p>artículos del Reglamento o de documentos. </p>
<p>Art. 29. En cada discusión sólo se consu- </p>
<p>mirán tres turnos alternativamente en pro y 
</p>
<p>24</p>
<p>tres en contra, y por cada uno podrán hacerse </p>
<p>dos breves rectificaciones de hecho o de con- </p>
<p>cepto, a menos que se amplíen los turnos por </p>
<p>acuerdo de la Junta General. También podrán </p>
<p>los socios usar de la palabra por alusiones, si la </p>
<p>Presidencia lo juzga pertinente. </p>
<p>Art. 30. Compete al Presidente: dirigir el </p>
<p>orden en las discusiones, no permitiendo que se </p>
<p>usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al </p>
<p>orador, ni que se trate otra cuestión que la que </p>
<p>se debate, así como dar el punto por discutido </p>
<p>cuando los turnos se hayan consumido, señalar </p>
<p>el Orden del Día y abrir y cerrar las sesiones. </p>
<p>Es asimismo atribución del Presidente llamar </p>
<p>a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea </p>
<p>justo, y negarle o retirarle la palabra, después de </p>
<p>consultar a la Junta General, cuando éste sea </p>
<p>llamado tres veces al orden durante la sesión. </p>
<p>Art. 31. La Junta General votará de uno de </p>
<p>los modos siguientes: </p>
<p>a) Levantándose los que aprueben y quedando </p>
<p>sentados los que reprueben, o sea, votación </p>
<p>ordinaria. </p>
<p>25</p>
<p>b) Nominalmente, diciendo los socios sus </p>
<p>nombres por el orden que estuviesen sentados, </p>
<p>y añadiendo sí o no, según sea el voto </p>
<p>afirmativo o negativo. </p>
<p>c) Por papeletas que serán depositadas en la </p>
<p>urna por el Presidente sin desdoblarlas. </p>
<p>d) Por cualquier otro procedimiento análogo, </p>
<p>siempre que garantice la veraz expresión de la </p>
<p>voluntad de los socios. </p>
<p>Art. 32. El Presidente declarará abierta o </p>
<p>cerrada la votación y dispondrá se verifique el </p>
<p>escrutinio. </p>
<p>Una vez cerrada la votación, ningún socio </p>
<p>tendrá derecho a votar. </p>
<p>Art. 33. Declarado por la Junta General si ha </p>
<p>lugar a votar, el Presidente propondrá el modo </p>
<p>de votación. En el caso de que la mayoría de </p>
<p>socios presentes pidieran que la votación fuese </p>
<p>nominal, por papeletas o por cualquier otro </p>
<p>medio análogo, se dispondrá así por la Mesa. </p>
<p>Art. 34. Si resultare empate al hacerse el </p>
<p>escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase 
</p>
<p>26</p>
<p>nuevo empate, se aplazará la votación hasta la </p>
<p>Junta inmediata; y si también hubiese entonces </p>
<p>empate, se entenderá desechado el asunto </p>
<p>objeto de la votación. </p>
<p>Art. 35. Con cuatro días de anticipación a 
</p>
<p>la Junta General, los socios podrán consultar en </p>
<p>las oficinas correspondientes cuantos </p>
<p>documentos crean necesarios para la ilustración </p>
<p>de las cuestiones que hayan de tratarse. </p>
<p>CAPÍTULO IV</p>
<p>De la Junta de Gobierno</p>
<p>Art. 36. La Junta de Gobierno se compone </p>
<p>de un presidente, dos vicepresidentes, dos </p>
<p>vocales, un bibliotecario, un contador, un </p>
<p>depositario y tres secretarios, elegidos por la </p>
<p>Junta General entre los socios de número o de </p>
<p>mérito que tengan, por lo menos, un año de </p>
<p>antigÃ¼edad en el Ateneo. </p>
<p>Los miembros de la Junta de Gobierno </p>
<p>desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin 
</p>
<p>27</p>
<p>perjuicio de poder ser reembolsados por los </p>
<p>gastos debidamente justificados que el desem- </p>
<p>peño de su función les ocasione. </p>
<p>Art. 37. La duración de los cargos de la 
</p>
<p>Junta de Gobierno será de dos años, pudiendo </p>
<p>ser confirmados por reelección todos sus miem- </p>
<p>bros. La renovación se hará anualmente por </p>
<p>mitades, formándose a este efecto dos grupos: el </p>
<p>primero, del presidente, vicepresidente segundo, </p>
<p>vocal segundo, bibliotecario, deposita- </p>
<p>rio y secretario primero; el segundo, del vice- </p>
<p>presidente primero, vocal primero, contador y </p>
<p>secretarios segundo y tercero. </p>
<p>El miembro de la Junta de Gobierno que </p>
<p>estuviese ausente por más de cuatro meses se </p>
<p>entenderá que renuncia a su cargo. En este caso, </p>
<p>como en el de renuncia expresa, se procederá su </p>
<p>reemplazo en el término de un mes, en Junta </p>
<p>General Extraordinaria. </p>
<p>La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos </p>
<p>por mayoría de votos, siendo de calidad el del </p>
<p>Presidente en caso de empate, y precisa la </p>
<p>asistencia de la mitad más uno de los socios </p>
<p>miembros de la misma. </p>
<p>28</p>
<p>Corresponde a la Junta de Gobierno la </p>
<p>administración y dirección del Ateneo, con </p>
<p>arreglo a las disposiciones del presente </p>
<p>Reglamento y a los acuerdos de las Juntas </p>
<p>Generales. </p>
<p>Art. 38. La Junta de Gobierno podrá ser </p>
<p>disuelta por todas y cada una de las siguientes </p>
<p>causas: </p>
<p>a) Por voluntad propia. </p>
<p>b) Por finalizar el período reglamentario de 
</p>
<p>su mandato. </p>
<p>c) Por aprobación de una moción de censura. </p>
<p>Transcurridos seis meses desde la proclamación </p>
<p>de la Junta de Gobierno, y mediante la </p>
<p>presentación de un escrito motivado y avalado </p>
<p>con la firma de 200 socios, podrá presentarse </p>
<p>una moción de censura contra la misma. En tal </p>
<p>supuesto se convocará con la máxima </p>
<p>publicidad, y un plazo no superior a quince días, </p>
<p>un Junta General Extraordinaria, con objeto de </p>
<p>pronunciarse sobre la cuestión. </p>
<p>Si la moción de censura fuera aprobada por </p>
<p>mayoría de dos tercios de los socios presentes, </p>
<p>siendo exigible en todo caso como mínimo un 
</p>
<p>29</p>
<p>quórum de 300 socios, la Junta de Gobierno </p>
<p>presentará su dimisión, eligiéndose a </p>
<p>continuación y en la misma sesión una Junta </p>
<p>Gestora compuesta por siete socios elegidos </p>
<p>entre los presentes por mayoría absoluta. Dicha </p>
<p>Junta tendrá como cometidos continuar la </p>
<p>gestión del Ateneo hasta la designación de una </p>
<p>nueva Junta de Gobierno y convocar las </p>
<p>elecciones para ello en el plazo máximo de un </p>
<p>mes. </p>
<p>Si la moción de censura no fuera aprobada </p>
<p>por la Junta General, ninguno de los firmantes </p>
<p>podrá presentar otra hasta transcurridos seis </p>
<p>meses. </p>
<p>CAPÍTULO V</p>
<p>De las atribuciones especiales </p>
<p>de los miembros de la Junta de Gobierno</p>
<p>Art. 39. Además de las atribuciones que re- </p>
<p>glamentariamente corresponden a la Junta de </p>
<p>Gobierno y de las funciones que puedan enco- </p>
<p>mendarse a sus diferentes miembros, éstos ten- </p>
<p>30</p>
<p>drán las que especialmente se determinan en los </p>
<p>artículos siguientes. </p>
<p>Art. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las </p>
<p>funciones propias de su cargo, resume en sí la </p>
<p>autoridad de la Junta de Gobierno y, en unión </p>
<p>de un Secretario, ejecuta y hace cumplir los </p>
<p>acuerdos de la Junta General y de la de </p>
<p>Gobierno. </p>
<p>Art. 41. El Presidente, en la primera Junta </p>
<p>General del Año Académico, deberá leer un </p>
<p>discurso científico, literario o artístico, al </p>
<p>inaugurar cada curso del Ateneo. </p>
<p>Art.42. Los Vicepresidentes desempeñan el </p>
<p>cargo del Presidente por ausencia o delegación. </p>
<p>Art. 43. Los Vocales coadyuvan con su </p>
<p>ilustración y consejo a las deliberaciones y </p>
<p>acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de la </p>
<p>cual pueden sustituir a los demás miembros. </p>
<p>Art.44. El Contador y el Depositario tienen a </p>
<p>su cargo cuanto se refiere a la gestión </p>
<p>económica de los intereses sociales del Ateneo, </p>
<p>respecto de la cual ejercen la iniciativa de pro- </p>
<p>poner a la Junta de Gobierno lo más </p>
<p>beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales </p>
<p>31</p>
<p>asuntos se adopten, dentro de las prescripciones </p>
<p>especiales de contabilidad contenidas en el </p>
<p>Reglamento. </p>
<p>Art. 45. El Bibliotecario tiene por misión </p>
<p>impulsar la conservación y el acrecentamiento </p>
<p>de la Biblioteca y de los Gabinetes de Lectura, </p>
<p>con la colaboración del personal técnico de la </p>
<p>Biblioteca; le compete la iniciativa de la </p>
<p>adquisición de publicaciones; entabla corres- </p>
<p>pondencia con los centros de propaganda </p>
<p>nacionales y extranjeros y hace cumplir las </p>
<p>disposiciones particulares adoptada para el </p>
<p>mejor servicio de su dependencia. </p>
<p>Anualmente presentará a la Junta General un </p>
<p>informe sobre el funcionamiento de la Bi- </p>
<p>blioteca y propondrá la política bibliográfica que </p>
<p>estime oportuna. </p>
<p>Art. 46. Los Secretarios toman acta de todos </p>
<p>los acuerdos de las Juntas Generales y las que </p>
<p>celebre la de Gobierno, y cuidan de sus </p>
<p>ejecución en cuanto no corresponda a algún </p>
<p>otro individuo de la Junta de Gobierno; llevan la </p>
<p>Correspondencia general del Ateneo y el alta 
</p>
<p>y baja de los socios; mantienen más inmedia- </p>
<p>32</p>
<p>tamente que los demás socios de la Junta de </p>
<p>Gobierno el régimen interior de la casa; ordenan </p>
<p>y custodian el Archivo del Ateneo y sus obras </p>
<p>de arte y ejercen las demás funciones que el </p>
<p>Reglamento les designa. </p>
<p>El Secretario 1.º debe leer, en la primera </p>
<p>Junta General que se celebre después de la de </p>
<p>inauguración, una Memoria en la que se rese- </p>
<p>ñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de </p>
<p>todo género, realizadas en el año, y se ex- 
</p>
<p>pongan las causas de su estado de prosperidad o </p>
<p>decadencia bajo todos los aspectos. Esta </p>
<p>Memoria, con la lista de socios en la misma </p>
<p>fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de </p>
<p>Gobierno. </p>
<p>CAPÍTULO VI</p>
<p>De la Contabilidad y Depositaría</p>
<p>Art. 47. La Junta de Gobierno presentará 
</p>
<p>en la Junta General Ordinaria el mes de no- </p>
<p>viembre el Presupuesto de ingresos y gastos 
</p>
<p>33</p>
<p>del año próximo, y también una Memoria sobre </p>
<p>la situación económica de la Sociedad. </p>
<p>En esta Junta se elegirá una Comisión </p>
<p>compuesta por siete socios, que dará dictamen, </p>
<p>el cual servirá de base para la discusión de la del </p>
<p>mes de diciembre. </p>
<p>Art. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea </p>
<p>cualquiera su procedencia, estarán a cargo del </p>
<p>Depositario, quien no hará pago alguno sin </p>
<p>libramiento intervenido por el Contador y con </p>
<p>el visto bueno del Presidente, en comprobación </p>
<p>de que el gasto corresponde a servicios </p>
<p>acordados por la Junta de Gobierno. No se </p>
<p>autorizará pago alguno que no tenga crédito </p>
<p>equivalente en el Presupuesto. La Junta General </p>
<p>designará la consignación de los fondos en un </p>
<p>establecimiento mercantil, a propuesta de la </p>
<p>Junta de Gobierno. </p>
<p>Los socios no podrán ser los destinatarios </p>
<p>principales de las operaciones exentas del </p>
<p>Impuesto Sobre el Valor Añadido, ni gozar de </p>
<p>condiciones especiales en la prestación de los </p>
<p>servicios. </p>
<p>34</p>
<p>Art. 49. El Contador intervendrá y tomará </p>
<p>razón de todos los documentos que hagan </p>
<p>referencia a cobranza y pagos, de cualquier clase </p>
<p>que sean. </p>
<p>Art. 50. El Contador y Depositario </p>
<p>presentarán a la aprobación de la Junta de </p>
<p>Gobierno el estado de ingresos de cada mes, </p>
<p>proponiendo los gastos que se hayan de </p>
<p>ejecutar, de acuerdo con el Presupuesto, y </p>
<p>dando particular preferencia en la distribución </p>
<p>de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya </p>
<p>contraído con hipoteca y que se deban </p>
<p>amortizar. En la Junta General Ordinaria darán </p>
<p>información de este estado de ingresos y gastos, </p>
<p>así corno responderán a las cuestiones que </p>
<p>sobre dichos temas les planteen los socios. </p>
<p>En la Junta General Ordinaria del mes de </p>
<p>enero, que corno única excepción al artículo 14 </p>
<p>podrá celebrarse durante todo el transcurso de </p>
<p>dicho mes, se presentará la Cuenta general del </p>
<p>año anterior, que pasará por espacio de diez días </p>
<p>a una Comisión especial compuesta de siete </p>
<p>socios, nombrada en la misma Junta, para su </p>
<p>detenido examen. </p>
<p>35</p>
<p>El dictamen que dicha Comisión emita sobre </p>
<p>la referida Cuenta servirá de base de discusión </p>
<p>en la Junta General Ordinaria del mes de </p>
<p>febrero, en la que debe ser discutida y, en su </p>
<p>caso, aprobada. </p>
<p>A partir de su presentación, todo socio </p>
<p>tendrá también derechos a examinar las cuentas, </p>
<p>para lo cual estarán a su disposición en la Se- </p>
<p>cretaría del Ateneo, sin perjuicio de la publici- </p>
<p>dad que durante el mes de enero se realice de las </p>
<p>mismas de acuerdo con la vigente normativa. </p>
<p>Art. 51. El Depositario firma con el Conta- </p>
<p>dor los recibos de las cuotas de entrada. En </p>
<p>cuanto a los de la cuota periódica, se facilitará </p>
<p>por la Junta de Gobierno y por los socios el </p>
<p>pago a través de establecimientos bancarios. </p>
<p>Art. 52. Sin autorización de la Junta General </p>
<p>no podrá la de Gobierno tomar dinero a </p>
<p>préstamo, ni hacer compras a plazos cuyos </p>
<p>vencimientos sean posteriores al término de su </p>
<p>administración. </p>
<p>Sólo en caso de urgencia manifiesta podrá 
</p>
<p>la Junta de Gobierno hacer gastos no autoriza- </p>
<p>dos en el Presupuesto. En este caso, dará cuen- </p>
<p>ta en la Junta General Ordinaria más próxima 
</p>
<p>36</p>
<p>de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia </p>
<p>para su aprobación. </p>
<p>Art. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán </p>
<p>por partida doble. </p>
<p>Art. 54. Los libros Diario y Mayor de </p>
<p>cuentas, y el de Inventarios, tendrán los </p>
<p>requisitos que prescribe la legislación vigente. </p>
<p>Junto a estos libros, la Contaduría poseerá los </p>
<p>instrumentos contables y registrables necesarios </p>
<p>que garanticen de modo adecuado la marcha </p>
<p>económica de la Sociedad. </p>
<p>Art. 55. El individuo de la Junta que </p>
<p>comprometa la ejecución de un servicio deberá </p>
<p>presentar inmediatamente en Contaduría una </p>
<p>nota de la cuantía de éste, exacta o aproxima- 
</p>
<p>da, a los efectos del control contable. </p>
<p>CAPÍTULO VII</p>
<p>De las Secciones</p>
<p>Art. 56. Las discusiones científicas, litera- </p>
<p>rias y artísticas del Ateneo se mantienen en 
</p>
<p>las Juntas celebradas al efecto, denominadas </p>
<p>Secciones. </p>
<p>37</p>
<p>Art. 57. Las Secciones constituidas en el </p>
<p>Ateneo son: </p>
<p>l. De Ciencias Jurídicas y Políticas. </p>
<p>2. De Ciencias Naturales, Físicas, Químicas y </p>
<p>Matemáticas. </p>
<p>3. De Literatura. </p>
<p>4. De Ciencias Históricas. </p>
<p>5. De Artes Plásticas. </p>
<p>6. De Música. </p>
<p>7. De Filosofía. </p>
<p>8. De Ciencias de la Salud. </p>
<p>9. De Teatro. </p>
<p>10. De Pensamiento Marginal. </p>
<p>11. De Cine. </p>
<p>Podrán constituirse nuevas Secciones cuando </p>
<p>así lo requiera un grupo de socios, en número </p>
<p>no inferior a 25, o a iniciativa de la Junta de </p>
<p>Gobierno, siendo necesario en tal supuesto que </p>
<p>dicha iniciativa sea respaldada en un plazo no </p>
<p>superior a seis meses por al menos 25 socios. </p>
<p>En todo caso, la constitución o disolución de </p>
<p>las Secciones habrá de ser acordada en Junta </p>
<p>General. </p>
<p>38</p>
<p>A las Secciones pertenecen todos los socios, </p>
<p>quedando excluidos de voto los transeúntes. </p>
<p>Art. 58. El número de las Secciones podrá </p>
<p>aumentarse o disminuirse cuando así lo acuerde </p>
<p>la Junta General. </p>
<p>Existirá una relación de las Secciones del </p>
<p>Ateneo pública y permanentemente expuesta </p>
<p>para la consulta de todos los socios que lo de- </p>
<p>seen, sin perjuicio de que a cada nuevo asocia- 
</p>
<p>do se le entregue, con el presente Reglamento y </p>
<p>su tarjeta de socio, una copia de la misma. </p>
<p>Art. 59. Cada Sección tendrá un Presidente, </p>
<p>un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se </p>
<p>elegirán en Junta General Extraordinaria al </p>
<p>comienzo del Curso Académico del modo que </p>
<p>se expone en el artículo 86. </p>
<p>Si alguno de los individuos no quisiere o no </p>
<p>pudiere desempeñar su cargo, será reemplaza- 
</p>
<p>do en la primera Junta General Ordinaria que se </p>
<p>celebre. </p>
<p>Art. 60. Para la elección de los temas que </p>
<p>hayan de discutirse en las Secciones se </p>
<p>convocará a Junta General Extraordinaria.</p>
<p>39</p>
<p>Todo socio tiene derecho a presentar un solo </p>
<p>tema por escrito, en la Secretaría, o sobre la </p>
<p>Mesa, antes de comenzar la Junta. </p>
<p>Dada lectura a los temas presentados, se </p>
<p>empezará su examen por el propuesto por el </p>
<p>secretario primero de la Sección, que deberá </p>
<p>escribir la Memoria, siguiendo los demás por el </p>
<p>orden de su presentación. </p>
<p>Apoyado cada tema por un discurso de su </p>
<p>autor, impugnado en otro por cualquier socio </p>
<p>que lo deseare, se procederá inmediatamente a </p>
<p>su votación ordinaria o nominal. </p>
<p>En caso de no presentarse temas, o ser </p>
<p>desechados todos los propuestos, la Mesa de la </p>
<p>Sección podrá improvisar a lo largo del Curso </p>
<p>aquellos que considere interesados. De igual </p>
<p>forma actuará cuando los temas se hayan </p>
<p>agotado. </p>
<p>Art.61. La discusión de un tema no tiene </p>
<p>duración fija, y la Sección podrá prorrogarla, </p>
<p>suspenderla o terminarla, en cuyo caso el tema </p>
<p>será sustituido por otro. </p>
<p>Todas las Secciones deberán empezar sus </p>
<p>tareas forzosamente antes del 10 de noviembre </p>
<p>de cada año. </p>
<p>40</p>
<p>Art. 62. En el estudio y discusión de las </p>
<p>Secciones habrá, según tradición y práctica </p>
<p>constante del Ateneo, la tolerancia y el respeto </p>
<p>que se deben a todas las opiniones y creencias </p>
<p>sinceramente profesadas. </p>
<p>Art. 63. El Presidente de la Sección pro- 
</p>
<p>pone la convocatoria de sus sesiones y dirige las </p>
<p>discusiones en su seno, pudiendo ser sustituido </p>
<p>por el vicepresidente en caso de ausencia o </p>
<p>delegación. </p>
<p>Los Secretarios coordinan los trabajos y re- </p>
<p>suelven las cuestiones que el funcionamiento </p>
<p>de la Sección produzca. Llevarán además un </p>
<p>libro de actas en el que se consignen el re- </p>
<p>sumen de los debates y los acuerdos de la </p>
<p>Sección. </p>
<p>Art. 64. Cada Sección, al finalizar el Curso </p>
<p>Académico, dará cuenta de sus actividades, </p>
<p>que quedarán plasmadas en la Memoria que </p>
<p>deberá redactar el secretario primero de la </p>
<p>Sección. </p>
<p>Los secretarios que al finalizar los debates de </p>
<p>una Sección no presenten los resúmenes de </p>
<p>aquellos redactados en debida forma e inscri- </p>
<p>41</p>
<p>tos en el libro de actas, o no elaboren la </p>
<p>Memoria de la Sección, quedarán inhabilitados </p>
<p>para cargo alguno en las Secciones durante un </p>
<p>período de seis años consecutivos. </p>
<p>Art. 65. Las Secciones podrán realizar reu- </p>
<p>niones extraordinarias siempre que se verifi- </p>
<p>que algún acontecimiento importante, social, </p>
<p>científico o artístico, que por su naturaleza </p>
<p>pueda servir a que los socios intercambien sus </p>
<p>opiniones, con fruto para la cultura general. </p>
<p>Art. 66. Las reuniones extraordinarias </p>
<p>tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas, </p>
<p>impresiones y conocimientos, y en modo alguno </p>
<p>el de polémica. </p>
<p>Art. 67. Para que una Sección pueda celebrar </p>
<p>reunión extraordinaria será menester que siete </p>
<p>socios formulen petición escrita y firmada, en la </p>
<p>que se determine claramente el objeto de la </p>
<p>reunión. </p>
<p>Art. 68. Las sesiones que celebren las </p>
<p>Secciones serán públicas, a no ser que otra cosa </p>
<p>dispongan la Mesa de la Sección respectiva. En </p>
<p>cualquier caso, todos los socios del Ateneo </p>
<p>tendrán libre acceso a las sesiones. </p>
<p>42</p>
<p>Art. 69. La disolución de las Secciones </p>
<p>compete a la Junta General, aunque sólo podrá </p>
<p>ser acordada en los siguientes supuestos: </p>
<p>a) Cuando durante dos cursos consecutivos </p>
<p>ningún socio concurra como candidato a la </p>
<p>elección de la Mesa de Sección. </p>
<p>b) Mediante propuesta motivada y firmada </p>
<p>por al menos 100 socios y tras votación </p>
<p>favorable a la disolución en Junta General </p>
<p>Extraordinaria convocada a este efecto. </p>
<p>c) Cuando en su actuación contravengan </p>
<p>insistentemente las normas de la Sociedad y, </p>
<p>previas tres modificaciones de la Junta de </p>
<p>Gobierno en este sentido, así lo decida la Junta </p>
<p>General. </p>
<p>CAPÍTULO VIII</p>
<p>De la Cátedra</p>
<p>Art. 70. Establecerá el Ateneo enseñanzas </p>
<p>públicas y gratuitas, para cuyo desempeño in- 
</p>
<p>vitará a personas de capacidad y aptitud pro- </p>
<p>43</p>
<p>badas, sin atenerse a ofertas voluntarias de </p>
<p>ningún género, teniendo sólo presente el mayor </p>
<p>nombre y lustre de la Corporación. Cuando se </p>
<p>trate de profesores, literatos o artistas que no </p>
<p>sean socios del Ateneo, o lo sean transeúntes, se </p>
<p>deberá consultar a la Mesa de la Sección </p>
<p>respectiva. </p>
<p>Art. 71. La Junta de Gobierno, por sí misma </p>
<p>o a instancia de las Secciones, procurará </p>
<p>organizar conferencias, veladas y cursos com- </p>
<p>pletos y públicos de todas las ramas del saber, </p>
<p>facilitando así la difusión de la cultura. Estas </p>
<p>lecciones se imprimirán, si los recursos del </p>
<p>Ateneo lo permiten. </p>
<p>Art. 72. En el caso de que las lecciones de </p>
<p>algún profesor debieran ser experimentales, la </p>
<p>Junta de Gobierno procurará facilitar los fondos </p>
<p>y medios para aquel fin por cuantos </p>
<p>procedimientos estén a su alcance. </p>
<p>Art. 73. Las cátedras tendrán lugar en los días </p>
<p>y horas que designe la Junta de Gobierno. </p>
<p>Art. 74. En el caso de que la Junta de Go- </p>
<p>bierno estimase necesaria la suspensión de las </p>
<p>explicaciones de algún profesor, lo comunica- </p>
<p>44</p>
<p>rá inmediatamente a la Junta General </p>
<p>Extraordinaria convocada para este objeto. A </p>
<p>ésta corresponde adoptar o rechazar lo </p>
<p>propuesto por la Junta de Gobierno. </p>
<p>CAPÍTULO IX</p>
<p>De las Agrupaciones Especiales</p>
<p>Art. 75. Podrán constituirse dentro del Ate- </p>
<p>neo Agrupaciones especiales de carácter cien- 
</p>
<p>tífico, literario o artístico, cuya organización </p>
<p>corresponderá por completo a los individuos </p>
<p>que las formen, sin que en ningún caso se en- 
</p>
<p>tienda que el título de socio del Ateneo, no </p>
<p>reuniendo los demás requisitos que se exijan, da </p>
<p>derecho a pertenecer a ellas y a tornar parte en </p>
<p>sus trabajos. </p>
<p>Art. 76. Serán requisitos exigibles para la </p>
<p>constitución de estas Agrupaciones: </p>
<p>1.º Que sus individuos sean socios del </p>
<p>Ateneo.</p>
<p>45 </p>
<p>2.º Que sus reglamentos no se opongan al del </p>
<p>Ateneo ni al régimen interior y administrativo </p>
<p>de esta Sociedad. </p>
<p>3.º Que la Junta de Gobierno las autorice, no </p>
<p>pudiendo hacerlo en cada caso sino previa </p>
<p>solicitud firmada, cuando menos, por 20 socios, </p>
<p>en la que se exponga detalladamente el objeto </p>
<p>de la Agrupación que trata de constituirse. </p>
<p>Si la Junta de Gobierno considerase que </p>
<p>procedía denegar la solicitud, precisará dar </p>
<p>cuenta de los motivos de la Junta General para </p>
<p>que ésta resuelva. </p>
<p>De igual modo procederá cuando retire la </p>
<p>autorización a alguna de las Agrupaciones </p>
<p>constituidas. </p>
<p>Art. 77. Las Agrupaciones especiales </p>
<p>admitirán libremente sus socios, son sujeción a </p>
<p>los preceptos reglamentarios; elegirán sus Juntas </p>
<p>y Comisiones, si las hubiera, sin intervención del </p>
<p>Ateneo; administrarán sus fondos peculiares; </p>
<p>funcionarán con absoluta independencia y </p>
<p>podrán mantener correspondencia directa con </p>
<p>las Agrupaciones afines. </p>
<p>46</p>
<p>Art. 78. El Ateneo, además de concederles </p>
<p>local para sus reuniones privadas y públicas, les </p>
<p>facilitará el material a que tienen opción los </p>
<p>demás socios y, cuando su situación económica </p>
<p>lo permita, contribuirá a la publicación de sus </p>
<p>boletines y memorias. </p>
<p>Las condiciones de admisión las fijará en </p>
<p>cada caso su junta directiva, sin más limitación </p>
<p>que la de que los individuos de dichas </p>
<p>Agrupaciones no disfrutarán los derechos de </p>
<p>socios del Ateneo mientras no cumplan con las </p>
<p>obligaciones que en este Reglamento se </p>
<p>establecen. </p>
<p>Art. 79. La Junta de Gobierno queda </p>
<p>facilitada para admitir en el Ateneo </p>
<p>Agrupaciones ya constituidas, cuyos [mes se </p>
<p>identifiquen con los suyos, que puedan </p>
<p>contribuir eficazmente al progreso científico y </p>
<p>artístico. </p>
<p>No obstante, deberá informar de ello a la </p>
<p>Junta General, para que ratifique o deniegue, en </p>
<p>última instancia, la admisión.</p>
<p>47</p>
<p>CAPÍTULO X</p>
<p>De la Biblioteca y Gabinete de Lectura</p>
<p>Art. 80. La Biblioteca y los gabinetes de </p>
<p>lectura están bajo la inspección inmediata del </p>
<p>socio Bibliotecario, al cual auxiliará, para su </p>
<p>desarrollo y mejoramiento, una Comisión de </p>
<p>cuatro socios designada por la Junta de </p>
<p>Gobierno y por él presidida, debiendo ser </p>
<p>objeto preferente de atención la continuación </p>
<p>del índice y del catálogo. El nombramiento de </p>
<p>dicha Comisión habrá de ser ratificado en Junta </p>
<p>General. </p>
<p>Art. 81. Todo socio tiene derecho a solicitar a </p>
<p>la Junta de Gobierno la adquisición de obras y la </p>
<p>suscripción a periódicos y revistas, consignando </p>
<p>su petición en las desideratas a este objeto </p>
<p>depositadas sobre el mesetón de la Biblioteca. </p>
<p>Cuando doce socios coincidan en una </p>
<p>petición y la Junta de Gobierno no hubiese </p>
<p>creído oportuno atenderla, podrá cualquiera de </p>
<p>aquellos pedir la explicación de la negativa en </p>
<p>48</p>
<p>la primera Junta General Ordinaria que se </p>
<p>celebre, y ésta acordará o denegará </p>
<p>definitivamente lo solicitado. </p>
<p>Art. 82. Asistirán al servicio de la Biblioteca </p>
<p>los auxiliares retribuidos que la Junta de </p>
<p>Gobierno determine, a propuesta del socio </p>
<p>Bibliotecario y bajo su órdenes inmediatas. </p>
<p>Art. 83. En prescripciones aprobadas por la </p>
<p>Junta de Gobierno, a propuestas del </p>
<p>Bibliotecario, y que estarán expuestas al </p>
<p>conocimiento de los socios se establecerá la </p>
<p>duración y forma del servicio en la Biblioteca y </p>
<p>gabinete de lectura. Estas prescripciones habrán </p>
<p>de ser sometidas en todo caso a la Junta General </p>
<p>para su aprobación o rechazo definitivos. </p>
<p>Art. 84. Los gabinetes de lectura estarán </p>
<p>abiertos las mismas horas que el Ateneo. </p>
<p>Debiendo facilitarse en la Biblioteca los libros </p>
<p>que pidan los socios, queda absolutamente </p>
<p>prohibido el que pueda sacarse libro, revista o </p>
<p>periódico alguno fuera del establecimiento.</p>
<p>49</p>
<p>CAPÍTULO XI</p>
<p>De las Elecciones</p>
<p>Art.85. La elección de cargos para la Junta de </p>
<p>Gobierno se verificará en la segunda quincena </p>
<p>del mes de mayo, salvo en los casos de renuncia </p>
<p>o dimisión forzosa, en los que se adelantará, a </p>
<p>tenor de lo dispuesto en este Reglamento, la </p>
<p>fecha de la elección. </p>
<p>Las elecciones serán provocadas por la Junta </p>
<p>de Gobierno saliente o, en su caso, por la Junta </p>
<p>Gestora, con un mínimo de un mes de </p>
<p>antelación a la fecha fijada para el escrutinio. </p>
<p>Dicha convocatoria contendrá el calendario </p>
<p>electoral y las normas complementarias que </p>
<p>desarrollen los artículos de este capítulo. </p>
<p>La Junta Electoral, compuesta por siete so- </p>
<p>cios, se constituirá entre aquellos que, habien- </p>
<p>do estado en activo los últimos cinco años, lo </p>
<p>soliciten dentro de los siete días siguientes a la </p>
<p>convocatoria de las elecciones, siendo prefe- </p>
<p>ridos por orden de antigÃ¼edad. La Junta Electo- </p>
<p>ral se constituye para preservar y garantizar el 
</p>
<p>50</p>
<p>buen desarrollo del proceso electoral, y </p>
<p>entenderá de las impugnaciones que se </p>
<p>presenten. Sus miembros no podrán, en ningún </p>
<p>caso, concurrir como candidatos a la elección. </p>
<p>De su seno se elegirá un Presidente. </p>
<p>Art. 86. La elección de cargos para las Mesas </p>
<p>de Sección se verificará durante el mes de </p>
<p>octubre y en Junta General Extraordinaria </p>
<p>convocada con este único objeto. </p>
<p>Las votaciones se harán por medio de </p>
<p>papeletas y los requisitos que habrán de reunir </p>
<p>los socios que concurran a la elección serán los </p>
<p>mismos que si se tratase de elección a Junta de </p>
<p>Gobierno. </p>
<p>Art. 87. Son electores todos los socios en </p>
<p>plenitud de sus derechos. </p>
<p>Con 2 meses de antelación a la celebración de </p>
<p>un proceso electoral se suspenderá la admisión </p>
<p>de socios. </p>
<p>Son elegibles todos los socios de número o </p>
<p>de mérito que, estando en plenitud de sus dere- </p>
<p>chos y contando con un año o más de antigÃ¼e- </p>
<p>dad, presenten su candidatura individualmente </p>
<p>51</p>
<p>o en grupo para cubrir los gastos de la Junta de </p>
<p>Gabinete. </p>
<p>Art. 88. Durante los diez días siguientes a la </p>
<p>aplicación de la convocatoria, los socios que </p>
<p>reúnan las condiciones del artículo anterior </p>
<p>tendrán derecho a presentar su candidatura a los </p>
<p>cargos de la Junta de Gobierno. </p>
<p>En el plazo máximo de cinco días, la Junta </p>
<p>Electoral proclamará las candidaturas, previa </p>
<p>intervención de representantes de las mismas, </p>
<p>quienes en el mismo acto podrán elevar </p>
<p>reclamación ante la propia Junta Electoral, que </p>
<p>resolverá en el plazo de veinticuatro horas. </p>
<p>Art. 89. Proclamadas las candidaturas se </p>
<p>abrirá un plazo mínimo de diez días para la </p>
<p>campaña electoral. Todos los candidatos podrán </p>
<p>utilizar el censo de los socios y disponer de las </p>
<p>dependencias del Ateneo para el desarrollo de </p>
<p>su campaña, durante la cual se celebrará al </p>
<p>menos un acto conjunto de las candidaturas </p>
<p>proclamadas. </p>
<p>Art. 90. Para la emisión del voto podrán </p>
<p>constituirse cuantas mesas se estime conve- </p>
<p>52</p>
<p>niente. Cada mesa estará integrada por </p>
<p>presidente y dos adjuntos, uno de los cuales </p>
<p>ejercerá las funciones de secretario. Cada </p>
<p>candidatura podrá nombrar un interventor por </p>
<p>mesa. </p>
<p>Corresponde a los presidentes de mesa velar </p>
<p>por el buen orden de las votaciones y observar </p>
<p>el exacto cumplimiento del presente </p>
<p>Reglamento y demás disposiciones que lo </p>
<p>desarrollen. </p>
<p>Los secretarios levantarán acta del resultado </p>
<p>del escrutinio y de cuantas incidencias se </p>
<p>hubiesen producido. </p>
<p>Art. 91. La votación se realizará personal- 
</p>
<p>mente mediante papeleta que garantice la </p>
<p>libertad y secreto del voto. Para poder votar se </p>
<p>requerirá figurar en el censo de socios e </p>
<p>identificarse debidamente ante la mesa. Los </p>
<p>socios podrán votar a la totalidad o a parte de </p>
<p>los cargos que hayan de cubrirse. </p>
<p>Las reclamaciones al desarrollo de la votación </p>
<p>se realizarán antes del escrutinio. </p>
<p>Una vez efectuada la votación y hecha por 
</p>
<p>el presidente de la mesa dos veces consecuti- </p>
<p>53</p>
<p>vas la pregunta de si ha dejado de votar algún </p>
<p>socio, se declarará cerrada la misma. A </p>
<p>continuación se procederá al recuento de votos, </p>
<p>a cuyo término podrán presentarse todas las </p>
<p>protestas y reclamaciones que se estimen </p>
<p>oportunas en relación con dicho escrutinio. </p>
<p>Todas las incidencias habidas se recogerán en el </p>
<p>acta correspondiente. </p>
<p>Art. 92. Una vez terminado el escrutinio, el </p>
<p>Presidente de la Junta Electoral hará público el </p>
<p>resultado de las votaciones y proclamará como </p>
<p>electos a los candidatos más votados. En caso </p>
<p>de empate, será proclamado el socio más </p>
<p>antiguo. </p>
<p>Contra la proclamación de los elegidos o </p>
<p>contra cuales quiera otros actos e incidencias </p>
<p>que se hayan producido a lo largo del proceso </p>
<p>electoral, los interesados podrán acudir en re- </p>
<p>clamación ante la Junta Electoral hasta vein- </p>
<p>ticuatro horas después de finalizado el escru- </p>
<p>tinio. Dicha Junta deberá resolver las citadas </p>
<p>reclamaciones dentro de las cuarenta y ocho </p>
<p>horas siguientes, procediendo a continuación a </p>
<p>realizar, en su caso, la proclamación definitiva.</p>
<p>54</p>
<p>La toma de posesión de la Junta de Gobierno </p>
<p>proclamada tendrá lugar en un plazo no </p>
<p>superior a quince días a contar desde la fecha de </p>
<p>esta proclamación. </p>
<p>CAPÍTULO XII</p>
<p>De los dependientes del Ateneo</p>
<p>Art. 93. A la Junta de Gobierno corresponde </p>
<p>el nombramiento y separación de los empleados </p>
<p>de que se trate en este capítulo, dando </p>
<p>oportunamente cuenta en la Junta General. </p>
<p>Art. 94. El personal de Secretaría y </p>
<p>Contabilidad estará bajo las inmediatas órdenes </p>
<p>de los Secretarios, Contador y Depositario, y a </p>
<p>las de éste el cobrador, si lo hubiese. </p>
<p>Art. 95. El conserje, los ordenanzas y el </p>
<p>personal de oficios varios de la Corporación </p>
<p>estarán asimismo bajo la inspección de la Junta </p>
<p>de Gobierno, sin perjuicio de la autoridad del </p>
<p>primero sobre el resto.</p>
<p>55</p>
<p>Art. 96. Será responsable de los enseres y </p>
<p>efectos de la Corporación el conserje, quien </p>
<p>tendrá un inventario de los mismos; las altas y </p>
<p>bajas de los efectos deberán llevar el visto </p>
<p>bueno de un Secretario. </p>
<p>Art. 97. La Junta de Gobierno podrá delegar </p>
<p>en uno de los individuos de su seno las </p>
<p>atribuciones necesarias para inspeccionar el </p>
<p>servicio interior de la casa, pudiendo proponer </p>
<p>éste a la Junta la suspensión o separación de los </p>
<p>empleados, de acuerdo con la legislación </p>
<p>vigente. </p>
<p>CAPÍTULO XIII</p>
<p>De la reforma del Reglamento</p>
<p>Art. 98. Para la modificación parcial o to- </p>
<p>tal de este Reglamento habrá de proceder </p>
<p>petición escrita y firmada por quince socios, de </p>
<p>la cual se dará cuenta en la primera Junta </p>
<p>General Ordinaria; ésta nombrará una Comisión 
</p>
<p>56</p>
<p>de siete socios encargada de informar sobre </p>
<p>dicha petición y de proponer los términos de la </p>
<p>reforma en su caso, la que no podrá aprobar- 
</p>
<p>se sino en Junta General Extraordinaria con- </p>
<p>vocada al efecto, a la cual habrán de con- </p>
<p>currir al menos 60 socios, siendo preciso para la </p>
<p>validez de estos acuerdos que sean aprobados </p>
<p>por las dos terceras partes de los socios </p>
<p>presentes. </p>
<p>CAPÍTULO XIV</p>
<p>De la disolución de la Sociedad</p>
<p>Art.99. La duración del Ateneo es indefinida. </p>
<p>En caso de disolución, los fondos sociales que </p>
<p>resulten sobrantes, después de liquidar todas sus </p>
<p>obligaciones, se adjudicarán al Patrimonio </p>
<p>Nacional del Estado. </p>
<p>La Comisión del Reglamento.</p>
</body>
</text>
</TEI.2>
